TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista a la demanda, suscrita por la ciudadana SANDRA MARINA CUELLAR MANOUKIAN, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 6.346.050, correo electrónico manoukiansandra147@gmail.com, número telefónico 0424-7358424, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.741, con domicilio procesal en Avenida 4, entre calles 18 y 19, número 18-15, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana ANA MARÍA RAMÍREZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de cédula de identidad número V-17.895.333, correo electrónico kittyramirez026@icloud.com, número telefónico 001-786531-0150, domiciliada en domiciliada en 221 South Stewart Street Quincy Florida, 32351, Estados Unidos de Norteamérica (USA) y civilmente hábil, como se evidencia del poder apud acta, otorgado en la audiencia telemática de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de cédula de identidad número V- 11.952.790, correo electrónico tjg1269@hotmail.com, número telefónico 001-7863192883, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica (USA) y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante N° 1070), solicitado por su cónyuge, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzara a correr un lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición la Juez declarara EL DIVORCIO en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
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