REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 9979.
DEMANDANTE: MARBELIS COROMOTO TORRES DE LEON.
DEMANDADA: NELSON ANTONIO LEON MALDONADO.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE ABRIL DEL 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.680.877, domiciliada en el estado Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.206.797 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.648, en su carácter de Defensor Ad-Litem, en el cual demanda el DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le dio entrada, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES DE LEON, en contra del ciudadano NELSON ANTONIO LEON MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.777.331, domiciliado en: san Rafael de Tabay, sector la plazuela, cerca del abasto pasto andino, municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, este Tribunal en fecha 23 de abril del año 2.025 recibió y admitió la presente causa y se ordenó librar boleta de notificación a la representación fiscal del Ministerio Publico y citación al ciudadano demandado plenamente identificado en autos, es por lo que se ordeno expedir, en número de 02, copias fotostáticas debidamente certificadas de la Demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
En fecha 02 de mayo del 2025, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida
En fecha 04 de junio del 2025, el alguacil de este despacho consigna la Boleta de Citación librada al ciudadano demandado de autos.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une a la ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce la demandante: ya identificada, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellos y el desafecto como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que le une al ciudadano NELSON ANTONIO LEON MALDONADO, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARBELIS COROMOTO TORRES DE LEON y NELSON ANTONIO LEON MALDONADO. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el N°171, folios Ns°174 y 175, de fecha 18 de septiembre de 1.998. (Folios 174 y 175), Tomo I.
SEGUNDO: Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos intervinientes MARBELIS COROMOTO TORRES DE LEON y NELSON ANTONIO LEON MALDONADO.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos MARBELIS COROMOTO TORRES DE LEON y NELSON ANTONIO LEON MALDONADO.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, ni el ciudadano NELSON ANTONIO LEON MALDONADO contra la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA incoada en su contra, es por lo que esta juzgadora con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA solicitado por la ciudadana MARBELIS COROMOTO TORRES DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.680.877, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° 5.206.797 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.648, en su carácter de Defensor Ad-Litem; en contra del ciudadano NELSON ANTONIO LEON MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.777.331. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto la solicitante manifestó haber procreado hijos durante la unión conyugal, hoy día mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
QUINTO: De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025).
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA,
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las once treinta (11:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9979; DEMANDANTE: MARBELIS COROMOTO TORRES DE LEON. DEMANDADA: NELSON ANTONIO LEON MALDONADO. MOTIVO: DIVORCIO 185 , DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016. Doy fe en Mérida, a los 16 días del mes de JUNIO de dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
jim
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