REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia; diecisiete (17) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025).
215 y 166
SOLICITUD: N° 087-2025
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de Profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-20.752.731, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Sector El Kairo, Calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………….....
ABOGADO ASISTENTE: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-16.351.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº179.111, con domicilio en El Sector San Isidro, Calle Libertador, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………….

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha dos (02) de Junio de 2024, la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de Profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-20.752.731, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Sector El Kairo, Calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio: YOBER ENRIQUE CENTENO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.-16.351.311, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°179.111, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: "Que sobre una casa que posee hace cinco (05) años y que ha fomentado a sus propias y únicas expensas con su trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) casa para habitación familiar, cuyas divisiones constan de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones para dormitorios, así como los pisos de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63Mts2), según se evidencia en Plano de Mensura realizado por el Ingeniero German Valero, venezolano, mayor de edad, titular de le cédula de identidad Nª V-19.383.348, inscrito en el Colegio de Ingenieros N 287.302 y presentado ante la Oficina de la Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, dicha casa se encuentra ubicada en el Kairo, Calle 06, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Av. 02; SUR: con mejoras de Neudi Orozco; ESTE: con Mejoras de Rafaela Rangel y OESTE: Con Calle 06, además manifestó que invirtió la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00) en materiales de construcción y pago de mano de obra. Que a los fines de resguardar el Derecho de Posesión de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, solicitó que se declare Titulo Suficiente de Poseedora y Ocupante de las referidas mejoras y bienhechurías, manifestando que sobre las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derecho de tercero. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, le sea devuelto el original con sus resultas………………………………………………………..
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA…………………………………………………………………………….....
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………….……..
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura realizado por el Ingeniero. German Valero y presentado ante la oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida....................................
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………......
Al folio seis (06) riela Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2025, emitido por el Consejo Comunal "El Kairo" a favor de la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA…………………………………………….......................
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha cinco (05) de Junio de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Cuarto Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00a.m.)………………….…………….
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha once (11) de Junio de 2025, del ciudadano: FERNANDO DE JESUS MACHADO BALZA, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°.V-20.048.672...............
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha once (11) de Junio de 2025, del ciudadano: DARWIN ALEJANDRO RAMOS RAMIREZ, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N°.V-24,931.613……………

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025); Plano de Mensura, realizado por el Ingeniero. German Valero y presentado ante la oficina de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025); Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025); y Carta Aval del Consejo Comunal de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, emitido por el Consejo Comunal "El Kairo" a favor de la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.752.731. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Politica-Administrativa, en sentencia No.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 23-05-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide, De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.752.731, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) casa para habitación familiar, cuyas divisiones constan de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones para dormitorios, así como los pisos de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así decide. De la Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal "El Kairo" otorgado a favor de la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-20.752.731, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana es poseedora desde hace cinco (05) años de una vivienda ubicada en el Kairo, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Av.02, Sur: Con Neudi Orozco, Este: Con Rafaela Rangel y Oeste: Con Calle 56, documenta este que se lo otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Asi se decide; A los folios nueve (09) y diez (10) rielan declaraciones de los ciudadanos: FERNANDO DE JESUS MACHADO PLAZA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.048 672, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y DARWIN ALEJANDRO RAMOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° V-24.931.613, domiciliado en Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (.)(.), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA. Que por ese conocimiento que de ella dicen tener, si saben y les consta que detenta en su condición de poseedora y ocupante de una casa para habitación familiar, ubicada en la Población de Nueva Bolivia, Sector El Kairo, Calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y si les consta que ha fomentado desde hace cinco (05) años dicha casa para habitación familiar. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, ha venido detentando o poseyendo una casa, para habitación familiar, cuyas divisiones constan de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones para dormitorios, asi como los pisos de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) y un área de constricción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63Mta2), ubicada en el Kairo, Calle 06, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Av. 02, SUR: con mejoras de Neudi Orozco, ESTE: con Mejoras de Rafaela Rangel y OESTE: Con Calle 06.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa, para habitación familiar, cuyas divisiones constan de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones para dormitorios, así como los pisos de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable radicadas sobre una extensión de terreno baldío, cori un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mis2) y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63Ms2), ubicada en el Kairo, Calle 06, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderada por EL NORTE con Av. 02; SUR: con mejoras de Neudi Orozco, ESTE: con Mejoras de Rafaela Rangel y OESTE: Con Calle 06. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura, se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos, coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitantes, existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de Autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente Título Supletorio por parte de la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, pruebas estas que admisculada con las testificales rendidas por los ciudadanos: FERNANDO DE JESUS MACHADO PLAZA Y DARWIN ALEJANDRO RAMOS RAMIREZ, se desprende el hecho de que la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, es poseedora de una casa para habitación familiar, cuyas divisiones constan de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones para dormitorios, así como los pisos de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300) (12) y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63Mts2), ubicada en el Kairo, Calle 06, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderada por EL NORTE: con Av. 02; SUR: con mejoras de Neudi Orozco; ESTE: con Mejoras de Rafaela Rangel y OESTE: Con Calle 06. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de Profesión Docente, titular de la cédula de identidad N° V-20.752.731. domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Sector El Kairo, Calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas……………………………………………………………………...

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, ešte TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LISKEIRY ALEJANDRA RUZ DE PLAZA, venezolana, mayor de edad, viuda, de Profesión Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-20.752.731, domiciliada en la Población de Nueva Bolivia, Sector El Kairo, Calle 06, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, cuyas divisiones constan de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavadero, tres (03) habitaciones para dormitorios, así como los pisos de cemento, techo de platabanda, puertas de hierro forjado, cuenta con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas servidas y fluido de agua potable radicadas sobre una extensión de terreno baldío, con un área total de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63Mts2), ubicada en el Kairo, Calle 06, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderada por EL NORTE: con Av. 02; SUR: con mejoras de Neudi Orozco; ESTE: con Mejoras de Rafaela Rangel y OESTE: Con Calle 06.........................................................

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros…………………………………..

TERCERO: No hay condenatorias en costas………………………………………………

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACIÓN.


Mirelis C. Moreno

Jueza Temporal

Maria Escalonа в

Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

Consta

La Sria T.