REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

214º y 166º
Exp. Nº 8.806

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Moreno Angulo Eliseo Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.097.729, inscrito bajo el inpreabogado Nº 78.416 y jurídicamente hábil, actuando bajo su propio nombre y representación.
DOMICILIO PROCESAL: Sede del tribunal, según el artículo 174 dl Código de Procedimiento Civil.
DEMANDADO: Valecillos Spinetti Erika Francesca, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.934.377 y civilmente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Hugo Prato 2159, apartamento 403, en la ciudada de Montevideo de la Republica de Uruguay.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA. (MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR).
Visto que en el libelo de demanda, la parte actora solicito se decrete Medida de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana Erika Francesca Valecillos Spinetti parte demandada en el presente juicio, el tribunal en aras de providenciar lo solicitado observa que en fecha 23/06/2025 este tribunal mediante auto sustanciación y de mero trámite ordeno la apertura del Cuaderno de Medidas, a cuyo efecto acordó la certificación de la copia del escrito libelar, del auto de admisión de la demanda y los documentos de propiedad de un lote de terreno de propiedad de la parte demandada, traídos a los autos por la parte actora y siendo que la presente causa se trata del CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA de un lote de terreno, de cuyo contenido se infiere que las partes contratantes, establecieron, el precio de venta, los términos y condiciones de pago, los linderos, medidas y tracto sucesivo del citado lote de terreno, los cuales están determinadas en el documento que riela en copia certificada a los folios 06 y 07 del cuaderno de medida cuyo contenido se da por reproducido; de igual manera obra al folio 15 y vuelto copia del documento privado, mediante el cual la demandada de autos declara haber recibido la cantidad de un mil dólares americanos (1.000$ ) de manos del demandante, por concepto pago del saldo deudor del precio de venta del citado lote de terreno, conforme al contrato de opción a compra, suscrito por las partes y que es el documento fundamental de la demanda; por lo que a criterio de este juzgador están lleno los extremos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto procedente en derecho la medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un lote de terreno identificado como Lote No. 2 el cual está ubicado en el sitio denominado El Salado, hoy sector Los Andrade de La Mucuy Baja, en Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, el cual tiene una área aproximada de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (7.475,34 mt.2), y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR SUR-ESTE, que es su frente, partiendo del punto 43, coordenadas 954,209,130 ESTE 271.177,003 hasta el punto 54-A, coordenadas NORTE 954,259.094 ESTE 271,079.019, en longitud de cuarenta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (45,64 m.) colinda con servidumbre de paso; POR EL COSTADO DERECHO O NOR-ESTE: desde el punto 27, coordenadas NORTE 954.285,925 ESTE 271,115.453 hasta el punto 43, antes identificado en longitud de ciento cuarenta y ocho metros con setenta y cinco centímetros (148,75 m.), colinda con lote N° 1, que es o fue propiedad de Germán Valecillos; POR EL FONDO O NORTE: desde el punto 27 antes identificado, hasta el punto 19-A, coordenadas NORTE 954,336.531 ESTE 271,041.001, en una longitud de sesenta y un metros con sesenta y cinco (61,65) colinda con borde del talud del Río Chama; POR EL COSTADO IZQUIERDO O SUR-OESTE: partiendo del punto 19-A, antes identificado, hasta el punto 45-A coordenadas NORTE 954,259.094 ESTE 271,041.001, en longitud de ciento noventa y dos metros con treinta y nueve centímetros (192,39 m.) colinda con terrenos que son o fueron de Germán Valecillos Velandia. Mi representada adquirió la propiedad del inmueble anteriormente identificado, según consta en documento registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha nueve (09) de Noviembre de 2.018, el cual quedó inscrito bajo el No. 9, folio 79 del tomo 39 del protocolo de transcripción del citado año. Además quedó inscrito bajo el número 2018.3407, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.9.1.4912, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.018, número 2018.3408, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 373.12.9.1.4913 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.018. Este inmueble posee el código catastral No. B-91, y los datos de medidas y linderos constan en plano de levantamiento topográfico debidamente sellado y firmado por la Dirección de Ordenamiento del Territorio y Gestión Ambiental de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida e informe de inspección del mismo, los cuales fueron agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números: 5483 y 5484, y consta en la nota del Registro Público antes mencionada.
Particípese el decreto de la Medida al ciudadano Registrador Inmobiliaria del Registro respectivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
LA SECRETARIA,


ABG. EMELLY RODRÍGUEZ