REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 8938.
SOLICITANTE(S): SUSANA JAZMIN MANRIQUE VALERO.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SUSPENSIÓN DE LA VIDA EN COMUN EN SENTENCIA DE DIVORCIO.
FECHA DE ADMISIÓN: 30 DE ABRIL DEL 2025.
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana SUSANA JAZMIN MANRIQUE VALERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.718.636, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.648, en la cual solicita la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y posterior a ella, sea declarada DEFINITIVAMENTE FIRME; en contra del ciudadano EDUARDO MONSALVE ZERPA. Es por lo que este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y, en consecuencia, ordena dar continuidad a la presente causa y ordena agregar al expediente, el escrito de solicitud y notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, al cual corresponda, y cumplido el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a dictar sentencia de Divorcio. En consecuencia, se libra la boleta de notificación correspondiente, y una vez que conste en autos su notificación, se dejará transcurrir íntegramente un lapso de DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES, para que haga las observaciones correspondientes, y vencido este, el Juez declarara el Divorcio.
El día 09 de mayo del 2025, el alguacil de este despacho consigna boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. Folios 14 y 15.
El Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar, en la cual se fundamenta la solicitud de la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO y así disolver el vinculo matrimonial que le une al ciudadano LUIS EDUARDO MONSALVE ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.039.618, y de este domicilio.
L A M O T I V A
Aduce la solicitante: SUSANA JAZMIN MANRIQUE VALERO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.718.636, de este domicilio y hábil, ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal y por el desafecto de amor a su pareja, solicita a este digno Tribunal declare la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, sea disuelto el vínculo matrimonial que les une todo de conformidad con el articulo 185 Código Civil Venezolano.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos SUSANA JAZMIN MANRIQUE VALERO Y LUIS EDUARDO MONSALVE ZERPA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°28, de fecha 24 de julio de 2004, folios 02 y 03 con su vuelto.
SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos solicitantes SUSANA JAZMIN MANRIQUE VALERO Y LUIS EDUARDO MONSALVE ZERPA, Folio 04.
TERCERO: Copia certificada del auto donde este Tribunal DECLARO CONSUMADA dicha separación de cuerpos entre los ciudadanos SUSANA JAZMIN MANRIQUE VALERO Y LUIS EDUARDO MONSALVE ZERPA, ya identificados, Folio 08.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo y Tercero de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde demuestran el vínculo matrimonial entre los ciudadanos SUSANA JAZMIN MANRIQUE VALERO Y LUIS EDUARDO MONSALVE ZERPA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, contra la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, solicitada por la ciudadana SUSANA JAZMIN MANRIQUE VALERO, es por lo que esta juzgadora con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN SENTENCIA DE DIVORCIO, realizada por la ciudadana SUSANA JAZMIN MANRIQUE VALERO, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.718.636, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.648; en contra del ciudadano EDUARDO MONSALVE ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-8.039.618, y de este domicilio.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los cónyuges SUSANA JAZMIN MANRIQUE VALERO Y LUIS EDUARDO MONSALVE ZERPA, ya identificados.
TERCERO: Por cuanto la solicitante manifestó no haber procreado hijos durante la unión conyugal, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
CUARTO: Liquídense los bienes si los hubiere.
QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Caracciolo Parra Pérez Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registro Principal, del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).
LA JUEZ TITULAR
DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce cero uno (12:01 p.m.), postmeridiano y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
FX.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°8938; SOLICITANTE: SUSANA JAZMIN MANRIQUE VALERO. MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y SUSPENSIÓN DE LA VIDA EN COMUN EN SENTENCIA DE DIVORCIO. Doy fe en Mérida, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
FX.
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