REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215º y 166º
Exp. Nº 8.793
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Richard Antonio Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.718.001, inscrito bajo el inpreabogado Nº 179.103 y jurídicamente hábil, actuando bajo su propio nombre y representación.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Edipla, piso 1, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO: Yusmeiri Bedsired Herrera Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.443.193 y civilmente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanizacion La Magdalena , Paseo Las Ferias, Edificio Montalban, piso 3, apartamento 3-03, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Merida.
Motivo: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES. (MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR).
Visto que en diligencia suscrita por la parte actora (folio 02, del Cuaderno de Medida) solicitó el cambio de medida por la de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Yusmeiri Bedsired parte demandada en el presente juicio, el tribunal en aras de providenciar lo solicitado acordó la certificación de la copia del escrito libelar, y del auto de admisión de la demanda y los documentos de propiedad de un inmueble de propiedad de la parte demandada, traídos a los autos por la parte actora y siendo que la presente causa se trata de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES de UN INMUEBLE; por lo que a criterio de este juzgador están lleno los extremos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto procedente en derecho la medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la demandada, el cual está ubicado en el Barrio Santa Ana del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con su respectiva área de terreno que ocupa y el cual mide seis (6 mts) metros de frente por trece (13) de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En una extensión de seis metros (6 mts), una calle, FONDO: En la misma extensión anterior, con propiedad que es o fue de José Gregorio Monsalve; COSTADO DERECHO: En una extensión de trece metros (13 mts), con propiedad que es o fue de de Evelia Amaya; y por el COSTADO IZQUIERDO: En igual extensión que la anterior, con propiedad que es o fue de José Gregorio Monsalve, según consta en documento priorizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.016, el cual quedó inscrito bajo el número 2016.2964, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.13.4317, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016, este inmueble posee una ficha catastral No. 0215026000. Particípese el decreto de la Medida al ciudadano Registrador Inmobiliaria del Registro respectivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,
ABG. EMELLY RODRÍGUEZ
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