TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
215º Y 166º
SOLICITUD: N° 055-2025.
SOLICITANTE: ARNULFO ANTONIO VILLARREAL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.314.066, domiciliado en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono:0424-7291107 y jurídicamente hábil.…………………………………………………………………………………
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO.
CAPITULO I
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ARNULFO ANTONIO VILLARREAL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.314.066, domiciliado en Nueva Bolivia, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, Bajo el Nro.-35.232,correo: lfernandezabreu09@gmail.com, teléfono:0424-7291107 y jurídicamente hábil.…………………………………………………..
Correspondiéndole conocer a este tribunal previo distribución de fecha 19 de Junio de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSEEDOR Y OCUPANTE DE MEJORAS; que posee desde hace Cinco (05) años, que ha fomentado a su propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías; consistente en una casa para habitación familiar tipo rancho, construida con paredes de caña brava, techo de zinc y piso de cemento, así como también unas mejoras agrícolas consistente en árboles frutales, tales como: guanábana, yuca, signada con el número 87, radicadas sobre un terreno baldío que Mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTR2), y un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25,00 MTR2),cuyos linderos son: NORTE: con Edgar Colmenares; SUR: con calle 02 la lucha; ESTE: con Alexys Mesas; OESTE: con Mirian Casanova. Ubicada en el sector bolívar 2000, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, según plano de mensura levantado por la alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en las cuales invertí la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS,150.000,00) en materiales de construcción y Mano de obra. Todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código Civil Venezolano………………………………………………………………………………………….
En fecha Veintitrés (23) de Junio de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Primer día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 10:00 a.m (Folio 07) ……………………………
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: BEATRIZ DE LA TRINIDAD UZCATEGUI JEREZ y FLORENCIO BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 23.890.604 y N° V-3.907.969 domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (folios desde el 08 hasta 11), se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cedulas de identidad del ciudadano: Arnulfo Antonio Villarreal Blanco, (folios 02); Original de la solvencia Catastral otorgada en fecha 06 de Junio del 2025, (folio 03), Original el Plano de mensura del mes de Marzo 2025,(Folio 04) , otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Por la
suscrita Ingeniera Yuraska Baptista , Directora de la Dirección de Catastro de La Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al mes de Junio del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 05). Suscrita por la abogada Marisol Hernández y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro………………………….
Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor del Ciudadano: ARNULFO ANTONIO VILLARREAL BLANCO, ya antes identificado, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°055-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………..
PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Treintas (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;
LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO
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