TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Timotes; dieciocho (18) de Junio de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Vista, el acta suscrita en fecha 16 del presente mes y año, por los ciudadanos: CRISAIRA DEL ROSARIO VILLARREAL OCANTO y VICTOR ANTONIO VILLARREAL RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera de oficios del hogar y el segundo obrero, titulares de la cedula de identidad Nros. V-23.304.595 y V- 23.725.895 en su orden, domiciliados en el sector La Vega, casa s/n de ésta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, quienes conciliaron en reglamentar la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: el padre declaró su deseo voluntario de cancelar a su hija la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) mensuales que serán cancelados en razón de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo) semanales. Igualmente se comprometió a cancelar el cincuenta por ciento (50%) para los meses Septiembre y Diciembre de los gastos de uniforme, calzado, útiles escolares más los gastos médicos y de medicina en caso de enfermedad y en todo como padre pueda aportarle. Teniendo el Acta, cabeza de las presentes actuaciones el carácter de documento público, y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña, y por contener una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Resolución N° 1.278, de fecha 22 de Agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.036, de fecha 14 de Septiembre de 2000, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 75, 76, 78 y 253 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 7, 8, 30, 87, 88, 315, 366, 369, 375, 376, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, tomando en cuenta lo pautado en los artículos 2, 3, 5, 6 y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño suscrita, aprobada y ratificada por la Nación el 29 de Agosto de 1990, publicada en Gaceta Oficial Nº 34.541, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda que los montos convenidos sean depositados en la cuenta corriente del BANCO SOFITASA agencia Timotes a nombre de la ciudadana CRISAIRA DEL ROSARIO VILLARREAL OCANTO, en representación de su hija, anteriormente identificadas.- ASÍ SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EL JUEZ:

ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES


En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA:

ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

DVL/Hfap*/mmcs