REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de despacho del día de hoy, viernes veintisiete (27) de junio del año dos mil veinticinco (2025); siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Telemática para el otorgamiento de Poder Apud Acta en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, conforme a la Jurisdicción Nº 105, de fecha 8 de marzo de 2024, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado Ponente, José Luis Gutiérrez Parra, en concordancia con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, intentada por los abogados en ejercicio JONATHAN XAVIED REINOZA y GENESIS SANDIBEL JAIMES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 19.894.279 y V-24.198.194 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 292.130 y 296.736, respectivamente, de este domicilio, números telefónicos: 0416-2723651 y 0414-3762179, correos electrónicos: jhonxavirey@gmail.com y jaimesverag@gmail.com, en su orden y jurídicamente hábiles, quienes actuarán en representación de la ciudadana ANYECSYS YASNEY REINOZA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.349.239, actualmente, residenciada en la Calle Pascual de La Mata 20, Alicante, Comunidad Valenciana, Reino de España, Número telefónico (WhatsApp) +34 697355308, correo electrónico: anyecsys@gmail.com y civilmente hábil, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3511. Seguidamente, a través del número 0424-7258146 (Tribunal), se procedió a realizar la Audiencia Telemática por medio de una video llamada al número +34 697355308, aportado por la representación de la parte actora, abogados en ejercicio JONATHAN XAVIED REINOZA y GENESIS SANDIBEL JAIMES VERA, como número telefónico de la parte demandante, ciudadana ANYECSYS YASNEY REINOZA ZERPA, plenamente identificada en autos, a los fines del otorgamiento y ratificación del Poder Apud Acta, que fuera consignado a los autos, y que obra al folio cinco (5) y vuelto del presente expediente. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada, contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como ANYECSYS YASNEY REINOZA ZERPA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.349.239, y una vez impuesta el motivo de la llamada, respecto al otorgamiento del poder Apud acta, a los abogados en ejercicios JONATHAN XAVIED REINOZA y GENESIS SANDIBEL JAIMES VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 19.894.279 y V-24.198.194 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 292.130 y 296.736, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, procedió el ciudadano Juez a solicitar que expusiera su cédula de identidad o pasaporte ante la cámara del celular y se hizo lectura del Poder consignado a los autos, asimismo, se le preguntó si estaba conteste en otorgar el referido poder a sus abogados de confianza ya identificados, señalando la misma en voz clara lo siguiente: “Manifiesto mi voluntad de otorgar y ratificar el poder Apud acta, a los abogados en ejercicio JONATHAN XAVIED REINOZA y GENESIS SANDIBEL JAIMES VERA, respectivamente, para que me representen en el juicio por DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES que cursa ante ese Tribunal, en contra del ciudadano ISRRAEL DE JESÙS GARRIDO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.603.724, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad de la ciudadana antes identificada, constatándose que su número de cédula es V- 24.349.239, en su condición de poderdante, así como la identidad de los abogados apoderados ciudadanos JONATHAN XAVIED REINOZA y GENESIS SANDIBEL JAIMES VERA. En este estado, verificado como fue el otorgamiento del poder apud acta, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente, siendo las once de la mañana (11:00 am), y se da por terminada la Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO


ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE



EL ALGUACIL LA SECRETARIA


LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES




EXP. 3511.