En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2.025), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se hizo presente por ante este Tribunal, la ciudadana MARIA LUISA RAMÍREZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.854, domiciliada en la ciudad de Ejido, Calle Ayacucho, casa Nº 43, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, quien manifiesta que renuncia al termino de comparecencia, por cuanto tiene conocimiento que por ante este Tribunal cursa Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, que fuera interpuesta por la ciudadana DILCE COROMOTO OVIEDO DE RAMÌREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.648.127, asistida por la abogada en ejercicio LIZBETH DEL CARMEN CALDERON ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.955.569 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.772, plenamente identificadas al folio uno (1) de la presente solicitud signada con el Nº 4669, nomenclatura interna de este Tribunal. Ante tal manifestación, se procedió abrió el acto previo el pregón de Ley, dado por el Alguacil Titular a las puertas del Despacho, se encuentra presente una ciudadana que dijo ser y llamarse como quedo escrito MARIA LUISA RAMÍREZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.854, domiciliada en la ciudad de Ejido, Calle Ayacucho, casa Nº 43, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. La compareciente con el derecho de palabra expone: Por cuanto tengo conocimiento que ante este Despacho, cursa una solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO suscrito por mi persona, pido al Tribunal se me muestren los documentos en cuestión, no expuso más. El Tribunal, con vista la exposición anterior, le puso de manifiesto al compareciente el documento que corre inserto al folio dos (2) y su vuelto, indicando que “es cierto y reconozco el contenido del documento y que es mía la firma por ser ésta la que el utilizo en todos y cada uno de mis actos, tanto públicos como privados, y es mi huella dactilar, por lo que bajo fe de Juramento le Imparto el presente reconocimiento. No expuso más”. El Tribunal con vista la exposición anterior, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO objeto de las presentes actuaciones, celebrado en fecha dos (02) de febrero del año 2025, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Termino, se leyó y conforme firman.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO



LA COMPARECIENTE, LA SOLICITANTE

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MARIA LUISA RAMÍREZ DE RUIZ



ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.




ALGUACIL






YAOS/ao.-
SOLICITUD Nº 4669.