REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
215ºy 166º
EXP. Nº 6.298
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demándate: Casa Nasce Josefina, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.002.655, actuando en mi carácter de copropietaria y apoderada de los ciudadanos Vincenza Nasce de Casa, de nacionalidad italiana, mayor de edad E-96.884, y el ciudadano Calogero Casa Nasce, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.029.899, civilmente hábiles.
Abogado Asistente: FatimaDarly L. Montoya Pedraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.806.078, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.729, civilmente hábil.
Domicilio Procesal:Barrio Campo de Oro, Calle 2, Pastor Toro, Casa nº 7, de esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada:Gabriela Liset García M. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero V-16.654.342, civilmente hábil.
Apoderado Judicial:Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.149.249, inscrito en el Inpreabogado bajo el número82.631, jurídicamente hábil.
Domicilio procesal:Apartamento J-9, piso N’ 9, residencias Doña Chepa, Sector el Campito, la otra banda, vía los Sauzales, parroquia Spinetti Dini, del municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida.
Motivo: Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inició el presente procedimiento mediante formal escrito de demanda, bajo el número de distribución Nº10.449, incoada por la ciudadana Josefina Casa Nascey actuando en su carácter de copropietaria y apoderada de los ciudadanos Vincenza Nasce de Casa y Calogero Casa Nasce, asistidos por la abogada en ejercicio Fátima Darly L. Montoya Pedraza, contra la ciudadana Gabriela Liset García M., por cumplimiento de Contrato por vencimiento de Prorroga Legal, el cual obra a los folios (fs. 01 al 04).
Riela a los folios (05 al 21) recaudos de la demanda de Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal,suscrita por la ciudadanaJosefina Casa Nasce, actuando en su carácter de copropietaria y apoderada de los ciudadanos Vicenza Nasce de Casa y Calogero Casa Nasce, contra la ciudadanaGabriela Liset García M.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2009, obra a los folios22-23, se admite la demanda por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de Prorroga Legal,se libró boleta de citación ala ciudadana Gabriela Liset García M.
Obra al folio 24, diligencia suscrita de fecha 16 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana Josefina Casa Nasce, confiriéndole poder Apud Acta a la aboga en ejercicio Fátima Darly Lucely Montoya Pedraza.
Obra al folio 25, escrito por la apoderada judicial Fátima Darly Montoya Pedraza, solicitando que se decrete medida de secuestro en el inmueble indicado.
Obra al folio 26, diligencia suscrita por la apoderada judicial Fátima Darly Montoya Pedraza, consignado documento de contrato de arrendamiento obra a los folios 27 al 31.
Obra al folio 32, diligencia suscrita por Josefina Casa Nasce, asistida por la abogada Rosa Rinaldi, solicitando que se practique la citación a la parte demandada en la dirección señala, así mismo consignando los emolumentos para la práctica de la misma.
Obra al folio 33, diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación dirigida a la ciudadana Gabriela LisetGarcia quien fue imposible localizarla.
Obra al folio 41, diligencia suscrita por la apoderada judicial Fátima Darly Lucely Montoya, solicitando que se libren carteles para ser publicados en el diario.
Obra al folio 42, diligencia suscrita por la apoderada judicial FatimaDarlyLucely Montoya, solicitando y ratificando la medida de secuestro que solicito en fecha 30 de abril de 2009.
Auto de este tribunal de fecha 22 de mayo de 2009, obra al folio 43, se libró cartel de citación dirigido a la ciudadana Gabriela Liset García.
Obra al folio 45, diligencia suscrita por la apoderada judicial Fátima Darly Lucely Montoya, retirando el cartel de citación a la parte demandada.
Obra al folio 46 diligencia suscrita por la apoderada judicial Fátima Darly Lucely Montoya, consignado la publicación del cartel de citación dirigido a la parte demandada.
Obra al folio 51, diligencia suscrita por la apoderada judicial Fátima Darly Lucely Montoya, solicitando se nombre defensor Ad-Liten a la ciudadana Gabriela Liset García.
Auto de este Tribunal de fecha 16 de julio de 2009, se ordenó librar recaudos de citación al abogado Daniel Sánchez, defensor judicial de la ciudadana Gabriela Liset García.
Obra a los folios 58 al 69 escrito de cuestiones previas de reconvención y tercería.
Obra alos folios 70 al 90, copia certificada del expediente llevado por el Tribunal tercero de primera instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Mérida.
Obra alos folios 91 al 222 constancia de residencia y copias simples de recibos de pago.
Obra al folio 223 al 231 sentencia interlocutoria declarando inadmisible la reconvención solicitada por la parte demandada, con sus respectivas boletas.
obra al folio 232 por auto de este Tribunal se ordena Aperturar el cuaderno de Tercería.
Obra alosfolios 233 y 234 diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal debidamente firmada.
Obra al folio 235, escrito de apelación realizado por el abogado Fortunato Ricci.
Obra al folio 236, diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal diligencia devolvió boleta de notificación dirigida a la ciudadana Fátima Darly Montoya Pedraza.
Obra al folio 237, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Fortunato Ricci.
Obra al folio 238 auto de este Tribunal aperturar segunda pieza.
Obra al folio 239, auto de este Tribunal aperturando una segunda pieza.
Obra a los folios 240-241, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora.
Obra al folio 242, copia certificada del desglose del finiquito.
Obra al folio 243 con su respectivo vuelto, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Fortunato Ricci.
Obra al folio 244, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, consignado copia certificada del Poder Otorgado por la parte actora, Contrato de Arrendamiento, que se encuentra agregados desde los folio 245 al 260.
Obra a los folios 261 al 287, escrito de rechazo de las cuestiones previas, junto con sus recaudos, consignado por la apoderada judicial de la parte actora.
Obra a los folios 288 al 290, escrito de promoción de pruebas consignado por la apoderada judicial de la parte actora.
Obra al folio 292, diligencia suscrita por la abogada en ejercicio Rosa Rinaldi, solicitando copias certificadas.
Obra al folio 293, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Fortunato Ricci.
Obra alos folios 294 al 315, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Fortunato Ricci, señalando doctrina que indica el fundamento de lo solicitadoy se encuentra agregada a los autos.
Obra al folio 316, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Fortunato Ricci, indicando pronunciamiento a las apelaciones interpuestas.
Obra al folio 317 autos de este Tribunal acordando las Copias Certificadas por la abogada Rosa Rinaldi.
Obra al folio 318, diligencia la parte actora asistida de abogado solicitando copia certificada de los folios indicados.
Obra al folio 319, diligencia suscrita por el abogado Fortunato Ricci, solicitando pronunciamiento, de lo solicitado con anterioridad.
Obra al folio 320, diligencia de la parte actora, solicitando el desglose del folio 239.
Obra al folio 321, auto de este Tribunal se acuerda el desglose solicitado.
Obra al folio 322, diligencia suscrita por la parte actora, asistida de abogado recibiendo el desglose solicitado.
Obra al folio 323, auto de este Tribunal de corrección de foliatura.
Obra a los folios 324 al 331, sentencia interlocutoria ordenando la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre el recurso interpuesto.
Obra al folio 332, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación firmada dirigida al abogado en ejercicio Fortunato Ricci.
Obra al folio 334, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación dirigida a la apoderada judicial de la parte actora.
Obra al folio 335, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignando boleta de notificación sin firmar dirigida a la ciudadana Briceño Carrillo María Magdalena.
Obra al folio 337, diligencia suscrita por la parte actora, asistida de abogado, solicitando cartel de notificación a la parte demandada.
Obra al folio 338, auto de este Tribunal se acuerda librar cartel de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil.
Obra al folio 340, diligencia de la parte actora dando por recibido el cartel a fin de su publicación.
Obra al folio 341, diligencia de la patrte3 actora, consignado el periódico donde se encuentra publicado el cartel de notificación.
Obra al folio 344, auto de este Tribunal acordando cómputo.
Obra al folio 345, auto de este Tribunal declarando definitivamente firme la sentencia dictada el 08-01-2010.
Obra a los folios 346 al 350, sentencia interlocutoria negando lo solicitado por el abogado Fortunato Ricci, apoderado judicial de la parte demandada.
Obra a los folio 351 al 354, diligencias suscrita por el alguacil devolviendo boleta de notificación debidamente firmada con sus recaudos.
Obra a los folios 355 al 356, escrito de promoción de pruebas, consignado por la parte actora.
Obra al folio 357, auto de este Tribunal admitiendo las pruebas consignadas.
Obra a los folios 358 al 361, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Eliseo Moreno, consignado Copia certificada de poder otorgado por la parte actora.
Obra al folio 362, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Eliseo Moreno ratificando, todas las actuaciones realizadas.
Obra a los folios 363 al 367, escrito de promoción de pruebas consignado por Fortunato Ricci apoderado judicial de la parte demandada.
Obra al folio 368, auto de este Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por la parte demandada.
Obra al folio 369, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la demandada Fortunato Ricci, solicitando auto para entrar a la etapa de sentencia.
Obra al folio 370, auto de este Tribunal verificando cómputo.
Obra al folio 371, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la demandada Fortunato Ricci, solicitando sentencia de la presente causa.
Obra al folio 372, auto de este Tribunal verificando cómputo desglosado.
Obra al folio 373, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la demandada Fortunato Ricci, solicitando sentencia de la presente causa.
Obra al folio 374, diligencia suscrita por el apoderado judicial de la demandada Fortunato Ricci, solicitando sentencia de la presente causa.
Obra a los folios 375 y 376, auto de este Tribunal se acuerda trasladar a la causa principal las actuaciones que cursa en el cuaderno separado de tercería.
Obra a los folios 377 al 399, escrito de tercería y sus anexos consignado por la parte demandada a través de su apoderado judicial Fortunato Ricci.
Obra 400, auto de este Tribunal se ordena apertura una Tercera Pieza.
Obra al folio 401 aperturas de la tercera pieza.
Obra a los folios 402 al 449 recibos de pagos y consignaciones llevados por otro Tribunal.
Obra a los folios 450 al 454, escrito de contestación a la tercería consignado por la parte demandada asistido por abogado.
Obra a 455 al 460, diligencia suscrita por el abogado Fortunato Ricci de la parte demandada.
Obra al folio 461 diligencia suscrita por el abogado de la parte demandada Fortunato Ricci, solicitando pronunciamiento sobre lo solicitado.
Obra a los folios 462 al 480, diligencia suscrita por el abogado de la parte demandada Fortunato Ricci, consignado sentencia referente al tema de tercería.
Obra al folio 481, auto de este Tribunal de corrección de foliatura.
Obra a los folios 482 al 490, sentencia interlocutoria negando lo solicitado en las diligencias anteriores por el abogado de la parte demandada junto con sus respectivas boletas de notificación.
Obra a los folios 491 al 493, auto de este Tribunal de admisión de la tercería adhesiva interpuesta por María magdalena Briceño Carrillo.
Obra a los folios 494 al 499 diligencia del ciudadano alguacil de este Tribunal devolviendo boleta de notificación debidamente firmadas a las partes.
Obra al folio 500, diligencia del abogado Fortunato Ricci de la parte demandada, apelando de la sentencia de tercería.
Obra al folio 501, diligencia del abogado en ejercicio Fortunato Ricci, de la parte demandada ratificando la apelación de la diligencia que obra al folio 500.
Obra al folio 502, auto de este Tribunal de decreto con rango valor y fuerza de ley contra el desalojo y la desocupación arbitraria de viviendas.
Obra a los folios 503- 512, auto de este Tribunal de reanudación de la causa, con sus correspondiente boletas y diligencia del alguacil de este Tribunal devolviendo las mismas.
Obra al folio 513, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Fortunato Ricci, de la parte demandada, solicitando se libre cartel de notificación a la parte demandada.
Obra alos folios 514-515, auto de este Tribunal librando cartel de notificación dirigido a la apoderada judicial de la parte actora.
Obra a los folio 516, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Fortunato Ricci abogado de la parte demandada, dejando constancia que recibió el cartel de notificación.
Obra a los folio 517 al 518, diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Fortunato Ricci abogado de la parte demandada, consignando ejemplar del diario donde se encuentra el cartel de notificación.
Obra al folio 519, auto de este Tribunal, desglosando el ejemplar del periódico, donde se encuentra en cartel de notificación dirigido a la parte actora.
Obra al folio 520, escrito suscrito por el abogado en ejercicio Fortunato Ricci, solicitandocómputo, y la etapa procesal de la presente causa.
Obra al folio 521, auto de este Tribunal cumpliendo con lo solicitado, se acordó realizar el cómputo.
Obra al folio 522, escrito suscrito por el abogado Fortunato Ricci, apoderado de la parte demandada, solicitando se expedida un juego de copia certificada de los folios 1 al 4, 10 al 17, 22, 60 al 70, 78, 82 al 84, 91 al 93, 96 al 99, 254 al 255, 491 al 493, 503 y la caratula.
Obra al folio 523, auto de este Tribunal acordando con lo solicitado se ordena expedir un juego de copia certificada.
Obra al folio 524, diligencia suscrita por el abogado Fortunato Ricci, apoderado de la parte demandada, dejando constancia que recibió las copias.
Obra al folio 525, escrito suscrito por el abogado Fortunato Ricci, apoderado de la parte demandada, solicitando lo indicado en dicho escrito.
Obra al folio 526, auto de este Tribunal fijando para el día quinto de despacho siguiente a una audiencia de conciliación.
Obra al folio 527, diligencia suscrita por el abogado Fortunato Ricci, apoderado de la parte demandada, ratificando las diligencias y escritos que rielan a los folios 520, 525.
Obra a los folios 528-530, auto de este Tribunal abocándose a la causa, con sus respetivas boletas de notificación.
Obra a los folios 531-532, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejando constancia que devolvió boleta de notificación firmada por la parte demandada.
Obra al folio 533, escrito suscrito por el apoderado judicial Fortunato Ricci, de la parte demandada, solicitando lo indicado en la misma.
Obra al folio 534, auto de este Tribunal acordando con lo solicitado librando cartel de notificación a las ciudadanas Maria Magdalena Briceño Carrillo y Josefina Casa Nasce.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención...”.
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso la causa ha permanecido y permanece en suspenso, por falta de impulso procesal, desde el día 05 de agosto de 2022 (f. 533), toda vez que desde dicha fecha la parte actora no efectuó ninguna actuación tendente a la práctica de la notificación personal de la parte demandada y la tercera adhesiva para para la reanudación del proceso y a cuyo efecto este tribunal libro el respectivo cartel de notificación para ser publicado en la prensa regional o nacional y no consta en autos que en efecto se haya publicado y consignado las resultas de la aludido y de esta manera efectivamente impulsar el proceso a través de los distintos estados de procedimiento previstos y regulados en la ley adjetiva.
En este sentido, es menester traer a colación los siguientes precedentes jurisprudenciales de nuestra casación, en relación a las condiciones que debe caracterizar a un acto para ser capaz de evitar la perención de la instancia:
(...) La jurisprudencia venezolana, siguiendo las enseñanzas de nuestros procesalitas clásicos, tiene reiteradamente resuelto que el acto capaz de interrumpir la perención debe ser tal –además de válido- que su objeto evidente, su propósito explicito, sea el de gestionar o impulsar el procedimiento, poniendo fin a al paralización en que se encuentre (...)” (SCC, 27 de abril de 1988, Juicio Química Amtex, LTDA vs. Suplidores Químicos, S.A.)
La definición de la institución de la perención de la instancia surge de su propia etimología: perención proviene de perimere, peremptum que significa extinguir e instare de instar que es la palabra compuesta de la preposición in y del verbo stare. Para Marcelino Castelán, en su trabajo sobre Perención de la Instancia, “tres son las condiciones indispensables para que un proceso se extinga por perención: En primer término el supuesto básico, la existencia de una instancia, en segundo la inactividad procesal y en tercero el transcurso de un plazo señalado por la ley”. Para el tratadista Oscar RilloCanale, los requisitos del acto interruptivo son: 1) Debe ser un acto procesal. Es decir, realizado dentro del proceso y admisible (...) 2) Que tenga por efecto impulsar el procedimiento (...) En este orden de ideas, son actos de impulso procesal aquellos que insten la continuación de la causa en busca de una decisión final, no teniendo tal característica las diligencias o solicitudes en las cuales se pida el desglose de documentos o su copia, la tasación de honorarios, su retasa (...) (Sala de Casación Civil, del 31 de mayo de 1989, juicio Giuliano PascalucciSindoni vs. Banco de Maracaibo, S.A.C.A.)
La jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en Sala de Casación Civil, recaída en el expediente 2006-0001089, del 10 agosto de 2007, dejó sentado:
“…(sic) La figura jurídica de perención de la instancia, fue concebida por el Legislador como una sanción frente a la inactividad de los involucrados en impulsar el proceso, la cual implica el abandono del mismo y como un correctivo a la pendencia indefinida de estos, tendente a garantizar su desarrollo hasta la sentencia y su ejecución, que es una exigencia del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Esta institución procesal, se encuentra establecida en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:…”. (Negrillas de la Sala).
Como consecuencia de las indicadas circunstancias, debe entenderse que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
De modo pues que no existe ningún género de dudas, la ÚNICA ACTIVIDAD capaz de evitar la perención, SON LAS ACTUACIONES DE IMPULSO PROCESAL DE LAS PARTES, entendiendo por estas, solamente aquellas que persigan la continuación de la causa y la realización del acto procesal inmediato siguiente.
Por lo que, en la presente causa, desde el 05 de agosto de 2022 (f.533), hasta la presente fecha no habido ningún acto de impulso procesal por la parte actora, efectivamente ha transcurrido un lapso de más de (DOS AÑOS (02), DIEZ MESES (10) CON NUEVE DIAS (09)SIN QUE SE HUBIESE REALIZADO NINGÚN ACTO DE IMPULSO PROCESAL VÁLIDO EN LA PRESENTE CAUSA.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención (…)”.
De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del acto procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes Apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictamen de la sentencia, tampoco produce perención pues la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones…”
En el caso de autos, la presente causa no se encontraba en fase de sentencia, por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADALAPERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269, ejusden. Así se decide.
SEGUNDO: Que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia se archivará el expediente. Así se decide.
TERCERO No existe condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los treintadías del mes de junio de dos mil veinticinco Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,
Abg. Emelly Rodríguez
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