SOLICITUD N° 777-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2025.
214º Y 165º
SOLICITANTE(S): JOSE RUBEN MARQUEZ Y TAMARA DEL VALLE RAMIREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.357.075 y 16.741.224, domiciliados en el Barrio la Florida Sector los Pozones calle 6 esquina con Av. 2 Nº 2-2 de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7772392, 0424-7476258, correo electrónico joserubenmarquez416@gmail.com y de igual domicilio y hábil con correo electrónico tamaradelvalleramirez@gmail.com , asistidos en este acto por la ciudadana Abogada MARIA VIRGINIA GARCIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.630.145, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.804, con domicilio en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0424-7810756, correo electrónico: abogadamargarvivas@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado por los ciudadanos. JOSE RUBEN MARQUEZ Y TAMARA DEL VALLE RAMIREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.357.075 y 16.741.224, domiciliados en el Barrio la Florida Sector los Pozones calle 6 esquina con Av. 2 Nº 2-2 de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani, estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7772392, 0424-7476258, correo electrónico joserubenmarquez416@gmail.com y de igual domicilio y hábil con correo electrónico tamaradelvalleramirez@gmail.com , asistidos en este acto por la ciudadana Abogada MARIA VIRGINIA GARCIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.630.145, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 321.804, con domicilio en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano Mérida, teléfono 0424-7810756, correo electrónico: abogadamargarvivas@gmail.com, y civilmente hábiles, solicitando el DIVORCIO, de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Nueve (09) de mayo de 2025, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos. JOSE RUBEN MARQUEZ Y TAMARA DEL VALLE RAMIREZ VALERO, asistidos en este acto por la ciudadana Abogada MARIA VIRGINIA GARCIA VIVAS, antes identificados.
En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2025, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó la notificación al Ministerio Publico y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2025, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE RUBEN MARQUEZ Y TAMARA DEL VALLE RAMIREZ VALERO, quienes RATIFICARON en todas y cada unas de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la sentencia 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2025, la Alguacil del Tribunal que recibió los emolumentos para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión y se agregó a la solicitud.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2025, la Alguacil del Tribunal devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida y se agregó a la solicitud.
En fecha dos (02) de junio de 2025, se recibió escrito de opinión favorable de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: original del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE RUBEN MARQUEZ Y TAMARA DEL VALLE RAMIREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.357.075 y 16.741.224 respectivamente, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de Junio de 2001, según Acta N° 28. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE RUBEN MARQUEZ Y TAMARA DEL VALLE RAMIREZ VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.357.075 y 16.741.224 respectivamente. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos. JOSE RUBEN MARQUEZ Y TAMARA DEL VALLE RAMIREZ VALERO, asistidos en este acto por la ciudadana Abogada MARIA VIRGINIA GARCIA VIVAS, antes identificados, manifiestan haber permanecido separados desde hace dos (02) años, ocurriendo el desamor o el desafecto, de conformidad con la Sentencia N°1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, si procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad, si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.357.075 y TAMARA DEL VALLE RAMIREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.741.224. PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN EL VIGÍA, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2025.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.haer-
SOLICITUD N° 777-25
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL VIGÍA, NUEVE (09) DE JUNIO DEL AÑO 2025.
214º Y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem y en atención a lo dispuesto en las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, los libros de registros que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan, contenidas en la resolución número 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dichas copias consta en formato digital debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
ABG. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
Se deja constancia que se certificó las copias ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Resolución 2016-0021 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016. Conste.
ABG. CÉSAR GUSTAVO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
JVMM/cgss.haer-
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