En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cuatro (04) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijadas por éste Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, solicitado por el ciudadano JOSE FRANCISCO URBINA, representante de la ASOCIACION COOPERATIVA EL BUEN TRANSPORTISTA, R.L., y parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer y único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en auto al folio 47 del presente expediente, relacionado al juicio por Nulidad de Asiento Registral, que cursa por ante éste Tribunal bajo el Nº 3489. Seguidamente, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil y se solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes. Se deja constancia, que se encuentra presente, el ciudadano JOSE FRANCISCO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.003826, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de facultado por voluntad y mayoría absoluta de los asociados en la asamblea extraordinaria de fecha 12 de agosto de 2024, en la ASOCIACION COOPERATIVA “EL BUEN TRANSPORTISTA, R.L.”, parte demandada en el juicio por Nulidad de Asiento Registral, asistido en el acto por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.091, en su condición de Defensora Pública en materia Civil y jurídicamente hábil. Asimismo, se encuentra presente la ciudadana DUBELY ROPERO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.239.761, en su condición de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL “LINEA EL BUEN TRANSPORTISTA”, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YERARDIN FLORES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.497 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.537, jurídicamente hábil, parte demandante en el Juicio por Nulidad de Asiento Registral. Acto seguido, se exhortó a las partes a buscar medios alternativos de autocomposición procesal de conformidad con el Único Aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, solicita el derecho de palabra la parte demandante, ciudadana DUBELY ROPERO LOBO, en su condición de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL “LINEA EL BUEN TRANSPORTISTA”, en la persona de su abogada asistente YERARDIN FLORES PARRA, anteriormente identificadas y, concedido como fue expone: “En relación a los hechos y derecho expuestos en el libelo de la demanda, donde evidentemente se lesionan los derechos de la Asociación Civil el Buen Transportista, constituida ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06-08-2024, bajo el Nº 20, folio 81 del Tomo 8, del Protocolo de Transcripción del año 2024, por parte de la Asociación Cooperativa El Buen Transportista R.L., representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO URBINA, anteriormente identificado, solicitamos lo siguiente: Sea declarado nulo el acto administrativo, donde se asienta la nota en el Registro de la Asociación Civil El Buen Transportista.” es todo. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el representante de la Cooperativa El Buen Transportista, parte demandada ciudadano JOSE FRANCISCO URBINA, debidamente asistido por la abogada MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, en su condición de defensora Pública en materia civil, anteriormente identificados, quien expuso: “Esta defensa mediante este acto acuerda y acepta la solicitud hecha por la parte demandante, en cuanto a materializar la nulidad del asiento registral estampado en la Asociación Civil Línea El Buen Transportista, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, en fecha 13 de noviembre de 2024, Nº 11, Tomo 12, PT, asimismo, esta defensa pública los exhorta a realizar asamblea de socios en el lapso de un (1) mes, a los fines de que se discutan los estatutos plasmados y establecidos en el acta constitutiva de la Asociación Civil del Buen Transportista, con el objetivo de que sean respetadas las opiniones y sugerencias de los asociados, es todo”
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO celebrado y suscrito entre las partes en controversia, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y por ende, da por terminado el presente juicio, exhortándolos a que realicen la asamblea general extraordinaria en el lapso solicitado de un mes. Es todo. Cúmplase. - DEMANDANTE: DUBELY ROPERO LOBO. DEMANDADA: JOSE FRANCISCO URBINA. - MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL. - FECHA DE ENTRADA: 21 DE MARZO DE 2025.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
PARTE DEMANDANTE, ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
EL ALGUACIL
YAOS/yo.-
Exp. Nº 3489.
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