REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Diez (10) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 076-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.559.973, domiciliada en Santa Ana B, Sector La Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..……………………………….………………………………………...
ABOGADA ASISTENTE: YUGEIDI GUTIERREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.942.417, con inpreabogado Nº 210.847, número telefónico: 0424-7101059….…………………………………………………………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2025, la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.559.973, domiciliada en Santa Ana B, Sector La Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YUGEIDI GUTIERREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.942.417, con inpreabogado Nº 210.847, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee desde hace cinco (05) años, las cuales ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y dinero de su propio peculio, consistentes en dos (02) piezas para habitación familiar en construcción, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de metal, ventanas con protecciones de hierro, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, con un área de terreno total de: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2) y un área de construcción de: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (31,2 Mts2) radicadas en terrenos baldíos, así como se evidencia en el Plano de Mensura, elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de María Edita Arias; SUR: con camellón principal; ESTE: con mejoras de Lisbeth Churrio y por el OESTE: con mejoras de Yesenia Chourio. Ubicadas en Santa Ana B, Sector La Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En dichas mejoras y bienhechurías, invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en los materiales de construcción y mano de obra. Por lo anteriormente expuesto y a los fines de resguardar su derecho de posesión, solicitó que se le declare POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS ampliamente descritas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, y así poder obtener el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados.”…………………………………………………..………………
Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL…………………………………………………………………………………………...
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………..……………………..
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.........................................................................................................
Al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2025, emitida por el Consejo Comunal “La Morita II” a favor de la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL....…………………………………...…………….
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Cuarto día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)……………………..
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Junio de 2025, de la ciudadana: MAYELIN DEL CARMEN VILLAREAL CHAVEZ, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.902…………………………………………………………………………………………
Al folio once (11) riela acta de declaración de testigo de fecha Cinco (05) de Junio de 2025, del ciudadano: FRANKLYN RAMON PARRA PARRA, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.437.420.............
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio cuatro (04), cinco (05), seis (06), y siete (07) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025); y, Aval del Consejo Comunal de fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “La Morita II” a favor de la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-28.559.973; y Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 05-05-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 28.559.973, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en dos (02) piezas para habitación familiar en construcción, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, pisos de cemento, puertas de metal, ventanas con protecciones de hierro, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, con un área de terreno total de: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2) y un área de construcción de: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (31,2 Mts2) radicadas en terrenos baldíos, señalando los linderos y ubicación. Así decide. Del Aval del Consejo Comunal de fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “La Morita II” otorgado a favor de la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V28.559.973, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana es poseedora de una extensión de terreno, desde hace aproximadamente cinco (05) años, ubicado en Santa Ana B, Sector La Morita II, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. A los folios Diez (10) y Once (11) rielan declaraciones de los ciudadanos: MAYELIN DEL CARMEN VILLAREAL CHAVEZ, venezolana, de cuarenta y un (41) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.679.902, domiciliada en Santa Ana B, Sector La Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y FRANKLYN RAMON PARRA PARRA, venezolano, de cuarenta y un (41) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-17.437.420, domiciliado en Santa Ana B, Sector La Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL. Que por ese conocimiento que de ella dicen tener, saben y les consta que detenta en su condición de UNAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, consistentes en dos (02) piezas para habitación familiar en construcción, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, puertas de metal, ventanas con protecciones de hierro, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, con un área de terreno total de: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2) y un área de construcción de: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, CON DOS CENTIMETROS (31,2 Mts2) radicada en terreno baldío, según plano elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de María Edita Arias, SUR: con camellón principal, ESTE: con mejoras de Lisbeth Chourio y por el OESTE: con mejoras de Yesenia Chourio, ubicada en Santa Ana B, Sector la Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En los cuales invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en materiales de construcción y mano de obra. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, ha venido detentando o poseyendo dos (02) piezas para habitación familiar en construcción, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, puertas de metal, ventanas con protecciones de hierro, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, con un área de terreno total de: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2) y un área de construcción de: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, CON DOS CENTIMETROS (31,2 Mts2) radicada en terreno baldío, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de María Edita Arias, SUR: con camellón principal, ESTE: con mejoras de Lisbeth Chourio y por el OESTE: con mejoras de Yesenia Chourio, ubicada en Santa Ana B, Sector la Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………….…….………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en dos (02) piezas para habitación familiar en construcción, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, puertas de metal, ventanas con protecciones de hierro, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, con un área de terreno total de: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2) y un área de construcción de: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, CON DOS CENTIMETROS (31,2 Mts2) radicada en terreno baldío, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con mejoras de María Edita Arias, SUR: con camellón principal, ESTE: con mejoras de Lisbeth Chourio y por el OESTE: con mejoras de Yesenia Chourio, ubicada en Santa Ana B, Sector la Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: MAYELIN DEL CARMEN VILLAREAL CHAVEZ y FRANKLYN RAMON PARRA PARRA, se desprende el hecho que la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, es poseedora de dos (02) piezas para habitación familiar en construcción, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, puertas de metal, ventanas con protecciones de hierro, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, con un área de terreno total de: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2) y un área de construcción de: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, CON DOS CENTIMETROS (31,2 Mts2) radicada en terreno baldío, alinderada por EL NORTE: con mejoras de María Edita Arias, SUR: con camellón principal, ESTE: con mejoras de Lisbeth Chourio y por el OESTE: con mejoras de Yesenia Chourio, ubicada en Santa Ana B, Sector la Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.559.973, domiciliada en Santa Ana B, Sector La Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.559.973, domiciliada en Santa Ana B, Sector La Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. …………………………………..……………….…………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: DANYELI PAOLA CALDERON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.559.973, domiciliada en Santa Ana B, Sector La Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en (02) piezas para habitación familiar en construcción, construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento, puertas de metal, ventanas con protecciones de hierro, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas, con un área de terreno total de: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 Mts2) y un área de construcción de: TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, CON DOS CENTIMETROS (31,2 Mts2) radicada en terreno baldío, alinderadas por EL NORTE: con mejoras de María Edita Arias, SUR: con camellón principal, ESTE: con mejoras de Lisbeth Chourio y por el OESTE: con mejoras de Yesenia Chourio, ubicadas en Santa Ana B, Sector la Morita II, casa s/n, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida ………………………………………….
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ….……………………….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..…………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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