REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Nueva Bolivia, Diez (10) de Junio de 2025.
215º y 166º
SOLICITUD: N° 081-2025.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
SOLICITANTE: YORDALIS MILAGROS RUZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-23.718.151, domiciliada en Arapuey, Sector Maisanta, Calle 2, casa S/N, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………………….
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR MIGUEL CARDENAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.498.773, con inpreabogado N° 199.537, domiciliado en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida………………….……............................................................................................................
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
Vista la anterior solicitud recibida por distribución en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2025, presentada por la ciudadana: YORDALIS MILAGROS RUZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-23.718.151, domiciliada en Arapuey, Sector Maisanta, Calle 2, casa S/N, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio NESTOR MIGUEL CARDENAS DABOIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.498.773, con inpreabogado N° 199.537. Donde expone: “Que el día 16-11-2023, falleció ab-intestato de Infarto del Miocardio, el ciudadano a quien en vida respondía al nombre de PEDRO JOSE RUZA MENDOZA, quien falleció en el Sector San Miguel, Calle Principal, Casa Nº 83, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, tal como se evidencia en Acta de Defunción Nº 10, de fecha: 21-04-2025, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, siendo padre de los ciudadanos: YORDALIS MILAGROS RUZA RIVERO y YORDANY JOSE RUZA RIVERO (Fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.150.556, dejando como Única y Universal Heredera a su hija YORDALIS MILAGROS RUZA RIVERO, como consta en el Acta de Nacimiento Nº 323, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Ahora bien, solicitó que de conformidad con lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le acredite el carácter de Única y Universal Heredera de su causante común PEDRO JOSE RUZA MENDOZA. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuadas las actuaciones le sea devuelto original con sus resultas”……………………………………………
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de YORDALIS MILAGROS RUZA RIVERO….………………………………………………………………………………………...
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha dos (02) de Junio de 2025, acordando la fijación de los testigos promovidos para el TERCER Día de Despacho siguientes a ese día, a partir de las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)…………………………
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha cinco (05) de Junio de 2025, del ciudadano: FRANKLIN ALBERTO MENDOZA VILLARREAL, venezolano, de cincuenta (50) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-12.299.380…..……………..….
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha cinco (05) de Junio de 2025, de la ciudadana: HAYLIE JOSEFINA MANZANILLA MORENO, venezolano, de sesenta y uno (61) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°.V-10.082.566…………………….
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio:
En cuanto a las documentales presentadas, Certificado de Acta de Defunción, Acta de Nacimiento, y Copias de las cédulas de identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, otorgándoseles pleno valor probatorio al hecho que de ellas se derive. En cuanto a Testifícales rendidas por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO MENDOZA VILLARREAL y HAYLIE JOSEFINA MANZANILLA MORENO, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil y se les da todo el valor probatorio, ya que estos ciudadanos con diferentes palabras estuvieron contestes en afirmar: “Que si conocieron de vista, trato y comunicación, al ciudadano: PEDRO JOSE RUZA MENDOZA. Que si saben y les consta, que el ciudadano PEDRO JOSE RUZA MENDOZA, falleció el día 16-11-2023, por Infarto de Miocardio, en el Sector San Miguel, Calle principal, Casa Nº 83, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que PEDRO JOSE RUZA MENDOZA, fue su legítimo padre y ella es la Única y Universal Heredera del de cujus PEDRO JOSE RUZA MENDOZA. Los testigos dieron la razón fundada de sus dichos. Ahora bien, de la revisión de las actas se observa que, del Acta de Defunción del extinto: PEDRO JOSE RUZA MENDOZA, inserta del folio tres (03) y cuatro (04), queda demostrado que en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2023, se produjo el deceso del ciudadano: PEDRO JOSE RUZA MENDOZA, del Acta de Nacimiento Nº 323, que riela al folio cinco (05), se refleja que el ciudadano: PEDRO JOSE RUZA MENDOZA, fue el padre legítimo de la ciudadana: YORDALIS MILAGROS RUZA RIVERO, cuyo carácter queda demostrado con la respectiva copia certificada del acta de nacimiento, quedando así demostrado el carácter de Única y Universal Heredera del de cujus. Asimismo, de las copias fotostáticas de cédulas de identidad de la ciudadana: YORDALIS MILAGROS RUZA RIVERO, que riela al folio dos (02); y del extinto PEDRO JOSE RUZA MENDOZA, que riela al folio seis (06) respectivamente, a las que se les da un valor fidedigno de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de las mismas la identidad de los ciudadanos: YORDALIS MILAGROS RUZA RIVERO y PEDRO JOSE RUZA MENDOZA. A tales efectos, esta Juzgadora, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y las declaraciones de los testigos, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: YORDALIS MILAGROS RUZA RIVERO, por cuanto se constató la filiación existente entre el causante. Así se decide. En consecuencia, se declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE PEDRO ANTONIO DELGADO, a la ciudadana: YORDALIS MILAGROS RUZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-23.718.151, domiciliada en Arapuey, Sector Maisanta, Calle 2, casa S/N, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. En su condición de legítima hija. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE PEDRO JOSE RUZA MENDOZA, a la ciudadana: YORDALIS MILAGROS RUZA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-23.718.151, domiciliada en Arapuey, Sector Maisanta, Calle 2, casa S/N, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, En su condición de legítima hija como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CAUSANTE: PEDRO JOSE RUZA MENDOZA………...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. …………………………………………...
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..……….……………………….…………….….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º De la Independencia y 166º de la Federación.
MIRELIS MORENO CUBARRUBIA.
LA JUEZA.
MARIA E. ESCALONA B.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste;
La Sria T.
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