REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial, en el expediente civil número 8061, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): PEÑA GUILLERMO; DEMANDADO(S): CASTILLO EDUARDO ANTONIO; MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Vivienda). Se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.826.510, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.707, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la ciudadana ROSARIO RANGEL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.179.835, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de ocupante del inmueble objeto del presente juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.