EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

215° Y 166°

SOLICITUD: N° 038-2025.

SOLICITANTE: ANDREINA ELIZABETH NAVA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.614,830, teléfono: 0424-7442313. domiciliada en el sector Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILET DEL CARMEN GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.437.097, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el Nro 169061, teléfono. 0424-1853138 correo: yami_garcia30@hotmail.com y juridicamente hábil................

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANDREINA ELIZABETH NAVA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.614.830, teléfono: 0424-7442313, domiciliada en el sector Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YAMILET DEL CARMEN GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.437.097, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el Nro 169061. teléfono. 0424-1853138 correo: yami_garcla30@hotmail.com y Juridicamente hábill.....................................
Correspondiéndole conocer a este tribunal previo distribución de fecha 20 de Mayo de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TITULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDORA DE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS que ha fomentado a su propias y únicas expensas y dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías, constituidas por: Un (01) Inmueble consistente en una vivienda familiar construida con paredes de bloques de acerolit, puertas de lámina con hierro, Dos (02) ventanas panorámicas, frisados, pisos de cemento de cerámica, constante de Dos (02) habitaciones, baño, sala, cocina con cerámica y una pieza de anexo construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido y frisado, puertas de lámina con hierro, con un área de construcción total de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (93,48 MTS2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (451,10 M2) estas mejoras Y bienhechurías están ubicadas en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con calle Ezequiel Zamora; SUR: Con mejoras de Daisy Moreno; ESTE: Con avenida las Carmelitas; OESTE: Con mejoras de Anylmar Gonzalez. Las cuales ha venido ocupando de forma Pública, Pacífica, Continua, Legitima, desde hace un (01) año; e invirtió la cantidad d TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000), en materiales, planos y mano de obra empleada que pague en dinero efectivo y a mis únicas expensas, nada a deudar por concepto de dicha construcción y bienhechurías; todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código Civil Venezolano.................

En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m (Folio 09)...........

En fecha Veinte y Ocho (28) de Mayo de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oldas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: GÉNESIS ANABEL HERNADEZ Y FREDDEY ADRIEL PEREZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 24.341.580 y N° V-22.486.828 domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tullo Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 10 hasta 13), se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: Andreina Elizabeht Nava Montilla (folios 03); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 14 de Mayo del 2025, (folio 04).Original del certificado de Cedula Catastral y el Plano de Mensura del mes de Mayo 2025, (Folio 05 y 06), otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tullio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por la suscrita Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al mes de Mayo del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 07). Suscrita por la abogada Marisol Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro…………………………………………………

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los articulos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de la Ciudadana: ANDREINA ELIZABETH NAVA MONTILLA, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°038-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE..............................................................

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación

ABG NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG ANYELVALERO S.
SECRETARIA TITULAR



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.


CONSTE;

LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO