TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2.025).-

215º y 166º

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2.025), suscrito por la ciudadana abogada en ejercicio CLAUDIA DEL CARMEN DÍAZ GARCÍA, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia procédase a su evacuación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA C. CARRILLO S.



En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Sria.