REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
215° y 166°
SOLICITUD NRO.8524.
S O L I C I T A N T ES:ZAIDA COROMOTO DE PALAU, ALEXANDER PALAU CORONADO, ALEJANDRO PALAU CORONADO Y ANA KARINA PALAU CORONADO a través de sus apoderados judiciales RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ Y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA.
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 21 de mayo de 2025.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por losciudadanos, ZAIDA CORONADO DE PALAU, ALEXANDER PALAU CORONADO, ALEJANDRO PALAU CORONADO Y ANA KARINA PALAU CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.986.992, V-9.989.926, V-9.989.925 y V-13.708.617, respectivamente, casados, y de oficios del hogar la primera en mención, Ingeniero el segundo de los nombrados, el tercero y la cuarta Arquitectos, domiciliados en Barcelona, España, y civilmente hábiles, en su condición de esposa e hijos, a través de sus apoderados judiciales abogados RICARDO ISRRAEL TAVIRA MÉNDEZ Y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.780.303 y V-14.022.403, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº232.016 y Nº82.138, respectivamente, representación que consta en Poder que les fue conferido en la Notaria Rubí, Colegio Notarial de Cataluña C/ MaximíFornes, 64-66, 2°, 08191-Rubi, Barcelona España, con fecha firma de Protocolo el 17 de febrero de 2.025, bajo el número de Protocolo 410, en siete folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, serie IB, número 4521236 y los seis anteriores correlativos, y debidamente apostillado en fecha 21 de febrero de 2.025, bajo el Número N5301/2025/009626, por ante el Consejo General del Notariado Español, domiciliados en la ciudad de Mérida, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SALVADOR PALAU DEL RIO fallecido en el Reino de España (25 de noviembre de 2.023) y quien para el momento de su fallecimiento, era Español por nacimiento y venezolano por naturalización, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 2.933.683, según se evidencia en el Acta de Defunción N°22, folio022, de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera esposo y padre delos ciudadanos:ZAIDA CORONADO DE PALAU, ALEXANDER PALAU CORONADO, ALEJANDRO PALAU CORONADO Y ANA KARINA PALAU CORONADO respectivamente.Según consta enacta de Matrimonio y actas de nacimientos anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederosdel causante SALVADOR PALAU DEL RIO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Con fecha 21 de mayo de 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce los solicitantes:ZAIDA CORONADO DE PALAU, ALEXANDER PALAU CORONADO, ALEJANDRO PALAU CORONADO Y ANA KARINA PALAU CORONADO, en su condición deviuda e hijos, ya identificados,que ella y sus hijosson los únicos legítimos y universales herederos, del causantequien falleció ab-intestato en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023), en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteantes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero:Poder Notariado el día 17 de febrero de 2.025, Notaria Rubí, Colegio Notarial de Cataluña C/ MaximíFornes, 64-66, 2°, 08191-Rubi, Barcelona España, con fecha firma de Protocolo bajo el número de Protocolo 410, en siete folios de papel timbrado exclusivo para documentos notariales, serie IB, número 4521236 y los seis anteriores correlativos, y debidamente apostillado en fecha 21 de febrero de 2.025, bajo el Número N5301/2025/009626, por ante el Consejo General del Notariado Español.
Segundo: Copia Certificada del acta de Defunción N°22, folio 022, del día 19 de mayo del año de dos mil veinticinco (2.025), perteneciente al ciudadano SALVADOR PALAU DEL RIO, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Acta de Matrimonio N° 174 de fecha 13 de diciembre del año 1.966, inserta en los libros que reposan ante la Prefectura de Distrito Barinas del estado Barinas.
Cuarto: CopiasCertificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ALEXANDER PALAU CORONADO, N° 1516, del año 1.967, ALEJANDRO PALAU CORONADO, N° 2.036, del año 1.969Y ANA KARINA PALAU CORONADO N°342, del año 1.979,emitidas las dos primeras por la Prefectura de Distrito Barinas del estado Barinas y la tercera por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Quinto: Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos:SALVADOR PALAU DEL RIO, ZAIDA CORONADO DE PALAU, ALEXANDER PALAU CORONADO, ALEJANDRO PALAU CORONADO Y ANA KARINA PALAU CORONADO.
Sexto:la declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: ADRIANA DIVA MORA CORONADO y REINALDO JOSE GONZALEZ BRICEÑO, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, las declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante SALVADOR PALAU DEL RIO fallecido en el Reino de España (25 de noviembre de 2.023) y quien para el momento de su fallecimiento, era Español por nacimiento y venezolano por naturalización, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 2.933.683, según se evidencia en el Acta de Defunción N°22, folio 022, de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral; de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; a los ciudadanos:ZAIDA CORONADO DE PALAU, C.I.N° 1.986.992, ALEXANDER PALAU CORONADO, C.I.N° 9.989.926, ALEJANDRO PALAU CORONADO C.I.N° 9.989.925y ANA KARINA PALAU CORONADOC.I.N° 13.708.617,en su condición de viuda e hijos identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.En Mérida, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.025.
LA JUEZ TITULAR;
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diezde la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°8524; SOLICITANTES: ZAIDA CORONADO DE PALAU, ALEXANDER PALAU CORONADO, ALEJANDRO PALAU CORONADO Y ANA KARINA PALAU CORONADOMOTIVO:DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.Doy fe en Mérida, a los (04) días del mes de junio de 2.025
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YAJAIRA RANGEL C.
|