REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.
En horas de despacho del día de hoy, Lunes treinta (30) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), día y hora fijadas por este Tribunal, por auto de fecha veinte (20) de junio de 2025, inserto al folio (40) del expediente, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentado por la ciudadana GABRIELA PAOLA GUILLEN DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.965.470, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA DEL CARMEN ESCORCHE DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.269.880, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.477 y jurídicamente hábil, contra del ciudadano REINALDO JOSUE ANGULO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.796.218, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3502. Seguidamente, el Tribunal a través del número 0424-7258146, procedió a realizar la llamada al número +18019185684, aportado por la parte demandante, como número telefónico de la parte demandada, plenamente identificado en autos. Acto seguido, al número telefónico que se realizó la llamada, contestó una persona que se identificó ante el Juez, la Secretaria y el Alguacil del Tribunal como, REINALDO JOSUE ANGULO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.796.218, y una vez impuesto del motivo de la llamada, respecto a la Demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres que cursa por ante este Tribunal, el ciudadano Juez procedió a solicitar que expusiera su cédula de identidad o pasaporte ante la cámara del celular y se le preguntó: ¿está conteste con el Divorcio que incoara la ciudadana GABRIELA PAOLA GUILLEN DE ANGULO?; señalando él mismo, en voz clara lo siguiente: “Expongo mi cédula de identidad ante la cámara del celular, para que sea verificada por el ciudadano Juez y Secretaria, y manifiesto que estoy conteste por lo que me doy por citado del Divorcio incoado en mi contra, es todo”. Acto seguido, la suscrita Secretaria, certifica la identidad del ciudadano antes identificado, verificándose que su número de cédula es V.- 18.796.218. En este estado, el Juez ordena la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) aproximadamente, el Juez da por terminada la presente Audiencia Telemática. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA DEMANDANTE
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
EXP. 3502.