REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de junio de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana YOLISBETH JOSEFINA YEPÉZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.000.502, domiciliada en Los Curos, parte baja, comunidad El Esfuerzo, Terraza Robert Serra, casa sin número Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono 0424.7573933, correo electrónico yolisbethyepez110219726@gmail.com y civilmente hábil, debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia Civil, Mercantil y tránsito de la Unidad de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida, abogada MARÍA PAOLA DUGARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.997.796, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.091, con número de teléfono 0412-4192593 correo electrónico paoladugarte16@gmail.com. Domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano DENGNIS RAFAEL LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.794.300, domiciliado en la República de Colombia, Norte de Santander, ciudad Cúcuta, Colinas del Túnel, parte alta, casa kdx-322A-C, como punto de referencia: cerca del ciber de Carlos, número de teléfonos +573224435957, 0414-5048386, correo electrónico correo electrónico dengnislopez1@gmail.com y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), solicitado por su cónyuge YOLISBETH JOSEFINA YEPÉZ GIMENEZ, anteriormente identificada, y con vista de la cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍA DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO, siguiente al ultimo de aquel lapso.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se formó expediente. Se le dio entrada bajo el Nº 9152 y se admitió.-
Srio.