REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº9971
DEMANDANTE: JESUS ASDRUBAL RAMIREZ GUERRERO.
DEMANDADO:MARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERRERO.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, SENTENCIA N° 1070 DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2.016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
FECHA DE ADMISIÓN: 28 DE MARZO DE 2025.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadanoJESUS ASDRUBAL RAMIREZ GUERRERO,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.603, parte demandante, asistido por la abogadaMILENA ALEXANDRA MERCADO MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.183.660, inscrita en el I.P.S.A bajo elNº 284.741, de este domicilio y hábil, en contra dela ciudadanaMARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERRERO, venezolana,titular de la cedula de identidad N° V- 14.806.172,en el cualsolicita elDIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.Se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público ypor no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadanoJESUS ASDRUBAL RAMIREZ GUERRERO, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.806.172con domicilio actualenlaciudad de Chicago, Joliet Illinois, Emery 8, Estados Unidos de Norteamerica, teléfono:+1(815) 6932270,correoelectrónico marielarg2021@GMAIL.COM, este Tribunal en fecha31 de marzo del año 2.025 ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda y Boleta de citación a la ciudadana demandada de autos. Igualmente en esta misma fecha fue consignado por la ciudadana MILENA ALEXANDRA MERCADO MERCADO, Abogada en ejercicio, mediante diligencia, Poder de Administracion y/o Dispocisionotorgado por el ciudadanoJESUS ASDRUBAL RAMIREZ GUERRERO,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.800.603, a la abogada MILENA ALEXANDRA MERCADO MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.183.660, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 284.741, de este domicilio y hábil. En fecha 23 de abril de 2025,el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
El día 07 de mayo de 2025este Tribunal ordena agregar a los autos la captura de pantalla del correo electrónico enviado y recibido por la ciudadana demandada de autos MARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERRERO plenamente identificada en autos.
El día 19 de marzo de 2025, la abogada de la parte actora solicita mediante diligenciase fije dia y hora para realizar la video llamada mediante la aplicación Whastsapp a la parte demandada de autos.
En fecha 21 de mayo de 2.025 este Tribunal ordeno fijarpara el dia23 de mayo del año 2.025 a las nueve (09:00 am) de la mañana realizar la video llamada mediante la aplicación de Whatsapp a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERRERO plenamente identificada en autos, a fin de que de respuesta a la demanda de divorcio incoada en su contra.
El día 23 demayoa las nueve (09:00 am) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video llamada a la ciudadana demandadade autos, se abrió el acto, se observa que la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni mediante apodera, por lo tanto se declara desierto el acto.
El día 27 de mayo de 2025, la abogada de la parte actora solicita mediante diligencia se fije nueva fecha y hora para realizar la mencionada video llamada mediante la aplicación Whastsapp a la parte demandada de autos.
En fecha 28 de mayo de 2.025 este Tribunal visto lo solicitado, ordeno fijar para el dia 02 de junio del año 2.025 a las nueve (09:00 am) de la mañana realizar la video llamada mediante la aplicación de Whatsapp a la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERRERO plenamente identificada en autos, a fin de que de respuesta a la demanda de divorcio incoada en su contra.
El día 02 de junio del año 2.025nueve (09:00 am) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para la realización de la video llamada a la ciudadana demandada MARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.806.172con domicilio actual en la ciudad de Chicago, Joliet Illinois, Emery 8, Estados Unidos de Norteamerica, teléfono:+1 (815) 6932270, correo electrónico marielarg2021@GMAIL.COM. Constituido el Tribunal en su sede, encontrándose presente la abogada MILENA ALEXANDRA MERCADO MERCADO, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.183.660, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 284.741, de este domicilio y hábil y con el carácter acreditado en autos. Se procedió a realizar la llamada mediante la aplicación de Whatsapp, se realizó la llamada siendo las (09:00 am) de la mañana la cual fue contestada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERRERO. La Juez le solicito que presentara su cedula de identidad o el pasaporte en su defecto, para verificar los datos aportados por la parte actora, presentando su Pasaporte y la cedula de identidad de E.E.U.U., seguidamente se le pregunto si estaba de acuerdo con la demanda de divorcio incoada en su contra, respondiendo esta “ Estoy de acuerdo con el divorcio solicitado ya que tenemos 15 años separados”. Es todo.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que el ciudadano demandante manifiesta su intención de disolver el vínculo matrimonial que lo une ala ciudadana demandada. Es todo.
L A M O T I V A
Aducen el demandante:ya identificado, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el seno conyugal, solicita a este digno Tribunal se declare disuelto el vínculo matrimonial que le une ala ciudadanaMARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERRERO,todo de conformidad con el artículo185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LAS PRUEBAS:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanosJESUS ASDRUBAL RAMIREZ GUERRERO y MARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERREROexpedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 18, inserta bajo el folio 19 vto 20de fecha 28 de junio de 1.996.
SEGUNDO:Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanosintervinientes.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, este Juzgador observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero y Segundo de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y por cuanto la ciudadana demandada de autos, se dio por citada mediante boleta en fecha 07 de mayo del año 2025, es por lo que esta Juzgadora con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por el ciudadanoJESUS ASDRUBAL RAMIREZ GUERRERO,titular de la cédula de identidad Nº V- 12.800.603, parte demandante, asistido por la abogada MILENA ALEXANDRA MERCADO MERCADO, ambos de este domicilio y hábiles en el cualsolicita elDIVORCIO 185 del código civil venezolano en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016 de La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ciudadanaMARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.806.172,la demanda formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges,expedida por el Registro Civil de la Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 18, inserta bajo el folio 19 vto 20de fecha 28 de junio de 1.996.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por cuanto manifestaron haber procreado dos (02) hijos durante la unión conyugal, hoy dia mayores de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO:Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.Y ASI SE DECIDE.
QUINTO:De conformidad con la circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2.025).
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA,
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez treinta (10:30 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9971; DEMANDANTE: JESUS ASDRUBAL RAMIREZ GUERRERO.DEMANDADA:MARIELA DEL CARMEN ROSALES GUERRERO.MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA N° 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016. Doy fe en Mérida, a los 18 días del mes de JUNIOde dos mil veinticinco (2025).-
LA SECRETARIA
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
jims
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