TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215° Y 166°
EXPEDIENTE Nº 9875.

La presente causa ingresa a este Juzgado por demanda intentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA BEST DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-3.994.348, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº17.728, de este domicilio y hábil, contra TERESA ELENA GARCIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.074.424 domiciliada en la ciudad de Mérida, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
La demanda fue admitida por este Tribunal, en fecha 15 de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), (Folio 04).
En fecha 22 de Mayo de 2024, (folio 06), diligencio la parte demandante, a fin de consignar los emolumentos necesarios a fin de librar las respetivas Boletas de Citación a la ciudadana TERESA ELENA GARCIA MORALES.
En fecha 26 de Julio de 2024, (folio 07), el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación sin firmar por la ciudadana demandada.
En fecha 09 de Julio del 2024, diligencio la parte demandante, exponiendo que visto la actuación del alguacil consignada en el expediente en el folio 07, es por lo que se procede a la citación por carteles.
En fecha 11 de Julio del 2024, el Tribunal acuerda la citación por carteles de la ciudadana TERESA ELENA GARCIA MORALES en su condición de parte demandada, se ordena la citación por carteles de dicha ciudadana en dos periódicos de circulación nacional, a fin de que comparezca dentro de quince (15) días siguientes de la publicación.
En fecha 22 de Julio del 2024, diligencio la parte demandante dejando constancia que recibió de manos de la secretaria original y copia del cartel emanado por este Tribunal a fin de ser publicado en dos periódicos de publicación nacional.
Observa este Tribunal que desde la fecha 22 de Julio de 2024, la parte actora no ha impulsado la presente causa y hasta la presente fecha han transcurrido once meses, de inactividad procesal, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Se ordena la notificación de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar. Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025).
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las tres (11:30p.m.), de la mañana, se libró la respectiva Boleta de Notificación y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA
FS.-




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas, son un traslado fiel y exacto de su original, por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, la cual obra en el expediente Nº9875, DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA BEST DAVILA DEMANDADO: TERESA ELENA GARCIA MORALES. Mérida, veintisiete de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025). Doy fe.

LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.