TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

215º Y 166º
SOLICITUD: N° S-046-2025.

SOLICITANTE: DORIS ORTEGA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N.° V 23.222.576, Ama de casa, domiciliada en el sector Valle Grande, Urbanización Vista Hermosa, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………

ABOGADA ASISTENTE: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado N.° 256.516, con domicilio procesal en el edificio Lucia, planta baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono; +58 (424) 424-6827, correo electrónico: consugey@gmail.com, y jurídicamente hábil……………………………………………….

MOTIVO: DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO.

CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORIS ORTEGA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 23.222.576, Ama de casa, domiciliada en el sector Valle Grande, Urbanización Vista Hermosa, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado N.° 256.516, con domicilio procesal en el edificio Lucia, planta baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono; +58 (424) 424-6827, correo electrónico: consugey@gmail.com, y jurídicamente hábil……………………………………………………………………………..
Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 05 de Junio de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, que ha fabricado a su sola y únicas expensas, un inmueble, el cual ha venido ocupando por más de once (11) años, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicha parcela consta de un Área de Terreno TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (342,89 Mts2) y un Área de Construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (80,64 Mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con el ciudadano Ángel González. SUR: Con la familia Graciano. ESTE: Con calle pública. OESTE: Con el ciudadano Yoelvis Vasquez. Según consta en el levantamiento y plano Catastral otorgado por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: fue construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda, electricidad interna; la misma está dividida en los siguientes ambientes: dos (02) dormitorios con sus respectivos baños, una (01) sala de estar, cocina comedor, puertas de madera y ventanas de hierro, cerca por uno de los costados, con todos los servicios básicos, tales como; electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público. Ubicada en el sector Valle Grande, Urbanización Vista Hermosa, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida…………
En fecha seis (06) de Junio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho oír la declaración testifical de los ciudadanos: LUIS DANIEL PERNIA GODOY y YAMELY COROMOTO GELVIZ, testigos descritos e identificados en autos. A partir de las 09:00 a.m. (Folio 09) ……………………………..

En fecha nueve (09) de Junio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos; los ciudadanos: LUIS DANIEL PERNIA GODOY y YAMELY COROMOTO GELVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.° V- 27.179.664 y N.° V -11.611.055, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad de la ciudadana: DORIS ORTEGA DE MONTILLA (folio 02); Original de la solvencia Catastral otorgada por la Dirección de Catastro en fecha 02 de Junio del 2025, (folio 03). Original certificado del Plano de Mensura de fecha Mayo del 2025, otorgado por la Dirección de Catastro, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 04). Original de la Carta de Residencia otorgada por el Consejo Comunal “Vista Hermosa” del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 05), Original de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al mes de Junio del 2025, otorgado por el Síndico Procurador Municipal y Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Suscrita por la Abogada Marisol Hernández Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista (folio 07).…….........................
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: DORIS ORTEGA DE MONTILLA, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.°S-046-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE…………..
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
SECRETARIA TITULAR
ABG. ANYELA M. VALERO S.

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Doce del mediodía.
CONSTE
LA SRIA T.
ABG. ANYELA M. VALERO S.