REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215º y 166º
SOLICITUD Nº 4662.-
I
SOLICITANTE
MARÍA TRINIDAD DÍAZ VALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.715.841, domiciliada en la Parroquia Jají, Sector Loma del Rosario, vía Santo Domingo, casa Nº 3, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACKELIN ZAMBRANO MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.805.402, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 194.968, domiciliada en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y DE MATRIMONIO.-------------------------------------------------------------------------------------------------
II
PARTE EXPOSITIVA
En fecha nueve (09) de mayo del año dos mil veinticinco (2.025), se recibió por distribución una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y DE ACTA DE MATRIMONIO, junto a sus respectivos anexos, presentada por la ciudadana MARÍA TRINIDAD DÍAZ VALERO, asistida por la abogada en ejercicio JACKELIN ZAMBRANO MORENO, antes plenamente identificadas, lo cual corre inserto al folio del uno al nueve (01 al 09), con sus respectivos vueltos, señalando lo siguiente:
“…Solicito ante este Tribunal muy respetuosamente la Rectificación del Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio, de quien en vida fuera mi padre Ciudadano: JOSÉ POMPILIO DIAZ… de los cuales se pueden verificar que se encuentra insertas en los Libros de Registro Civil Parroquia Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Año 1929, tomo Nº 1, Acta Nº 109, fecha de inscripción 13-11-1929 (Acta de Nacimiento) y en el libro del Registro Civil Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Acta Nº 34, Tomo 1, folio 041-042, del Año 1965, (Acta de Matrimonio)… … Ahora bien, Ciudadano Juez, el ACTA DE NACIMIENTO adolece del siguiente error: fue asentado con el Nombre de JOSE PORFIDIO, y en el ACTA DE MATRIMONIO el siguiente error: aparece como JOSE PORFIRIO por lo anteriormente expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago se proceda con la rectificación DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, de mi difunto padre JOSÉ POMPILIO DIAZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.445.793, domiciliado en la Parroquia Jají, Sector Loma del Rosario, vía Santo Domingo, casa Nº 3, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, ya como se dijo anteriormente en el acta de nacimiento se asentó PORFIDIO, siendo lo correcto JOSÉ POMPILIO, y en el Acta de Matrimonio JOSÉ PORFIRIO, siendo lo correcto JOSÉ POMPILIO…”

En fecha doce (12) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal por auto le dio entrada y admitió la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, asimismo, se ordenó librar un cartel de notificación de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el cual deberá ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, pertenecientes al ciudadano JOSÉ POMPILIO DIAZ y se exhortó a la parte solicitante a que consignará las copias necesarias a los fines de librar la Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, para hacerle saber de la interposición de la presente solicitud, folios (11, vto, 12 y vto).

En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana MARÍA TRINIDAD DÍAZ VALERO, asistida por la abogada en ejercicio JACKELIN ZAMBRANO MORENO, plenamente identificadas en autos, consignó los fotostatos necesarios con la finalidad de librar la boleta de notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo, deja constancia que recibió por parte de la secretaria de este Tribunal, el cartel de notificación para ser publicado en un diario de mayor circulación regional, inserto al folio (13).

En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto, ordenó la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con competencia en Civil, Familia y Protección, de conformidad con los establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer de su conocimiento sobre la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, ciudadana MARÍA TRINIDAD DÍAZ VALERO, asistida por la abogada en ejercicio JACKELIN ZAMBRANO MORENO, plenamente identificadas, haciéndole entrega de la misma, al Alguacil de este Despacho para que la hiciere efectiva, folio (14 y vto).

En fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia, presentada la ciudadana MARÍA TRINIDAD DÍAZ VALERO, asistida por la abogada en ejercicio JACKELIN ZAMBRANO, plenamente identificadas, consignó el certificado del cartel publicado en la versión digital perteneciente al diario “Pico Bolívar”, de fecha 21 de mayo de 2025, donde aparece el CARTEL DE NOTIFICACIÓN ordenado por este Tribunal, folio (15).

En fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto, ordenó agregar a los autos dos (02) folios útiles, el certificado del cartel publicado en versión digital perteneciente al diario Pico Bolívar”, de fecha 21 de mayo de 2025, donde aparece publicado el cartel, en el cual está contenido el Cartel de Notificación librado a los fines de poner en conocimiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, folios (16, 17 y 18).

En fecha dos (02) de junio del año dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consignó a los autos, boleta de notificación librada a la Fiscalía con competencia en Civil, Familia y Protección del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente firmada, folios (19 y 20).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
Mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, tal potestad abarca distintas demandas, entre las cuales se encuentran la solicitud de Rectificación de Partidas, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la demanda cuyo procedimiento es de jurisdicción no contenciosa. Y así se decide.

DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada, y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las documentales consignadas a los autos, observa quien decide que la parte solicitante expone en síntesis lo siguiente:
Del escrito se desprende, que la ciudadana MARÍA TRINIDAD DÍAZ VALERO, asistida por la abogada en ejercicio JACKELIN ZAMBRANO MORENO, plenamente identificadas, procede a solicitar la corrección y/o RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Y DE MATRIMONIO, de quien en vida fuera su padre Ciudadano: JOSÉ POMPILIO DIAZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.445.793, domiciliado en la Parroquia Jají, Sector Loma del Rosario, vía Santo Domingo, casa Nº 3, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, de los cuales se pueden verificar que se encuentra insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Jají, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al Acta de Nacimiento Nº 109, tomo Nº 1, Año 1929, y en los libro del Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Acta de Matrimonio Nº 34, Tomo 1, folio 041-042, del Año 1965; motivado a que en las referidas actas, tanto en el ACTA DE NACIMIENTO, aparece erróneamente transcrito el nombre de su padre como “PORFIDIO”, siendo lo correcto “POMPILIO” y en el ACTA DE MATRIMONIO, aparece erróneamente el segundo nombre de su padre como “PORFIRIO” siendo lo correcto “JOSÉ POMPILIO”, tal como consta a los folios del 01 al 09 de la presente solicitud.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Ante la solicitud presentada, este Tribunal pasa a analizar el acervo probatorio aportado a los autos, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 34, Folios vto 041 y 042 correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965) expedida por el Registro Civil Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JOSE PORFIRIO DIAZ y AURA VALERO ZERPA, plenamente identificados en la presente solicitud, que obra a los folios (02 y 03) con sus respectivos vueltos. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto de la misma, se desprende que efectivamente en dicha acta de matrimonio, aparece transcrito el segundo nombre de su padre como “PORFIRIO” siendo lo correcto “POMPILIO”, motivo por el cual, solicita su rectificación. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 109, tomo Nº 1, correspondiente al Año 1929, expedida por el Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÈ PORFIDIO DIAZ, la cual obra inserta a los folios (07 y 08) de la presente solicitud. Con respecto a dicha documental, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto es un documento público y del mismo se desprende, que evidentemente existe un error de transcripción en el segundo nombre del padre de la solicitante en la referida acta de nacimiento, es decir, que el segundo nombre aparece erróneamente escrito como “PORFIDIO”, siendo lo correcto “POMPILIO”
TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ POMPILIO DÍAZ y MARIA TRINIDAD DÍAZ VALERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.445.793 y V-10.715.841, respectivamente, la cual obra inserta a los folios (06 y 09) de la presente solicitud. Con respecto a esta prueba, quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto de dicho documental se desprende, que la identificación de las personas a la cuales les fue emitida las cédulas de identidad, llevan por nombres: JOSÉ POMPILIO DÍAZ y MARIA TRINIDAD DÍAZ VALERO. Y así se decide
CUARTO: Copia certificada del Acta de Defunción Nº 02, correspondiente al año 2.025, asentada por ante Oficina del Registro Civil de la Parroquia Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al ciudadano JOSÉ POMPILIO DÍAZ, la cual cursa a los folios (04 y 05) con sus respectivos vueltos. Con respecto a esta prueba, quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto de dicha instrumental se desprende que efectivamente, la identificación del padre de la solicitante aparece correctamente como “JOSÉ POMPILIO DÍAZ”, constatándose el error material invocado en las rectificaciones solicitadas. Y así se decide.
Asimismo, del análisis de todas las pruebas promovidas, quien juzga les otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se puede constatar que son documentos públicos emanados por la autoridad competente, que no fueron impugnados ni tachados, motivo por el cual, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano.Y así se decide.
DE LA RECTIFICACIÒN:
En el caso de marras, se puede observar que la ciudadana MARÍA TRINIDAD DÍAZ VALERO, asistida por la abogada en ejercicio JACKELIN ZAMBRANO MORENO, plenamente identificadas, consignó un escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, admitida por ante este órgano tribunalicio a quien correspondió previa distribución, de la cual, se puede evidenciar, que la solicitante pide la rectificación del Acta de Nacimiento Nº 109, tomo Nº 1, correspondiente al Año 1929, expedida por el Registro Civil de Matrimonio de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, cuya copia certificada fue consignada a los autos a los folios (07 y 08) con sus respectivos vueltos, perteneciente al padre de la solicitante: JOSÈ PORFIDIO DIAZ y rectificación del Acta de Matrimonio Nº 34, Tomo 1, folio 041-042, del Año 1965, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ PORFIRIO DIAZ y AURA VALERO ZERPA, la cual obra a los folios (02 y 03) con sus respectivos vueltos. Alega la parte solicitante que, primeramente, en la partida de nacimiento de su padre, se incurrió en un error material ya que al momento en que fue asentado su padre lo identificaron como: “JOSÈ PORFIDIO” siendo lo correcto “ JOSÈ POMPILIO”, asimismo, señala que en el Acta de matrimonio de su padre antes mencionada, se incurrió igualmente, en un error material al identificarlo como “JOSÉ PORFIRIO DIAZ” siendo lo correcto “JOSÉ POMPILIO DIAZ”, tal como se evidencia en la cédula de identidad y en el Acta de Defunción Nº 02, correspondiente al año 2.025, asentada por ante Oficina del Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, insertas a los folios (04 al 06) de la presente solicitud.

En tal sentido, una vez cumplida la notificación por carteles dirigida a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la mencionada Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio, y cumplida la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, tal como consta a los autos al folio (19 y 20) y visto que no consta objeción alguna por parte de personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la mencionada Rectificación in comento, no podemos dejar de lado que nuestra jurisdicción patria, en el artículo 462 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 50, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil ha indicado lo siguiente:
“Artículo 462: Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

Artículo 50: Las actas, asientos y datos contenidos en los archivos del Registro Civil no podrán ser objeto de modificaciones o supresiones, salvo las que se permiten por esta Ley o por sentencia judicial definitivamente firme.

Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.

Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Así, las cosas y tomando en cuenta las normas antes señaladas y subsumiendo lo peticionado en las mismas, se puede decir sin lugar a dudas, que los hechos narrados en la solicitud son viables de ser valorados, aunado a que encuadran en los exigidos por la norma contenida en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil, cuya consecuencia jurídica es la posibilidad de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 109, tomo Nº 1, correspondiente al Año 1929, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente al padre de la solicitante ciudadano JOSÉ PORFIDIO DIAZ, en donde quedó transcrito lo siguiente:
“… Hace constar que hoy trece de Noviembre de mil novecientos veintinueve, me ha sido presentado ante este Despacho un niño por Remigio Nava (…) que el niño cuya presentación hace nació en el Caserio Palo Negro de esta jurisdicción el día quince de septiembre del corriente año (…) y lleva por nombre: José Porfidio, hijo ilegitimo de María del Carmen Díaz...”

Ahora bien, este Tribunal después de una revisión exhaustiva de todas y cada una de las pruebas aportadas en la presente solicitud y una vez debidamente valoradas las mismas, muy particularmente, se observa que ha quedado probado y suficientemente demostrado los errores materiales invocados, la cual amerita su debida corrección, en el ACTA DE NACIMIENTO Nº Nº 109, tomo Nº 1, correspondiente al Año 1929, perteneciente al ciudadano “JOSÈ PORFIDIO DIAZ”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y cuyo duplicado se encuentra en el Registro Principal del Estado Mérida, está viciada de errores de transcripción, por lo tanto, se concluye que el funcionario actuante, incurrió en un error respecto al segundo nombre del padre de la solicitante que fue identificado como: “JOSÈ PORFIDIO” siendo lo correcto “JOSÉ POMPILIO”, tal como se evidencia en su cédula de identidad, y en su Acta de Defunción Nº 02, correspondiente al año 2.025, asentada por ante Oficina del Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y que obra inserta a los folios (04 al 06) de la presente solicitud.
Asimismo, respecto a la rectificación del ACTA DE MATRIMONIO Nº 34, Tomo 1, folio 041-042, del Año 1965, asentada ante el Registro Civil Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos: JOSÈ PORFIRIO DIAZ Y AURORA VALERO ZERPA, está viciada de un error de transcripción, en donde se colocó el segundo nombre del contrayente como “PORFIRIO” siendo lo correcto: “POMPILIO”.
Es evidente entonces, que la presente solicitud está ajustada a derecho, en consecuencia, debe procederse a la corrección en el ACTA DE NACIMIENTO Nº 109, correspondiente al tomo Nº 1, Año 1929, perteneciente al ciudadano “JOSÈ PORFIDIO DIAZ”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y ACTA DE MATRIMONIO Nº 34, Tomo 1, folio 041-042, del año 1965, asentada ante el Registro Civil Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos: JOSÉ PORFIRIO DIAZ Y AURORA VALERO ZERPA.

En consecuencia, para quien aquí suscribe, una vez hechas las consideraciones anteriores y analizadas todos los medios probatorios aportados, considera la solicitud ajustada a derecho por lo que debe procederse primeramente, a la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO signada con el Nº 109, tomo Nº 1, correspondiente al Año 1929, perteneciente al ciudadano “JOSÉ PORFIDIO DIAZ”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, tomando en cuenta que el funcionario encargado de levantar dicha acta, lo identificó como “JOSÉ PORFIDIO” siendo lo correcto “JOSÉ POMPILIO, ya que dicho error afecta el contenido del fondo del Acta de Nacimiento del mencionado ciudadano. De igual forma, debe procederse a la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 34, Tomo 1, folio 041-042, del Año 1965, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos: JOSÉ PORFIRIO DIAZ Y AURORA VALERO ZERPA, por cuanto quedó demostrado que la misma está viciada de errores de transcripción, ya que se identificó al contrayente como “JOSÉ PORFIRIO” siendo lo correcto: “JOSÉ POMPILIO”, situación ésta que encuadra sin lugar a dudas en el procedimiento establecido en los artículos 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil,, y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como es el caso de errores y omisiones cometidos al momento de ser levantada las referidas actas, como son cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, por tanto, dicha solicitud encuadra como ya se dijo, sin lugar a dudas en dicho procedimiento, ya que trata de errores incurridos al momento de la elaboración de las referidas actas, tal como consta en los documentos probatorios consignados con la presente solicitud, en consecuencia, a criterio de este juzgador, la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y por ende, debe corregirse en el acta de nacimiento y acta de matrimonio arriba señaladas, para que en lo sucesivo aparezca correctamente en dichas actas la identificación del ciudadano JOSÉ POMPILIO DIAZ, tomando en cuenta para ello, todo lo explanado en la presente motiva, así como de la documentación consignada a la presente solicitud.

Por todas las consideraciones antes expresadas, para quien aquí suscribe le resulta forzoso concluir que la presente solicitud debe ser declarada PROCEDENTE.Y así debe decidirse.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, y una vez analizadas todas y cada unas de las pruebas, argumentaciones y defensas invocadas por la parte solicitante, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO, en consecuencia:
PRIMERO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº signada con el Nº 109, tomo Nº 1, correspondiente al Año 1929, perteneciente al ciudadano “JOSÉ PORFIDIO DIAZ”, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y cuyo duplicado se encuentra en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, una vez subsanado el error material invocado en ella, se ordena en forma sumarial oficiar al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Mérida, así como al Registro Civil de la Parroquia Jajì, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal y se corrija la partida de nacimiento antes señalada, tomando en cuenta que el funcionario encargado de levantar dicha acta, lo identificó como “JOSÉ PORFIDIO” siendo lo correcto “JOSÉ POMPILIO”, tal y como se evidenció de los documentos probatorios, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito en dicha acta de nacimiento como “JOSÉ POMPILIO”.
SEGUNDO: SE ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 34, Tomo 1, folio 041-042, del Año 1965, asentado ante el Registro Civil Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos: JOSÉ PORFIRIO DIAZ Y AURORA VALERO ZERPA, y cuyo duplicado se encuentra en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, una vez subsanado el error material invocado en ella, se ordena en forma sumarial a oficiar al Registrador Principal del estado Bolivariano de Mérida, así como al Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal y se corrija en el ACTA de MATRIMONIO antes señalada, el segundo nombre del contrayente que aparece escrito como “PORFIRIO” siendo lo correcto “POMPILIO”, para que en lo sucesivo, aparezca correctamente en dicha acta, la identificación del contrayente como “JOSÉ POMPILIO DIAZ”, tal como se evidenció en los documentos probatorios. ----------------------------------------------------
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.---------------
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las doce del mediodía (12:00m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

OVALLES SRIA


YAOS/ao/ar.- SOLICITUD. Nº 4662.-