REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Veintidós (22) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024).
213° y 164°
SOLICITUD: N°110-2024.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.551.714, domiciliada en EL Sector 24 de Julio, Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………..……………………………………………….

ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS EDUARDO GARCIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.-27.627.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.353 con domicilio en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. …………………..…………………………………………………………

CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS

Vistos: con fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2024, la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.551.714, domiciliada en EL Sector 24 de Julio, Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ANDRÉS EDUARDO GARCIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.-27.627.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.353 con domicilio en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que fomentó a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio, unas bienhechurías construidas sobre terrenos baldíos, las cuales ha venido ocupando en forma pública, pacifica e ininterrumpida, y por el tiempo que tiene de ocupar la misma, lo ha hecho de forma pública, legitima e inequívoca, con ánimos de única poseedora, desde hace más de siete (07) años, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código Civil Venezolano vigente, dichas bienhechurías constan de una (01) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de machihembrado con latas de zinc, constante de dos (02) habitaciones con puertas de madera, dos (02) baños, una (01) cocina con mesones, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas la del fondo y por el frente con protección, porche, patio con piso de cemento cercado con paredes de bloques en sus alrededores y por el frente con rejas, goza de los servicios públicos con sus demás comodidades y anexiones a que les son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno baldío, el cual tiene una extensión de terreno de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 M2), y una construcción vivienda tipo V-5 de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 M2), ubicada en el Sector 24 de Julio Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle Las Palmas; SUR: con vivienda del señor Regino; ESTE: casa de María Torres y OESTE: casa de Ana María Basabe, como se evidencia en el Plano de Mensura levantado, realizado,


revisado y certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según inscripción catastral Nº CC-7737. En tal sentido, siendo que su ordenamiento jurídico tipifica el derecho a la posesión establecido en el artículo 771 y 772 del Código Civil Venezolano vigente, y considerando que, el precio o valor lícito del trabajo es de quien lo genera y en este caso en particular, le corresponde por haberlo generado a sus propias expensas, dinero proveniente de su propio peculio y con trabajo personal, por lo tanto es de gran interés, asegurar la posesión a su favor sobre las mejoras y bienhechurías antes señaladas. Es por lo que solicitó que le fueran interrogadas las personas que oportunamente presentó, en calidad de testigos y previas a las formalidades de Ley, respondieron al tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: ¿Si la conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de siete (07) años?. SEGUNDO: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener de su persona, saben y les consta que ha fomentado a sus propias expensas unas bienhechurías ubicadas en el Sector 24 de Julio calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida?. TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener de su persona, saben y les consta que por haberlo presenciado, que las bienhechurías antes descritas las fomentó a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio?. CUARTO: ¿Si saben y les consta que dichas bienhechurías presentan las siguientes características: Una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de machihembrado con latas de zinc, constante de dos habitaciones con puertas de madera, dos baños, una cocina con mesones, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas la del fondo y por el frente con protección, porche, patio con piso de cemento cercado con paredes de bloques en sus alrededores y por el frente con rejas?. QUINTO: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener saben y les consta que posee el inmueble con todos los atributos de la posesión legitima y que nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva poseedora? Asimismo, solicitó de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva declarar justo Título de Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías y que se devuelvan los originales de las resultas…………………..................................................

Al folio tres (03) riela copia de cédula de identidad de YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN
Al folio cuatro (04) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………….
Al folio cinco (05) riela Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
Al folio seis (06) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………….
Al folio siete (07) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio ocho (08) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Trece (13) de Julio de 2024, emitido por el Consejo Comunal “24 de Julio” a favor de la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN…………………………………………………………………………………………….
Al folio diez (10) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2024, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Séptimo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………….……….…….……..
Al folio once (11) riela auto de este Tribunal, de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2024, siendo el día fijado por este Tribunal para oír la declaración de los testigos, que presentaría la partesolicitante en la presente solicitud signada con el N°110-2024 de TITULO SUPLETORIO se anunció el acto con las formalidades de Ley y no compareció persona alguna, es por lo que se Declaró Desierto el Acto……………………………………………………………………………
Al folio doce (12) riela diligencia de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2024 presentada por la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.551.714, asistida por el abogado en ejercicio: ANDRÉS EDUARDO GARCIA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V.-27.627.674, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 321.353, donde solicitó “que se fije nuevamente fecha para la declaración de los testigos”...……………………………………………………….…………………………….…….
Al folio trece (13) riela auto de este Tribunal de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2024, donde se acordó nueva oportunidad para que los testigos rindan sus declaraciones y se fijó para el SEPTIMO DÍA DE DESPACHO………………………………………………………..…………
Al folio catorce (14) riela acta de declaración de testigo de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, del ciudadano: YONATAN ALEXANDER DIAZ, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-21.307.973………………………….
Al folio quince (15) riela copia de la cédula de identidad del ciudadano: YONATAN ALEXANDER DIAZ……………………………………………………..……………………….
Al folio dieciséis (16) riela acta de declaración de testigo de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, de la ciudadana: JESICA CAROLINA RIVAS VILLAREAL, venezolana, de treinta y seis (36) años de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-19.043.086.......................
Al folio diecisiete (17) riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana: JESICA CAROLINA RIVAS VILLAREAL……………………………………………………………….

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, habiendo la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, Sobre una (01) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de amachimbrado con latas de zinc, constante de dos (02) habitaciones con puertas de madera, dos (02) baños, una (01) cocina con mesones, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas la del fondo y por el frente con protección, porche, patio con piso de cemento cercado con paredes de bloques en sus alrededores y por el frente con rejas, goza de los servicios públicos con sus demás comodidades y anexiones a que les son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno que se dice ser baldío, el cual tiene una extensión de terreno de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 M2), y una construcción vivienda tipo V-5 de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 M2), ubicada en el Sector 24 de Julio Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio
Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle Las Palmas; SUR: con vivienda del señor Regino; ESTE: casa de María Torres y OESTE: casa de Ana María Basabe, como se evidencia en el Plano de Mensura levantado, realizado, revisado y certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según inscripción catastral Nº CC-7737. Ahora bien, este Tribunal pasa a analizar las pruebas existentes en autos, para verificar o no la procedencia de tal declaración como Justo Título de Posesión. Se observa que riela al folio cuatro (04), Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Siete (07) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024); al folio cinco (05) riela Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. de fecha Catorce (14) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024); Al folio seis (06) riela Plano de Mensura, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024); al folio siete (07) Autorización emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), y al folio ocho (08) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Trece (13) de Julio de 2024, emitido por el Consejo Comunal “24 de Julio” a favor de la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, titular de la cédula de identidad N°V-26.551.714, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana, reside dentro del ámbito territorial de este Consejo Comunal, desde el año 2010 hasta la actualidad. A dichos documentos se les otorga pleno valor probatorio como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en Sentencia Nº. 01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. En tal sentido de dichos documentos se desprende lo siguiente: De la de la Solvencia Catastral, que riela al folio cuatro (04), se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para fecha 07-08-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide, del Certificado de Empadronamiento, que riela al folio cinco (05), que la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, emitió
certificado a nombre de la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, a través de certificado de empadronamiento, donde se puede inferir la existencia física de un inmueble ubicado, en el Sector 24 de Julio Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado de la siguiente manera NORTE: con calle Las Palmas; SUR: con vivienda del señor Regino; ESTE: casa de María Torres y OESTE: casa de Ana María Basabe, sobre una superficie de terreno de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTI-METROS (193,80 M2), y una construcción vivienda tipo V-5 de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 M2). De dicha prueba se desprende que el inmueble registrado en la Dirección de Catastro Municipal se encuentra registrado en la base predial de este Municipio a nombre de la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN. Así se decide. Del Plano de Mensura, que riela al folio seis (06) se desprende la representación gráfica del inmueble, el cual descifra su ubicación, medidas y linderos; siendo dichas características las mismas explanadas en el certificado de empadronamiento. Así se decide. De la Autorización emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero de Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro, de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, para que procediera a tramitar ante este Tribunal de Municipio de Titulo Supletorio a su favor, las mejoras y bienhechurías aquí descritas, que se encuentran radicadas sobre una extensión de terreno baldío. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide. Del Aval emitido por el Consejo Comunal“24 de Julio”, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, que riela al folio ocho (08), de fecha trece (13) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro 2.024, se desprende inexorablemente que los miembros del consejo comunal avalan que la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, titular de la cédula de identidad N°V-26.551.714, reside dentro del ámbito territorial de ese Consejo Comunal, desde el año 2.010 hasta la actualidad, y que es poseedora de un terreno, que tiene una casa de 10.20 de ancho por 19 de largo, que colinda por el frente con la calle Las Palmas, por el fondo con el Sr. Regino, por la derecha con la Sra. María Torres y por la izquierda con Ana María Basabe. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio. Así se decide; A los folios catorce (14) y dieciséis (16) rielan declaraciones de los ciudadanos: YONATAN ALEXANDER DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-21.307.973, domiciliado en el Sector 24 de Julio, calle José Gregorio Hernández, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y JESICA CAROLINA RIVAS VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº.V-19.043.086, domiciliada en el Sector 24 de Julio, calle Nº 08, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de siete (07) años a la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN. Que por ese conocimiento que dicen tener de su persona, saben y les consta que ha fomentado a sus propias
expensas, unas bienhechurías ubicadas en el Sector 24 de Julio calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Que por ese conocimiento que dicen tener de la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, saben y les consta que por haberlo presenciado, que las bienhechurías antes descritas las fomentó a sus propias y únicas expensas con trabajo y esfuerzo personal y dinero proveniente de su propio peculio. Que si saben y les constan, que dichas bienhechurías presentan las siguientes características: Una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de machihembrado con latas de zinc, constante de dos habitaciones con puertas de madera, dos baños, una cocina con mesones, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas la del fondo y por el frente con protección, porche, patio con piso de cemento cercado con paredes de bloques en sus alrededores y por el frente con rejas. Que por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, ha poseído el inmueble con todos los atributos de la posesión legítima y nunca ha sido perturbada en el derecho de exclusiva poseedora. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, fomento a sus propias y únicas expensas unas mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, techo de machihembrado con latas de zinc, constante de dos (02) habitaciones con puertas de madera, dos (02) baños, una (01) cocina con mesones, comedor, lavadero, ventanas y puertas metálicas la del fondo y por el frente con protección, porche, patio con piso de cemento cercado con paredes de bloques en sus alrededores y por el frente con rejas, goza de los servicios públicos con sus demás comodidades y anexiones a que les son propias y le pertenecen, radicadas en una superficie de terreno baldío, el cual tiene una extensión de terreno de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 M2), y una construcción vivienda tipo V-5 de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 M2), ubicada en el Sector 24 de Julio Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Las Palmas; SUR: Con vivienda del señor Regino; ESTE: Casa de María Torres y OESTE: Casa de Ana María Basabe, como se evidencia en el Plano de Mensura levantado, realizado, revisado y certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según inscripción catastral Nº CC-7737. En este orden de ideas, cabe establecer, que analizado el cúmulo de pruebas como han sido Certificado de Empadronamiento, Plano de Mensura, Autorización de Sindicatura, Aval del Consejo Comunal “24 de Julio” ; y, las testifícales rendidas en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2024, por los ciudadanos: YONATAN ALEXANDER DIAZ y JESICA CAROLINA RIVAS VILLAREAL; ha de tenerse las mismas como suficientes elementos para declarar a la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.551.714, domiciliada en EL Sector 24 de Julio, Calle Las Palmas,
Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías consistentes en una (01) casa para habitación familiar, radicadas en una superficie de terreno baldío, el cual tiene una extensión de terreno de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 M2), y una construcción vivienda tipo V-5 de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 M2), ubicada en el Sector 24 de Julio Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Las Palmas; SUR: Con vivienda del señor Regino; ESTE: Casa de María Torres y OESTE: Casa de Ana María Basabe, como se evidencia en el Plano de Mensura levantado, realizado, revisado y certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según inscripción catastral Nº CC-7737. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…........................
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la ciudadana: YURIMAR JULIET PORTILLO MORAN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-26.551.714, domiciliada en EL Sector 24 de Julio, Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) casa para habitación familiar, radicadas en una superficie de terreno baldío, el cual tiene una extensión de terreno de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 M2), y una construcción vivienda tipo V-5 de: CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (193,80 M2), ubicada en el Sector 24 de Julio Calle Las Palmas, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con
calle Las Palmas; SUR: Con vivienda del señor Regino; ESTE: Casa de María Torres y OESTE: Casa de Ana María Basabe, como se evidencia en el Plano de Mensura levantado, realizado, revisado y certificado por la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según inscripción catastral Nº CC-7737…...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatorias en costas………..……..
Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.



Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular




En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.




Conste.
La Sria T