REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
215° y 166°
EXPEDIENTE N° 2025-781
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE(S): FRANZ DICKSON MORA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 4.659.232, domiciliado en el sector Los Llanitos, casa s/n, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 128.018, titular de la cedula de identidad N° V-15.296.944 de éste domicilio y hábil.-
DEMANDADO(S): WILMER DE JESUS BENTANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V- 13.623.681, domiciliado en la avenida Bolívar entre calles Rangel y Andrés Eloy Blanco de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
CAPITULO II
Recibida previa distribución realizada en fecha 18 de Febrero del 2025 realizada por éste mismo Tribunal, mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano FRANZ DICKSON MORA ARAUJO asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, contra el ciudadano WILMER DE JESUS BENTANCOURT, todos ampliamente identificados en autos, motivo COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
En fecha veintiuno 21 de Febrero de 2025, se le dió entrada y se acordó librar boleta de citación a la parte demandada, para que en el plazo de VEINTE (20) DIAS de despacho, siguientes a aquel en que constara en autos las resultas de su citación, diera contestación por escrito a la demanda incoada en su contra y que hoy se providencia u oponga las defensas que considere pertinentes.
Al folio veinte (20) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal en la cual consigna boleta de citación sin firmar por la parte demandada ciudadano WILMER DE JESUS BENTANCOURT, por cuanto lo encontró en la dirección indicada negándose a firmar la misma y recibir los recaudos correspondientes.
Al folio veintiuno (21) del presente expediente, corre inserto auto mediante el cual el Tribunal dispone que la Secretaria libre boleta de notificación en la cual comunique al demandado la declaración del funcionario relativa a su citación.
En fecha 02 de Abril de 2025, del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal, manifestando que se dirigió a la dirección indicada, a fin de proceder a notificar al ciudadano WILMER DE JESUS BENTANCOURT, siendo atendida por el ciudadano CARLOS ALFONSO FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-14.598.208, quien manifestó ser empleado de la parte demandada, a quien procedió a hacerle entrega de la boleta de notificación junto con recaudos anexos, copia de la cual se consigna autos.
Obra a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), del presente expediente diligencia por separado suscritas por las partes demandante ciudadano: FRANZ DICKSON MORA ARAUJO, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO y el demandado ciudadano: WILMER DE JESUS BENTANCOURT, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL TORREALBA SANTIAGO, venezolano, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 150.876, titular de la cedula de identidad N° 8.049.428 de este domicilio y hábil mediante la cual de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisten del Procedimiento y solicitan la homologación y el archivo del expediente.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En concordancia con el articulo 265 eiusdem, el cual prevé: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora ha realizado voluntariamente el desistimiento en la presente causa y el demandado ha convenido en ello estando debidamente facultados, encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado en un organismo competente conforme a la Ley, por lo que resulta obligatorio para éste Juzgador homologar el desistimiento efectuado por las partes, por encontrarse el mismo ajustado a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento realizado por ante éste Tribunal, por el ciudadano FRANZ DICKSON MORA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 4.659.232, domiciliado en el sector Los Llanitos, casa s/n, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL MARQUEZ OCANTO, venezolano, inscrito en el I.P.S.A bajo N° 128.018, titular de la cedula de identidad N° V-15.296.944 de éste domicilio y hábil y el ciudadano: WILMER DE JESUS BENTANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad No. V- 13.623.681, domiciliado en la avenida Bolívar entre calles Rangel y Andrés Eloy Blanco de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL TORREALBA SANTIAGO venezolano, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 150.876, titular de la cedula de identidad N° 8.049.428 de este domicilio y hábil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por el ciudadano FRANZ DICKSON MORA ARAUJO, contra el ciudadano: WILMER DE JESUS BENTANCOURT, anteriormente identificados, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. TERCERO: Se ordena desglosar los documentos originales anexos al presente expediente dejando en su lugar copia certificada de los mismos formando folios útiles y hágase entrega de sus originales en su debida oportunidad a la parte demandante.- ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Timotes a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana y se cumplió con lo demás ordenado.-
LA SECRETARIA:
ABG. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
DVL/Hfap*/mmcs
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