TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214º y 166º
SOLICITUD: N° S-049-2025

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: ZONIA DEL CARMEN BASTIDAS DE GODOY, venezolana mayor de edad. Viuda, portadora de la cédula de identidad número V.-9.165.489, ZAINE PAOLA GODOY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad número V 16.350.679, SAILIN FAVIANA GODOY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V 16.716.793, CESAR MIGUEL GODOY BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V 19.043.598, y los Ciudadanos LUIS AMADO GODOY LINARES, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V 12.452.524, y MARIHURY KARUM MORANTE, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 13.547.182. (Fallecida ab-intestato).

ABOGADO ASISTENTE: ROBER RICARDO MARTINEZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 12.452.842, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.° 73.206, jurídicamente hábil.

I
NARRATIVA
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: ZONIA DEL CARMEN BASTIDAS DE GODOY, mediante la cual solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos
de su causante TEODORO AMADO GODOY. Dándosele entrada por auto de fecha 16 de Junio de 2025.

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:

• Marcada con la letra "A" copia de la cedula de identidad de la solicitante
• Marcada con la letra "B" copia de la cedula de identidad de Zaine Godoy
• Marcada con la letra "C" copia de la cedula de identidad de Sailin Godoy
• Marcada con la letra "D" copia de la cedula de identidad de Cesar Godoy
• Marcada con la letra "E" copia de la cedula de identidad de Luis Godoy
• Marcada con la letra "F" copia de Acta de defunción de Marihury Morante
• Marcada con la letra "G" copia certificada de Reconocimiento
• Marcada con la letra "H" copia de la cedula de identidad de María Morante
• Marcada con la letra "I" copia de Acta de nacimiento de María Morante
• Marcada con la letra "J" copia de la cedula de identidad del causante
• Marcada con la letra "K" Acta de Defunción del Causante TEODORO AMADO GODOY
• Marcada con la letra "L" Acta de matrimonio del causante y la ciudadana ZONIA BASTIDAS DE GODOY

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento establece:

"Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, a dentro del tercer día, a esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso u salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud y de la declaración de los testigos, y en tal sentido se constató en el presente caso la filiación que existían entre el causante ciudadano TEODORO AMADO GODOY, antes identificado con la ciudadana ZONIA DEL CARMEN BASTIDAS DE GODOY y que era padre de los ciudadanos SAILIN FAVIANA GODOY BASTIDAS, CESAR MIGUEL GODOY BASTIDAS, LUIS AMADO GODOY LINARES Y MARIHURY KARUM MORANTE, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.547.182, (fallecida ab-intestato), reconocida post-morten por el causante, según documento notariado ante la Notaria Publica de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia en fecha 13 de abril de 2.018 y quedando inserto bajo el N.º 03. Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria.

Ahora bien, en este caso por cuanto la ciudadana MARITURY KARUM MORANTE (Fallecida) dejo una hija y quien es descendiente directo de la mencionada fallecida, hereda por derecho de representación, ocupando el lugar de su madre en la sucesión, de conformidad al Artículo 822 del Código Civil Venezolano Vigente establece que: "Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada..."; (cursiva, negrillas y subrayado del Tribunal).

Tal como se evidencia de la acta de Matrimonio, copia de cedula de los hijos (as) y del reconocimiento post-morten que acompañan a la presente solicitud. Asimismo, se desprende de la declaración de los testigos cuando a las preguntas SEGUNDA Y CUARTA de las testificales formuladas, las testigos fueron contestes en afirmar "que saben y les consta que la "fallecida MARIHURY MORANTE MORANTE", fue reconocida en su momento por el causante. En cuanto a la CUARTA pregunta, las testigos fueron contestes en afirmar que la ciudadana ZONIA DEL CARMEN BASTIDAS DE GODOY, era conyugue del causante y que los ciudadanos SAILIN FAVIANA GODOY BASTIDAS, CESAR MIGUEL GODOY BASTIDAS, LUIS AMADO GODOY LINARES Y MARIHURY KARUM MORANTE (+), eran sus hijos (as). El tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.384, 1.392 del Código Civil y 508, del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estando llenos los extremos establecidos en la Ley en cuanto a la demostración de la filiación; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone:

"Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente."

Y el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) del de cujus, TEODORO AMADO GODOY, titular de la cédula de identidad No. 4.477.344, a los (as) ciudadanos (as) ZONIA DEL CARMEN BASTIDAS DE GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.165.489, ZAINE PAOLA GODOY BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad número V- 16.350.679, SAILIN FAVIANA GODOY BASTIDAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número V.-16.716.793, CESAR MIGUEL GODOY BASTIDAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V.-19.043.598, LUIS AMADO GODOY LINARES, Venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número V.-12.452.524 y MARIHURY KARUM MORANTE (+), quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.547.182, (fallecida ab-intestato), quien queda representada por su descendiente MARIA JOSE MORANTE MORANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-26.880.479, domiciliadas en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.


ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO

ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

Conste;



La Secr. T.