REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 9970

DEMANDANTE: BOSCAN DE URDANETA MARÍA ANGELA, ASISTIDA POR EL ABOGADO LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA.

DEMANDADO: URDANETA PORTILLO OSWALDO RAMÓN.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN SENTENCIA Nº693 DEL 02 DE JUNIO DEL AÑO 2.015, EMANADA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 24 DE MARZODE 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual laciudadana MARÍA ANGELABOSCAN DE URDANETA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-9.744.382, asistida por el abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.203.137, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº60.929, demanda por Divorcio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 693, de fecha 02 de junio de 2.015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al ciudadano OSWALDO RAMÓN URDANETA PORTILLO,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-10.916.862, con número de teléfono: 0414-9673418, domiciliado en la casa Nº36-11, Parroquia Las Casitas, Municipio La Cañada de Urdaneta, Maracaibo Estado Zulia.
En fecha 24 de Marzo de 2025, (folio 17), el Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de marzo de 2009.
En fecha 04 de Abril de 2025, (folio 18), diligencio la parte demandante, asistido de abogado, a fin de consignar los emolumentos necesarios a fin de notificar al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida y librar la Boleta de Citación al demandado junto con la compulsa.
En fecha 09 de Abril de 2.025, (folio 20),el Tribunal ordeno librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de Familia y Boleta de Citación junto a compulsa, vía correo electrónico del ciudadano OSWALDO RAMÓN URDANETA PORTILLO. Se ordeno expedir copias certificadas requeridas para la compulsa de citación.
En fecha 23 de Abril de 2025, (folio 22),diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal MARY CARMEN MARCHAN. Se ordeno agregarla a los autos.
En fecha 28 de Abril de 2025, (folio 24), diligencio el abogado que asiste a la parte demandante, a fin de solicitar sea practicada la citación de la parte demandada por la aplicación vía whatsapp, al móvil Nº0414-967.34.18.
En fecha 30 de abril de 2.025, (folio 25), el Tribunal fijo día y hora de despacho, para realizar la video llamada por la aplicación whatsapp a la parte demandada.
En fecha 05 de mayo de 2.025, (folio 26), el Tribunal declaro desierto la video llamada por aplicación whatsapp de la parte demandada.
En fecha 09 de mayo de 2.025, (folio 27), Diligencio la parte demandante asistida de abogado, para solicitar sea realizada la citación de la parte demandada por la aplicación whatsapp al número móvil 0414-967.3418, debido a que no posee correo electrónico.
En fecha 12 de mayo de 2.025, (folio 28), El tribunal fijo para el día miércoles 14 de mayo de 2.025, a las once (11:00a.m.), de la mañana, a fin de efectuar la llamada mediante la aplicación whatsapp, al ciudadano OSWALDO RAMÓN URDANETA PORTILLO, parte demandada.
En fecha 14 de mayo de 2.025, (folio 29), El Tribunal efectuó la citación personal del ciudadano OSWALDO RAMÓN URDANETA PORTILLO, mediante aplicación whatsapp, encontrándose presente el abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA, quien asiste a la ciudadana MARÍA ANGELABOSCAN DE URDANETA, parte demandante, ambos identificados en autos, se procedió a realizar la video llamada, siendo contestada, seguidamente la Juez procedió a solicitarle su identificación y preguntarle si estaba de acuerdo con el divorcio incoado en su contra por la ciudadana MARÍA ANGELABOSCAN DE URDANETA, el cual dijo estar de acuerdo con el divorcio solicitado y en vista de las circunstancias presentadas, el Tribunal procede a dar por citado al demandado.
En fecha 12 de junio de 2.025, (folio 30), diligencio el abogado que asiste a la parte demandante, para dejar constancia de su carácter de abogado asistente de todas las actuaciones concernientes a la presente causa.
LA M O T I V A
Aduce eldemandante:
“Omisiss…En fecha once (11) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y siete (1987), contrajimos matrimonio ante el Registro Civil dela Parroquia El Carmelo, Distrito Urdaneta, Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº56, correspondiente al año 1987; fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nº36-11, Parroquia Las Casitas, Municipio La Cañada de Urdaneta, Maracaibo Estado Zulia. Durante nuestra unión conyugalprocreamos tres (3) hijos ciudadanosMARIENSY DEL CARMEN URDANETA BOSCAN, MARIOSLY DEL CARMEN URDANETA BOSCAN y OSWALDO RAMÓN URDANETA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulade identidad números V-25.639.158, V-19.017.468, V-20.835.988, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo estado Zulia y civilmente hábiles. Ahora bien ciudadana Juez, debido a que entre la ciudadana MARÍA ANGELABOSCAN DE URDANETA y OSWALDO RAMÓN URDANETA PORTILLO, se generaron desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen que su vida en común no se pueda sustentaron el debido amor que debe de existir en toda relación entre parejas, no pudo conciliar sus diferencias con el ciudadano OSWALDO RAMÓN URDANETA PORTILLO, lo que provoco una ruptura definitiva de la misma, es que por tal motivo, se encuentra separado de hecha desde el día diecisiete (17) de enero del año Dos Mil Diecisiete (2.017), habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común y desde entonces la ciudadana MARÍA ANGELABOSCAN DE URDANETA, estableció domicilio distinto…omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Oswaldo Ramón Urdaneta Portillo y María AngelaBoscan González, expedida por el Registro Civil El Carmelo,Distrito Urdaneta Estado Zulia, bajo el acta Nº 56, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 11 de Diciembre de 1.987. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre las partes.
SEGUNDO: Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano Oswaldo Ramón Miguel Urdaneta Boscan, bajo el Nº 381, emitido por la Jefatura Civil Parroquia El Carmelo La Cañada de Urdaneta. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en virtud que demuestra que es hijo de los ciudadanos Oswaldo Ramón Urdaneta Portillo y María AngelaBoscan de Urdaneta.
TERCERO: Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana Mariosly del Carmen Urdaneta Boscan, bajo el Nº 313, emitido por la Jefatura Civil Parroquia El Carmelo La Cañada de Urdaneta. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en virtud que demuestra que es hija de los ciudadanos Oswaldo Ramón Urdaneta Portillo y María AngelaBoscan de Urdaneta.
CUARTO: Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana Mariensy del Carmen Urdaneta Boscan, bajo el Nº 123, emitido por la Jefatura Civil Parroquia El Carmelo La Cañada de Urdaneta. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, en virtud que demuestra que es hija de los ciudadanos Oswaldo Ramón Urdaneta Portillo y María AngelaBoscan de Urdaneta.
QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanosMariosly Del Carmen Urdaneta Boscan, Mariensy Del Carmen Urdaneta Boscan, maría AngelaBoscan De Urdaneta, Oswaldo Ramón Urdaneta Portillo.Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documento no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que con dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declara CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en Sentencia Nº 693, de fecha 02 de Junio del año 2.015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana MARÍA ANGELABOSCAN DE URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.744.382, contra el ciudadano OSWALDO RAMÓN URDANETA PORTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.916.862, en consecuencia se declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaronhaber procreado tres (3) hijosdurante la unión conyugal; siendo los mismos, mayores de edad; es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO:Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión,alRegistro Civil El Carmelo, Distrito Urdaneta Estado Zuliay al Registro Principal del Estado Zulia, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los trece(13) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco(2025).
LA JUEZ TITULAR:



DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA:


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y doce (02:12 p.m.),de la tarde, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,

FMRA/JL.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9970; DEMANDANTE:BOSCAN DE URDANETA MARÍA ANGELA, asistida por el abogado LUIS ALBERTO ESTRADA MOLINA. DEMANDADO: URDANETA PORTILLO OSWALDO RAMÓN. MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DERL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 02 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2.015. Doy fe en Mérida, 13 de Junio de 2025.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.