REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Tres (03) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 166°
SOLICITUD: N°120-2024.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.259, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………..…………………………
ABOGADA ASISTENTE: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.463, con inpreabogado Nº 85.485, correo: wendymaterano303@gmail.com, teléfono: 0426-2245870………………………………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
Vistos: con fecha Seis (06) de Noviembre de 2024, la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.259, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: WENDY ESTHER MATERANO MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.235.463, con inpreabogado Nº 85.485, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expuso y solicitó: “Que sobre unas mejoras y bienhechurías, que posee desde hace cinco (05) años, ha fomentado a sus propias y únicas expensas con su trabajo personal y dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa, construida con paredes de bloque totalmente frisada techo de zinc en parte y el porche con techo de platabanda, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y sus protecciones para aire y ventana, sala, cocina totalmente empotrado, comedor, lavadero, luz eléctrica con su instalaciones para agua blanca y pozo séptico, con un área de terreno total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON VEINTISIETE CENTIMETROS (279,27Mts2) y un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (90.05Mts2), radicadas en terreno baldío según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Con Adriannis Castillo/ Odalis Barrios, SUR: Vía Principal La Romana, ESTE: Con Miguel Díaz, OESTE: Adriannis Castillo. Ubicada en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo anterior antes expuesto y a fines de resguardar su derecho de poseedora, para los efectos previos los requisitos de Ley conforme a los parámetros legales establecidos y con fundamento en las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación del carácter de Poseedora de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas de conformidad con lo previsto en los artículos 772 y 546 del Código Civil Vigente, a los efectos de resguardar sus derechos e intereses y obtener el título suficiente supletorio de poseedora de las mejoras y bienhechurías, y en cuestión. Siendo que sobre la misma no recae ningún tipo de gravamen o servidumbre, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. A fin que se sirva declararla poseedora de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente, de conformidad con el procedimiento previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, le sea devuelto el original con sus resultas”………………………………. Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA………………………………………………………………………………………...
Al folio tres (03) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………...….
Al folio cuatro (04) riela Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………………………………
Al folio cinco (05) riela Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………
Al folio seis (06) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la
Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.....
Al folio siete (07) riela Aval del Consejo Comunal de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2024, emitido por el Consejo Comunal “La Romana Revolucionaria II” a favor de la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA……...……………………………………………………….
Al folio nueve (09) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Doce (12) de Noviembre de 2024, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Octavo Día de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………….……….…….……..
Al folio diez (10) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2024, de la ciudadana: LIDIS MARIA VENECIA BARRIOS, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-25.462.152………………………….
Al folio once (11) riela copia de la cédula de identidad de la ciudadana: LIDIS MARIA VENECIA BARRIOS……………………………………………………..……………………………………
Al folio doce (12) riela acta de declaración de testigo de fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2024, del ciudadano: ANGEL ALBERTO COLINA RIVERA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-26.553.106………….........................
Al folio trece (13) riela copia de la cédula de identidad del ciudadano: ANGEL ALBERTO COLINA RIVERA………………………………………………………………………………...
Al folio catorce (14) riela auto de este Tribunal, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2024, donde establece que debido a que La Empresa Complejo Agroindustrial Azucarero Venezuela, dirigió en fecha seis (06) de Noviembre de 2024, a este Despacho oficio exponiendo que su representada era dueña de una gran extensión de tierras de la Poligonal que conforma el Municipio Tulio Febres Cordero, solicitado a su vez que se tomaran las previsiones de Ley, en el momento de otorgar Títulos Supletorios, Inspecciones Judiciales o cualquier instrumento jurídicos realizados por terceros ajenos a la empresa; y siendo que para este despacho resultaba difícil saber el alcance de las coordenadas de dicha poligonal, acordó librar oficio N° 2700-172, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2024 al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, representada por su Gerente Técnico Ing. JOSE RAMON OSAL CAMACARO, para que informara si el terreno que se dice ser baldío sobre el cual reposa las mejoras y bienhechurías constantes de una casa para habitación familiar (..), se encuentra dentro de la poligonal de la hectáreas propiedad del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, y que en caso contrario, de no encontrase dentro de la referida poligonal, comunicara a este despacho si autoriza a la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, para que continúe con el trámite del Título Supletorio de Posesión requerido ante este Tribunal. Es como al folio quince (15), consta el referido oficio…….……………………
Al folio dieciséis (16) riela declaración del Alguacil Titular de este Tribunal, de fecha Dos de Diciembre de 2024, donde expone: que consignó oficio N° 2700-172, de fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2024, dirigido al COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, representada por su Gerente Técnico Ing. JOSE RAMON OSAL CAMACARO, debidamente firmado con su nota de recibido. Es como al folio diecisiete (17) consta agregado el referido oficio…………………………………………..……….…………………..……………..
Al folio dieciocho (18), de fecha veintiuno (21) de mayo de 2025, consta nota de recibido por la Secretaria Titular de este Tribunal, donde recibe y acuerda agregar a los autos respectivos, oficio s/n, emanado del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA, de fecha diecisiete (17) de Marzo de 2025, donde dicha empresa comunicó que el referido terreno donde se encuentran las respectivas mejoras y bienhechurías, constante de una casa para habitación familiar (…) no se encuentran enclavadas dentro de la poligonal objeto de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario en favor del COMPLEJO AGROINDUSTRIAL AZUCARERO VENEZUELA. Es como al folio diecinueve (19) consta agregado el referido oficio……………………………………………………………………………………………...
Al folio veinte (20) riela auto de este Tribunal, de fecha veintisiete (27) de Mayo de 2025, donde acuerda la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra, que no es otro si no en estado de sentencia……………………………………………………………………………….
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que riela al folio tres (03), cuatro (04), cinco (05), seis (06) y siete (07) de autos Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024); Certificado de Empadronamiento emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha Veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024); Plano de Mensura, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024); Autorización emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024); y Aval del Consejo Comunal de fecha Cinco (05) de Noviembre de 2024, emitido por el Consejo Comunal ““La Romana Revolucionaria II” a favor de la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, titular de la cédula de identidad N°V-26.880.259. Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil, De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 17-10-2024. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías, ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Certificado de Empadronamiento, se puede visualizar que en “DATOS DEL POSEEDOR” aparece el nombre de la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, con expresión de linderos y medidas que coinciden con los explanados en la solicitud cabeza de autos. Por lo que se le otorga pleno valor probatorio; es decir, que ante el Registro Catastral de este Municipio aparece la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, como poseedora de tales mejoras y bienhechurías. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.259, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa, construida con paredes de bloque totalmente frisada techo de zinc en parte y el porche con techo de platabanda, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y sus protecciones para aire y ventana, sala, cocina totalmente empotrado, comedor, lavadero, luz eléctrica con su instalaciones para agua blanca y pozo séptico, con un área de terreno total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (279,27Mts2) y un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (90.05Mts2), radicadas en terreno baldío, señalando los linderos y ubicación. Así decide. De la Carta Aval del Consejo Comunal de fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), emitido por el Consejo Comunal ““La Romana Revolucionaria II” otorgado a favor de la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.259, donde hacen constar que la prenombrada ciudadana es poseedora tiene una propiedad en dicho sector desde hace más de 5 años, documento este que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto coincide con los hechos alegados en la solicitud. Así se decide; A los folios diez (10) y doce (12) rielan declaraciones de los ciudadanos: LIDIS MARIA VENECIA BARRIOS, venezolana, de veintiocho (28) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-25.462.152, domiciliada en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y ANGEL ALBERTO COLINA RIVERA, venezolano, de veinticinco (25) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-26.553.106, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que Si la conocen de vista, trato y comunicación. Que por ese conocimiento que de ella dicen tener, si sabe y si les consta que detenta en su condición de poseedora de unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa, construida con paredes de bloque totalmente frisada techo de zinc en parte y el porche con techo de platabanda, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y sus protecciones para aire y ventana, sala, cocina totalmente empotrado, comedor, lavadero, luz eléctrica con su instalaciones para agua blanca y pozo séptico, con un área de terreno total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (279,27Mts2) y un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (90.05Mts2), radicadas en terreno baldío, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Con Adriannis Castillo/ Odalis Barrios, SUR: Vía Principal La Romana, ESTE: Con Miguel Díaz, OESTE: Adriannis Castillo. Ubicado en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, ha venido detentando o poseyendo una casa, construida con paredes de bloque totalmente frisada techo de zinc en parte y el porche con techo de platabanda, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y sus protecciones para aire y ventana, sala, cocina totalmente empotrado, comedor, lavadero, luz eléctrica con su instalaciones para agua blanca y pozo séptico, con un área de terreno total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (279,27Mts2) y un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (90.05Mts2), según Plano de Mensura elaborado por la Direccion de Catastro de la Alcaldia de Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Merida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Adriannis Castillo/ Odalis Barrios, SUR: Vía Principal La Romana, ESTE: Con Miguel Díaz, OESTE: Adriannis Castillo. Ubicada en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre una casa, construida con paredes de bloque totalmente frisada techo de zinc en parte y el porche con techo de platabanda, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y sus protecciones para aire y ventana, sala, cocina totalmente empotrado, comedor, lavadero, luz eléctrica con su instalaciones para agua blanca y pozo séptico, con un área de terreno total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (279,27Mts2) y un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (90.05Mts2), radicadas en terreno baldío según plano topográfico elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Con Adriannis Castillo/ Odalis Barrios, SUR: Vía Principal La Romana, ESTE: Con Miguel Díaz, OESTE: Adriannis Castillo. Ubicado en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Certificado de Empadronamiento y Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: LIDIS MARIA VENECIA BARRIOS y ANGEL ALBERTO COLINA RIVERA, se desprende el hecho que la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, es poseedora de una casa, construida con paredes de bloque totalmente frisada techo de zinc en parte y el porche con techo de platabanda, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y sus protecciones para aire y ventana, sala, cocina totalmente empotrado, comedor, lavadero, luz eléctrica con su instalaciones para agua blanca y pozo séptico, con un área de terreno total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (279,27Mts2) y un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (90.05Mts2), alinderada por El NORTE: Con Adriannis Castillo/ Odalis Barrios, SUR: Vía Principal La Romana, ESTE: Con Miguel Díaz, OESTE: Adriannis Castillo. Ubicado en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.259, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.259, civilmente hábil, domiciliada en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas…....................................
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE POSESION, a favor de la ciudadana: ROSSI MAIBELIN QUINTERO CONVITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.880.259, domiciliada en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una (01) casa construida con paredes de bloque totalmente frisada techo de zinc en parte y el porche con techo de platabanda, pisos de cerámica, constante de tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y sus protecciones para aire y ventana, sala, cocina totalmente empotrado, comedor, lavadero, luz eléctrica con su instalaciones para agua blanca y pozo séptico, con un área de terreno total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (279,27Mts2) y un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (90.05Mts2), alinderada por El NORTE: Con Adriannis Castillo/ Odalis Barrios, SUR: Vía Principal La Romana, ESTE: Con Miguel Díaz, OESTE: Adriannis Castillo. Ubicadas en el Sector Campo Alegre, Vía Principal La Romana, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….…………….….
TERCERO: No hay condenatorias en costas……………………………………………………..
Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). AÑOS 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal . Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 11:00.am, y se dejó copia certificada.
Conste.
La Sria T.
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