REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166°
EXPEDIENTE Nº 9983

SOLICITANTES: IRIS TAMARA CARRERO DE COLMENARES Y JOSÉ ÁNGEL COLMENARES GÓMEZ, ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO YAJAIRA SULBARAN FAJARDO.

MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA, SEGÚN SENTENCIA Nº1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016, EMITIDA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

FECHA DE ADMISIÓN:25 DE ABRILDE 2025.
L A N A RR A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual losciudadanos IRIS TAMARA CARRERO DE COLMENARES Y JOSÉ ÁNGEL COLMENARES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, docentes respectivamente, titulares de la cedula de identidad números V-9.232.623 y V-5.741.960, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada YAJAIRA SULBARAN FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-8.024.520, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº51.404.Por auto de fecha 25 de abril de 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 18 de Marzo de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de los solicitantes, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, asimismo, paralelamente a este lapso, al tercer (03) día de despacho siguiente, los Solicitantes deberán Ratificar su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une y vencido dicho lapso, se dictará Sentencia Definitiva declarando el Divorcio en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, instó a los solicitantes a consignar los emolumentos necesarios para la práctica de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 30 de Abril de 2025, (Folio 14), diligenciaron los ciudadanos IRIS TAMARA CARRERO DE COLMENARES Y JOSÉ ÁNGEL COLMENARES GÓMEZ, en su condición de solicitantes, solicitaron sea librada la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la solicitud de divorcio por desamor.
En fecha 05 de mayo de 2.025, (folio 15), el Tribunalordeno librar Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el libelo de la demanda y el auto de admisión.
En fecha 19 de Mayo de 2.025, (folio 16), diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la Fiscal MARY CARMEN MARCHAN, se ordeno agregar la misma a los autos.
En fecha 02 de Junio de 2.025, (folio 18), diligenciaron los ciudadanos IRIS TAMARA CARRERO DE COLMENARES Y JOSÉ ÁNGEL COLMENARES GÓMEZ, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes, la solicitud de Divorcio por Desafecto.
LA M O T I V A
Aducen los solicitantes:
“Omisiss…En fecha veintidós (22) de marzo deMil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), contrajimos matrimonio civilante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 113, de fecha 22 de marzo del año 1.983, fijando posteriormente nuestro domicilio en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, específicamente en la calle Principal La Vega de San Antonio, Residencia “Doña Imita”, casa Nº19, El Arenal, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. En nuestra unión procreamos cuatro (4) hijos, a saber: JOSEVICT ÁNGEL COLMENARES CARRERO, venezolano, mayor de edad, nacido el día once (11) de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983), titular de la cedula de identidad NºV-16.020.555, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida; MARY FERNANDA COLMENARES CARRERO, venezolana, mayor de edad, nacida el día veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), titular de la cedula de identidad Nº V-16.906.760, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida; EDUARDO JOSÉ COLMENARES CARRERO, venezolano, mayor de edad, nacido el día Diez (10) de Octubre de Mil Novecientos Noventa (1.990), titular de la cedula de identidad NºV-20.396.348, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida; ANYGISELLY COLMENARES CARRERO, venezolana, mayor de edad, nacida el día veintiséis (26) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), titular de la cedula de identidad Nº V-20.396.347, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que después de haber contraídomatrimonio como quedó evidenciado anteriormente, nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales. Pero es el caso ciudadana Juez, que en nuestra relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando, haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya diecisiete (17) años que dejamos de tenernos afecto como pareja, solo nos respetamos como persona y padres de nuestros hijos, no existiendo actualmente ningún vínculo afectivo o apego sentimental que nos una; así mismo hemos de resaltar que tomando en consideración el derecho de nuestros hijos a vivir en un ambiente en armonía nos separamos de hecho, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común en junio del año Dos Mil Ocho (2.008), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes; destacando que jamás pretendimos ni pretendemos reconciliación alguna; imperando el desamor y el desafecto, por lo que existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión voluntaria, razonable y amistosa de legalizar tal situación, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, por lo que manifestamos ante usted nuestra voluntad de poner fin a la relación matrimonial. omissis…”
PRUEBAS
PRIMERO:Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Ángel Colmenares Gómez y Iris Tamara Carrero Rivera, expedida por el Registro Civil del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el acta Nº113, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 22 de Marzo de 1.983.Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano, ya que dicho documento no fue tachado de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO:Copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Iris Tamara Carrero de Colmenares, José Ángel Colmenares Gómez, Josevict Ángel Colmenares Carrero, Mary Fernanda Colmenares Carrero, Eduardo José Colmenares Carrero y AnyGiselly Colmenares Carrero. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano en concordancia con el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud, que este documento fue emitido por un ente publico e igualmente, dichas copias de cedula de identidad demuestran ser los cónyuges que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial, asimismo la identidad de sus hijos.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declarar CON LUGAR el divorcio cumpliendo con los trámites señalados en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1070de fecha 9 de Diciembre de 2016. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO:CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanosIRIS TAMARA CARRERO DE COLMENARES Y JOSÉ ÁNGEL COLMENARES GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad números V-9.232.623 y V-5.741.960, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles,de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigenteen concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2.016,la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIALentre los cónyuges,segúnacta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el Acta Nº113, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 22 de Marzode 1.983.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaronhaber procreado cuatro hijos,durante la unión conyugal, siendo los mismos mayores de edad;es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO:Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO:De conformidad con la Circular 0021-2011 de fecha 10 de octubre del 2011, se ordena remitir copia certificada a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión.
QUINTO: Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchiray al Registro Principal del Estado Táchira, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los nueve(09) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco(2025).
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y treinta y cuatro (10:34a.m.),dela mañana, y se dejó copia certificada.
LASECRETARIA,

FMRA/JL.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CERTIFICA: Que las anteriores copias son un traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales obra en el expediente N°9983; SOLICITANTE(S): IRIS TAMARA CARRERO DE COLMENARES Y JOSÉ ÁNGEL COLMENARES GÓMEZ, asistidos por la abogada en ejercicio YAJAIRA SULBARAN FAJARDO.MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016. Doy fe en Mérida, Nueve (09)de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025).
LASECRETARIA:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.