REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

215° y 166°

EXPEDIENTE Nº 9958.

DEMANDANTE: ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS.

DEMANDADO: YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO.

MOTIVO: DIVORCIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA COPN LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN: 06 DE FEBRERO DEL 2025.

L A N A R R A T I V A
Visto la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.923, domiciliado en el Valle vía La Culata; entrada al Sector Monte Rey, casa N° 03, planta baja, frente al abasto M&C, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.648, de este domicilio y hábil, en la cual demanda el DIVORCIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA COPN LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en contra de la ciudadana: YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-29.587.630, domiciliada en: Av. 2 Lora, entre calles 26 y 27, residencia Atilia, apartamento N° 01, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil. Se le dio entrada, se formo el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden publico y además por que este juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia. Por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad, tal y como lo ha hecho el ciudadano ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS. En consecuencia, este Tribunal en esta misma fecha admitió la presente causa se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico al cual corresponda y boleta de citación a la ciudadana demandada YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO, amplia y suficientemente identificada en autos, mediante el mismo auto se insto la parte a consignar los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos de las respectivas boletas de notificación y citación ya mencionadas, con el objeto de que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y citación para que exponga lo relacionado a la presente demanda de divorcio, el Juez declarara el Divorcio al DUODECIMO DIA DE DESPACHO, siguientes. El día 25 de abril del 2025 seguidamente se insto al ciudadano ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS, amplia y suficientemente identificado en autos a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de las mismas.
En fecha 14 de febrero del 2025, el ciudadano ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS, asistido por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO ambos amplia y suficientemente identificados en autos mediante diligencia solicitaron a este Tribunal se libraran las respectivas boletas de notificación y citación al ciudadano Fiscal y a la ciudadana de mandada amplia y suficientemente identificada en autos. Folio 11.
En fecha 18 de febrero del 2025, vista la diligencia de fecha 14 de febrero del 2025, suscrita por el ciudadano demandante. Este Tribunal ordeno proceder a la elaboración de los correspondientes fotostatos de las boletas de notificación y citación, se ordeno al ciudadano alguacil de este despacho proceder con la elaboración de los mismos. Folios del 12 al 14.
En fecha 25 de febrero del 2025, el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación firmada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida, la cual riela inserta a los folios 15 y 16.
En fecha 05 de marzo del 2025, el alguacil de este despacho consigno boleta de citación sin firmar por la ciudadana demandada YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-29.587.630 la cual riela inserta del folio 17 al folio 24.
En fecha 17 de marzo del 2025, el ciudadano demandante asistido por su abogado ambos amplia y suficientemente identificados en autos mediante diligencia mediante solicitaron se ordene librar boleta de citación a la ciudadana demandada según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Folio 25.
En fecha 19 de marzo del 2025, Vista la diligencia de fecha 17 de marzo del 2025, además de lo solicitado en esta, es por lo que este Tribunal ordeno librar Cartel de citación a la ciudadana demandada amplia y suficientemente identificada en autos de conformidad con el articulo 233 del Código Civil Venezolano, para ponerla en conocimiento que una vez conste en autos la consignación del Cartel de Notificación, se dejara transcurrir un lapso de (10) diez días de Despacho, para que se de por notificada , y prelucido el mismo deberá comparecer por ante este Tribunal en el TERCER día de despecho siguiente a su notificación a las diez (10:00) de la mañana, para que exponga lo que crea sobre la DIVORCIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA COPN LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, interpuesta por el ciudadano ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.923, domiciliado en el Valle vía La Culata; entrada al Sector Monte Rey, casa N° 03, planta baja, frente al abasto M&C, Parroquia Gonzalo Picón Febres del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.648, de este domicilio y hábil. Folio 26.
En fecha 28 de mayo del 2025, el ciudadano demandante asistido por su abogado ambos amplia y suficientemente identificados en autos mediante diligencia solicitaron se fijara fecha y hora para la audiencia vía telemática de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 001-2022 de fecha 16 de junio del 2022, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a la parte demandada, para lo cual consigno el correo electrónico de la ciudadana demandada y su numero de teléfono celular. Seguidamente en esta misma fecha el ciudadano demandante ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.923, confirió Poder Apud Acta al ciudadano abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.648, ambos de este domicilio y hábiles Folios 27 y 28.
En fecha 03 de junio del 2025, vista la diligencia de fecha 28 de mayo del 2025, en la cual el ciudadano demandante y su apoderado judicial ambos amplia y suficientemente identificados en autos mediante diligencia solicitaron se fijara fecha y hora para la audiencia vía telemática, es por lo que este Tribunal acordó conforme a lo solicitado, en consecuencia fijo para el día jueves 05 de junio del 2025 a las diez (10:00a.m.) para la realización de la audiencia vía telemática a través de la aplicación whatsapp al numero telefónico previamente suministrado por la parte interesada. Folio 29.
En fecha 05 de junio del 2025, fecha fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de video llamada mediante la aplicación whatsapp a la ciudadana YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-29.587.630, residenciada en el exterior. Se encontró presente el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.648, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.923, se procedió a realizar la video llamada a la ciudadana demandada YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO, mediante la aplicación prenombrada, misma que fue contestada por la ciudadana en cuestión y luego de ser legal y debidamente identificada se procedió a informarle a esta la interposición en su contra de una demanda de divorcio por parte de su conyugue y que a su ves ella se encontraba legalmente citada en este acto y si estaba de acuerdo con la referida demanda a o cual respondió de forma positiva. Folio 30.
Este Tribunal observa que el ciudadano FISCAL, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito libelar en la cual se fundamenta la presente demanda en la que la ciudadana demandante manifiesta su intención de disolver el vinculo matrimonial que le une, así como también la aceptación hecha por el ciudadano demandado en fecha 05 de junio del 2025. Es todo.
L A M O T I V A
Aduce el demandante: ya identificado, que por causas muy diversas y desavenencias surgidas en el ceno conyugal entre ellos y el desafecto como consecuencia, solicita a este digno Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que les une todo de conformidad con el DIVORCIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA COPN LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
DE LAS PRUEBAS
PRIMERO: Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos: ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS y YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO. Expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida, N° 29, folio N°029 y su vuelto de fecha 29 de junio del 2024 acta. (Folios 04 y 05).
SEGUNDO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano demandante ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS. (Folio 06).
TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana demandada YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO. (Folio 07).
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo conyugal, por lo cual se le da pleno valor probatorio a lo presentado en el ordinal Primero, Segundo y Tercero de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano referente a la valoración procesal del Instrumento Público, en concordancia con los Artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil demuestran el vinculo matrimonial entre los ciudadanos ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS y YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, contra la solicitud de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 demandada por el ciudadano: ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS, en contra de la ciudadana YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO, es por lo que esta juzgadora con fundamento en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA POR LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, tal como será expresado en la parte dispositiva de este fallo. Y ASI SE DECLARA.-
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, DIVORCIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA COPN LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. demandado por el ciudadano ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-26.259.923, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.797, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 73.648, ambos de este domicilio y hábiles en contra de la ciudadana YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-29.587.630. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS Y YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Por cuanto la parte demandante manifestó que durante la duración del vinculo matrimonial estos no habían procreado hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.-
CUARTO: Liquídense los bienes si los hubiere. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador Del Estado Bolivariano de Mérida. y al Registro Principal, del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025).

LA JUEZ.

DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA,
LA SECRETARIA.

ABG. YAJAIRA RANGEL.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez cincuenta y ocho (10:58 a.m.), de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9958; DEMANDANTE: ROBERT ALEXIS ZAMBRANO ROJAS. DEMANDADO: YESLY BEATRIZ VELÁZQUEZ ROMERO. MOTIVO: DIVORCIO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA COPN LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016, EMANADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.. Doy fe en Mérida, a los NUEVE (09) días del mes de JUNIO de dos mil veinticinco (2025).-

LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA RANGEL C.

FX.