REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 9984
DEMANDANTE: MAURO ENRIQUE ZAMBRANO LÓPEZ.
DEMANDADO: FLOR IRAIMA RODRÍGUEZ RAMÍREZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016.
FECHA DE ADMISIÓN:30 DE ABRILDE 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual elciudadano MAURO ENRIQUE ZAMBRANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad NºV-11.953.483, asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.206.797, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº73.648, en su carácter de defensor AD-LITEM, demanda por Divorcio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la ciudadana FLOR IRAIMA RODRÍGUEZ RAMÍREZ,venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-12.799.263.
Por ato de fecha 30 de Abril de 2025, (folio 05), el Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de marzo de 2009.
En fecha 30 de Abril de 2.025 (vuelto del folio 10), El Tribunal ordeno expedir copias certificadas de folios requeridos para librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida y Boleta de Citación Junto con la compulsa de citación del demandado.
En fecha 19 de Mayo de 2.025, (folio 07), diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal MARY CARMEN MARCHAN, se ordeno agregar la misma, a los autos.
En fecha 19 de Mayo de 2025, (folio 09),diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Citación firmada por la ciudadana FLOR IRAIMA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, parte demandada, se ordeno agregar la misma a los autos.
En fecha 22 de Mayo de 2025, (folio 11), en acto de comparecencia fijado para el día y hora de despacho de hoy, comparece la ciudadana FLOR IRAIMA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, manifestando estar de acuerdo con la presente demanda de divorcio incoada por el ciudadano MAURO ENRIQUE ZAMBRANO LÓPEZ, igualmente dice tener una hija mayor de edad y no hay bienes que liquidar.
LA M O T I V A
Aduce lademandante:
“Omisiss…En fecha veinticuatro (24) de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, parte media. De esta unión matrimonial procreamos una hija de nombre EMAURI DEL CARMEN ZAMBRANO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-24.197.747. Manifiesto al Tribunal que no existen bienes que liquidar…omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO: Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Mauro Enrique Zambrano López, Emauri del Carmen Zambrano Rodriguez.Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dichos documento no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que con dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Mauro Enrique Zambrano López y Flor Iraima Rodríguez Ramírez, expedida por el suscrito Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el acta Nº 59, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 24 de Junio de 1.994. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre las partes.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declara CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadano MAURO ENRIQUE ZAMBRANO LÓPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.953.483, contra la ciudadana FLOR IRAIMA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.799.263, en consecuencia se declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaronhaber procreado una hijadurante la unión conyugal, siendo la misma mayor de edad, es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO:Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión,al Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mériday al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Diecisiete(17) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco(2025).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres (03:00 p.m.),de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,
FMRA/JL.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9984; DEMANDANTE: MAURO ENRIQUE ZAMBRANO LÓPEZ. DEMANDADO: FLOR IRAIMA RODRIGUEZ RAMÍREZ. MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA Nº1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.016. Doy fe en Mérida, 17 de Junio de 2025.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
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