REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Nueva Bolivia; Cinco (05) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD: N° 071-2025.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.050.760, domiciliada en la calle El Vigía, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida..……………………………….………………………………………...
ABOGADA ASISTENTE: ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.768, domiciliada Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida….………………………………………………………………………………………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS
En fecha Veinte (20) de Mayo de 2025, la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.050.760, domiciliada en la calle El Vigía, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ANA HILDA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.053.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.768, domiciliada Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, dirigió escrito de Solicitud de Justo Título de Posesión, donde expone y solicita: “Sobre un terreno baldío ubicado en la Calle El Vigía, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y que tiene una superficie de: SEICIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (614,08 Mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras de Alida de Hernández; SUR: con mejoras que son o fueron de María Mora; ESTE: con calle El Vigía; y OESTE: con ciénaga; donde construyó a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, con pisos de cemento, techos de zinc, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01)comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, un (01) garaje, y patio trasero, teniendo un área de construcción total, según Plano Topográfico de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (205,96 Mtrs2); en dicha construcción invirtió la cantidad de: BOLÍVARES CIENTO CINCUENTA MIL (BS.150,000.00.). Ahora bien, por cuanto carece de título que le acredite los derechos de posesión que tiene sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, solicitó se le declare el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE POSESION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocados. Que una vez evacuada la Solicitud, le sea devuelto el original con sus resultas”…………………………..………………………..
Al folio dos (02) riela Solvencia Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……………………………………………………………………………………………..
Al folio tres (03) riela Plano de Mensura emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida……
Al folio cuatro (04) riela Autorización de Sindicatura emitida por la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.............................................................................................................................
Al folio cinco (05) riela copia de cédula de identidad de ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA.............................................................................................................................
Al folio siete (07) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Tercer día de Despacho siguientes al día de la admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.)…………………….……………..
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha Dos (02) de Junio de 2025, de la ciudadana: RUTH MARY MARTINEZ ORIAS, venezolana, de sesenta y cuatro (64) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.213…………………..
Al folio nueve (09) riela acta de declaración de testigo de fecha Dos (02) de Junio de 2025, del ciudadano: ROGEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº.V-10.037.069...………………………………………………………………..…….......................
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que al folio dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos rielan Solvencia Catastral emanada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha: Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), Plano de Mensura, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha: Primero de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023); y Autorización de Sindicatura emanada de la Oficina de Sindicatura de la Alcaldía de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven, se les otorga pleno valor probatorio; valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Política-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1.363 del Código Civil. De dichos documentos que son: Solvencia Catastral, se deriva que la solicitante tramitó en su nombre por ante el Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, el otorgamiento de la que se constata que la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, cumplió con la cancelación del monto impuesto como contribuyente para la fecha 25-02-2025. Documento este que se desecha por cuanto lo que prueba es la contribución de la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, como contribuyente, más no que tenga que ver dicha contribución con las bienhechurías objeto de la presente solicitud; ya que no se mencionan en la referida solvencia el motivo por el cual se genera tal solvencia. Así se decide. Del Plano de Mensura, se desprende que tanto linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Así se decide. De la Autorización de Sindicatura, emitida por el Departamento de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, se desprende que la Síndico Procurador Municipal y la Directora de Catastro Municipal de la referida Alcaldía, autorizan a la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, titular de la cédula de identidad N° V-5.050.760, para que proceda a tramitar ante este Tribunal de Municipio TITULO SUPLETORIO, de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, con pisos de cemento, techos de zinc, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01)comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, un (01) garaje, y patio trasero, teniendo un área de construcción total de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (205,96 Mtrs2), radicadas sobre una superficie de terreno baldío que mide: SEICIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (614,08 Mts2), señalando los linderos y ubicación. Así decide. A los folios Ocho (08) y Nueve (09) rielan declaraciones de los ciudadanos: RUTH MARY MARTINEZ ORIAS, venezolana, de sesenta y cuatro (64) años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.592.213, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y ROGEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, de cincuenta y seis (56) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº.V-10.037.069, domiciliado en La Conquista, Municipio Sucre del Estado Zulia, respectivamente. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (…) (…), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, desde hace mucho tiempo, y que si conocen las construcciones y bienhechurías, consistentes en su casa para habitación familiar. Que si saben y les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones, las ha sufragado la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, íntegramente con dinero de su propio peculio. Que es cierto y les consta que en dichas bienhechurías la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA invirtió la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000,00). A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, ha venido detentando o poseyendo una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, con pisos de cemento, techos de zinc, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, un (01) garaje, y patio trasero, teniendo un área de construcción total de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (205,96 Mtrs2), radicada sobre una superficie de terreno baldío que mide: SEICIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (614,08 Mts2), según plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras de Alida de Hernández; SUR: con mejoras que son o fueron de María Mora; ESTE: con calle El Vigía; y OESTE: con ciénaga, Ubicada en la calle El Vigía, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. ……………………………………
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, ya identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, con pisos de cemento, techos de zinc, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01)comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, un (01) garaje, y patio trasero, teniendo un área de construcción total de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (205,96 Mtrs2), radicadas sobre una superficie de terreno baldío que mide: SEICIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (614,08 Mts2), según plano de mensura elaborado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con mejoras de Alida de Hernández; SUR: con mejoras que son o fueron de María Mora; ESTE: con calle El Vigía; y OESTE: con ciénaga, Ubicada en la calle El Vigía, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; existiendo en autos consentimiento expreso de la Alcaldía el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida a través de autorización emanada de Sindicatura Municipal, para tramitar el presente título supletorio por parte de la ciudadana: ANA LUISA VILLAZMIL SUÑIGA; pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por los ciudadanos: RUTH MARY MARTINEZ ORIAS y ROGEL ANGEL HERNANDEZ GONZALEZ, se desprende el hecho que la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, es poseedora de una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, con pisos de cemento, techos de zinc, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01)comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, un (01) garaje, y patio trasero, teniendo un área de construcción total de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (205,96 Mtrs2), radicadas sobre una superficie de terreno baldío que mide: SEICIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (614,08 Mts2), alinderada por El NORTE: con mejoras de Alida de Hernández; SUR: con mejoras que son o fueron de María Mora; ESTE: con calle El Vigía; y OESTE: con ciénaga, Ubicada en la calle El Vigía, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.050.760, domiciliada en la calle El Vigía, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.050.760, domiciliada en la calle El Vigía, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. ……………………………………………………………
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: ANA LUISA VILLASMIL SUÑIGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.050.760, domiciliada en la calle El Vigía, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, con pisos de cemento, techos de zinc, constante de tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01)comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, un (01) garaje, y patio trasero, teniendo un área de construcción total de: DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (205,96 Mtrs2), radicadas sobre una superficie de terreno baldío que mide: SEICIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (614,08 Mts2), alinderadas por EL NORTE: Con mejoras de Alida de Hernández; SUR: Con mejoras que son o fueron de María Mora; ESTE: Con calle El Vigía; y OESTE: Con ciénaga, Ubicadas en la calle El Vigía, Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………………………………..
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros. ………………………….……….
TERCERO: No hay condenatorias en costas…..…………………………………………….
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÓN.



Mirelis C. Moreno C Maria E. Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular




En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.


Conste.
La Sria T.