REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

En horas de despacho del día de hoy, miércoles cuatro (04) de Junio del año dos mil veinticinco (2025); siendo las nueve de la mañana (09:00 am), día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA TELEMÀTICA, en atención a lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 49, 110, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 9 del Decreto con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, en el juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentado por el ciudadano JOSE JENDYS SANCHEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.099.393, asistido por la Abogada en ejercicio ROSAIDA GONZALEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.116.522, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.056 y jurídicamente hábil; en contra de la ciudadana DANETZY DEL CHIQUINQUIRA COLMENARES ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.239.339, que se sustancia en el expediente signado con el N° 3478. Acto seguido el Tribunal procede a realizar la video llamada VIA WHASSAPP desde la línea telefónica 0424-7258146, al número +573203287471 aportado por la parte demandante, como número telefónico de la demandada. Seguidamente, este Tribunal se conecta con una ciudadana que se identifica como DANETZY DEL CHIQUINQUIRA COLMENARES ATENCIO, quien pone a la vista su cédula de identidad siendo V.-17.239.339, y una vez impuesta del motivo de la llamada, el ciudadano Juez, procedió a preguntar si estaba conteste con el Divorcio que incoara el ciudadano JOSE JENDYS SANCHEZ MATHEUS y en voz clara señaló: “NO estoy de acuerdo con el Divorcio incoado en mi contra, porque hay una casa que partir, señaló además, que procrearon 3 hijos de nombre BRILEXY GEORGINA SANCHEZ COLMENARES, DOUGLAS ALFREDO SÁNCHEZ COLMENARES Y ZOILA ANDREINA SANCHEZ COLMENARES, es todo”. Asimismo, la identificada ciudadana, manifiesta que se acoge a la jurisdicción de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, por el hecho de estar domiciliada fuera del territorio venezolano. Seguidamente, el Juez le manifestó a ambos ciudadanos que la presente audiencia tuvo lugar en aplicación a la Resolución N° 001-2022, Articulo 6, de fecha 16 de Junio de 2022, emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta la Sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyo el desafecto como causal de divorcio en concordancia con la sentencia N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017, PROFERIDA POR LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, cuyo criterio establece el procedimiento a seguir en las solicitudes o demandas de DIVORCIO. Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se da por terminada la presente audiencia telemática, ordenando la impresión de la presente acta para que se consigne en el expediente. Es todo, terminó se leyó y estando conformes firman, el Tribunal debidamente constituido.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO



PARTE DEMANDANTE ABOGADA ASISTENTE





EL ALGUACIL LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
LIC. JAVIER ALEXANDER LEON Q
EXP.. 3478