TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° y 166°
EXPEDIENTE NRO. 9685
La presente causa ingresa a este Tribunal por demanda intentada por la ciudadana: EVER ALFONSO ANGULO GUTIERREZ, RAMON IVAN QUINTERO SABALZA, TEÓFILO ANTONIO GONZÁLEZ QUINTERO y BETHSAIDA VERGARA ROJAS quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.920.213, V-10.716.738, V-10.100.923, V-13.098.783 de este domiciliados en Ejido, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos en este acto por el abogado en libere ejercicio: ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.764.318, I.P.S.A. N°48.041, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana demandada: MARÍA SIKIU FONSECA FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-11.951.539, domiciliada en “Ejido, calle El Ceibal, N°40, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida” y hábil, por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (PROCEDIMIENTO ORDINARIO). La demanda fue se recibió proveniente del. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARUICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA en fecha 14 de junio del 2022, para ser admitida por este Tribunal en fecha 01 de julio de Dos Mil veintidós, fecha en la cual se formó el correspondiente expediente, se libro el oficio N° 2710/194 y el exhorto de la ciudadana MARÍA SIKIU FONSECA FERRER, haciéndole saber que deberán comparecer por ante este Tribunal en el veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer el hecho o no con relación a dicha demanda RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (PROCEDIMIENTO ORDINARIO). Folios del 12 al 14.
El día 07 de julio del 2022, se realizo la boleta de citación de la ciudadana demandada amplia y suficientemente identificadas en autos. Folio 15
El día 14 de abril del 2023, el alguacil de este despacho consigno como negativo el oficio N° 2710/194 por falta de impulso procesal con relación a los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos que acompañan a la boleta de citación la respectiva boleta de citación emitida a la ciudadana demandada amplia y suficientemente identificada en autos. Del folio 16 al folio 18.
El día 30 de octubre del 2023, el alguacil de este despacho consigno la boleta de citación firmada por la ciudadana demandada MARÍA SIKIU FONSECA FERRER. Folios 19 y 20.
El día 02 de abril del 2024, la ciudadana Codemandante BETHSAIDA VERGARA ROJAS, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, ambos amplia y suficientemente identificados en autos, solicitaron el abocamiento del juez en la presente causa. Folio 21.
El día 02 de abril del 2024, vista la diligencia de fecha 02 de abril del 2024, en la cual la ciudadana Codemandada y su abogado solicitan el abocamiento del juez. En consecuencia el juez se aboco al conocimiento de la presente causa. Folio 22.
El día 04 de abril del 2024, De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente en concordancia con los artículos 26 y 46 de la Constitución Nacional este Tribunal ordeno Reponer La Causa, de conformidad con el articulo 206, del Código de Procedimiento Civil Venezolano al estado de librar nuevamente la boleta de citación a la ciudadana demandada MARÍA SIKIU FONSECA FERRER, titular de la cedula de identidad N° V-11.951.539, domiciliada en “Ejido, calle El Ceibal, N°40, Municipio Campo Elías, Estado Bolivariano de Mérida”, mediante oficio N° 2710/123, exhorto dirigido al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARUICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA DISTRIBUIDOR. Folios 24 y 26.
El día 27 de mayo del 2024, la ciudadana Codemandante BETHSAIDA VERGARA ROJAS, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, ambos amplia y suficientemente identificados en autos, solicitaron el abocamiento del juez en la presente causa. Folio 27.
El día 03 de junio del 2024, vista la diligencia de fecha 27 de mayo del 2024 en la cual la ciudadana Codemandada y su abogado solicitan el abocamiento del juez. En consecuencia el juez se aboco al conocimiento de la presente causa. Folio 28.
El día 02 de junio del 2025, la ciudadana Codemandante BETHSAIDA VERGARA ROJAS, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, ambos amplia y suficientemente identificados en autos, consignaron los emolumentos para la reposición de la causa, a fin de practicar la citación de la demandada. Folio 29.
No obstante, observa este Tribunal que desde esta fecha 02 de junio del 2025, fecha en la cual fueron cancelados los emolumentos necesarios para la respectiva boleta de citación librada a la demandada, es por lo que este tribunal observa que han transcurrido mas de seis meses sin impulso procesal, sin que la parte actora haya cumplimiento a lo exigido en el articulo 267 ordinal 03 del Código de Procedimiento Civil. En atención a lo expuesto, es inexorable para este Tribunal declarar la perención de la instancia.
Así que, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro de junio de Dos Mil Veinticinco.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once veintidós (11:22 a.m.) De la mañana, se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
FX.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: que las anteriores copias fotostáticas, son un traslado fiel y exacto de su original, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, la cual obra en el expediente Nº9685. DEMANDANTE(S): EVER ALFONSO ANGULO GUTIERREZ, RAMON IVAN QUINTERO SABALZA, TEÓFILO ANTONIO GONZÁLEZ QUINTERO y BETHSAIDA VERGARA ROJAS DEMANDADA: MARÍA SIKIU FONSECA FERRER. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (PROCEDIMIENTO ORDINARIO). Mérida, 04 de junio de 2.025. Doy fe.
LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL.
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