REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°
SOLICITUD: N° 061-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.824, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………………………………………………………………….
ABOGADO ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, correo electrónico: lfernandezabreu09@gmail.com, número de teléfono: 0424-729110..
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha cinco (05) de Mayo de 2025, el ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.824, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.-9.394.526, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee hace veinte (20) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas con su trabajo personal y con dinero proveniente de su propio peculio, unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (312,50Mts) y un Área de Construcción de OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (80,52Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Boliviano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Tercera Transversal; SUR: con Luz Marina Cardena; ESTE: con Luis Morales y Nelly Izarra y OESTE: Con Coromoto Crespo y Rafael Cardenas, ubicada en Bolívar 2000, Tercera Transversal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en los cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (300.000.oo Bs). Que a los fines de resguardar el Derecho de Posesión de conformidad con lo previsto en los Artículos 772 y 546 del Código Civil Venezolano Vigente, solicitó que se declare Titulo Suficiente de Poseedor y Ocupante de las referidas mejoras, manifestando que sobre las mismas no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derecho de tercero. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados.”.…..…………………………………………………………………………………….
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ……………………………………………………………………………………….
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…..……..….
Al folio cuatro (04) riela Plano de Mensura realizado emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida...
Al folio cinco (05) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….
Al folio seis (06) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Veinte (20) de Marzo de 2025, emitido por el Consejo Comunal “Bolívar 2000” a favor del ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ………………………………………………………………………......
Al folio ocho (08) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha nueve (09) de Mayo de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Segundo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………….……….…….…………………………..
Al folio nueve (09) riela auto de este Tribunal, de fecha catorce (14) de Mayo de 2025, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la parte solicitante en la presente solicitud signada con el N° 061-2025, de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto con las formalidades de Ley, y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto………………………………………………………………………….
Al folio diez (10) riela diligencia de fecha Diez (10) de Junio de 2025, presentada por el ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, asistido por el Abogado en ejercicio: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232, donde solicitó que se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos”………………......................................
Al folio once (11) riela auto de este Tribunal, de fecha dieciséis (16) de Junio de 2025, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones y se fijó para el SEGUNDO DIA DE DESPACHO……………………………………………………………..
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, del ciudadano: ANTONIO RANGEL ANGARITA, venezolano, de sesenta y dos (62) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.390.602………….…………………..…
Al folio trece (13) riela acta de declaración de testigo de fecha Dieciocho (18) de Junio de 2025, del ciudadano: YORDIS JOSE GONZALEZ TORRES, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-20.352.374…………….............................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06), de autos rielan Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintitrés (23) de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024); Plano de Mensura, emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, del mes de Abril de Dos Mil Veinticuatro (2024); Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025); y Aval del Consejo Comunal de fecha veinte (20) de Marzo de 2025, emitido por el Consejo Comunal “Bolívar 2000” a favor del ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.310.824. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que el solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que el ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 23-04-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución del ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan al ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.824, que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (312,50Mts) y un Área de Construcción de OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (80,52Mts2), radicadas en terrenos baldíos según plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Boliviano de Mérida, señalando los linderos y ubicación. Así decide. De la Carta Aval del Consejo Comunal de fecha veinte (20) de Marzo de Dos Mil Veinticinco (2025), emitido por el Consejo Comunal “Bolívar 2000” otorgado a favor del ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.824, donde hacen constar que el prenombrado ciudadano es poseedor y ocupante de una vivienda ubicada en el Sector Bolívar 2000, Tercera Transversal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide; A los folios doce (12) y trece (13) rielan declaraciones de los ciudadanos: ANTONIO RANGEL ANGARITA, venezolano, de sesenta y dos (62) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.390.602, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y YORDIS JOSE GONZALEZ TORRES, venezolano, de treinta y seis (36) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-20.352.374, domiciliado en el Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ. Que por ese conocimiento que de su persona dicen tener, si saben y les consta que detenta en su condición de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (312,50Mts) y un Área de Construcción de OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (80,52Mts2), radicada en terreno baldío, según plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Tercera Transversal; SUR: con Luz Marina Cardena; ESTE: con Luis Morales y Nelly Izarra y OESTE: Con Coromoto Crespo y Rafael Cardenas, ubicada en Bolívar 2000, Tercera Transversal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invirtio la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000.oo Bs), en materiales de construcción y mano de obra. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que el ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, ha venido detentando o poseyendo una casa, para habitación familiar, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (312,50Mts) y un Área de Construcción de OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (80,52Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Tercera Transversal; SUR: con Luz Marina Cardena; ESTE: con Luis Morales y Nelly Izarra y OESTE: Con Coromoto Crespo y Rafael Cardenas, ubicada en Bolívar 2000, Tercera Transversal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo el ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, ya identificado plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (312,50Mts) y un Área de Construcción de OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (80,52Mts2), alinderada por EL NORTE: con Tercera Transversal; SUR: con Luz Marina Cardena; ESTE: con Luis Morales y Nelly Izarra y OESTE: Con Coromoto Crespo y Rafael Cardenas, ubicada en Bolívar 2000, Tercera Transversal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura, se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por el solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte del ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, pruebas estas que admisculada con las testificales rendidas por los ciudadanos: ANTONIO RANGEL ANGARITA, y YORDIS JOSE GONZALEZ TORRES, se desprende el hecho de que el ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, es poseedor de una casa para habitación familiar, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (312,50Mts) y un Área de Construcción de OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (80,52Mts2), alinderada por EL NORTE: con Tercera Transversal; SUR: con Luz Marina Cardena; ESTE: con Luis Morales y Nelly Izarra y OESTE: Con Coromoto Crespo y Rafael Cardenas, ubicada en Bolívar 2000, Tercera Transversal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar al ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.824, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como único y exclusivo poseedor de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que el solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor del ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas….......................................
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JESUS ARTURO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.310.824, domiciliado en Nueva Bolivia, Sector Bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, consistentes en una casa, construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento pulido, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) garaje, con sus instalaciones para agua potable y aguas servidas, con un área de terreno total de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (312,50Mts) y un Área de Construcción de OCHENTA METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (80,52Mts2), alindera por EL NORTE: con Tercera Transversal; SUR: con Luz Marina Cardena; ESTE: con Luis Morales y Nelly Izarra y OESTE: Con Coromoto Crespo y Rafael Cardenas, ubicada en Bolívar 2000, Tercera Transversal, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………….…………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..………………………….…………………...….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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