TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, seis (06) de junio de dos mil veinticinco (2025)

215º y 166º


SOLICITANTES: WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.405, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.200, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y MARÍA CAROLINA UZCÁTEGUI VIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.691, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.405, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio AGUSTIN CUESTA MAGGIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.443.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.200, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil y MARÍA CAROLINA UZCÁTEGUI VIVAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.691, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.044.879, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.306, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste Tribunal la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, (folio 128).

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios 01 al 04, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), quedando definitivamente firme la misma en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), según consta de copia fotostática inserta a los folios 05 al 15 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (1) Apartamento ubicado en Residencias “Manantial”, distinguido con la letra H, raya número 4-4, ubicado en el nivel CUARTO (4) que forma parte del Edificio distinguido con la letra “H” del Conjunto Residencial “EL MANANTIAL”, situado en la Urbanización Campo Claro, en jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, el apartamento tiene un área de construcción de “OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (86 Mts2)”, aproximadamente y consta de los siguientes ambientes y comodidades: Un (1) recibo-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) dormitorio tipo estudio, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closets y un (1) puesto de estacionamiento en uso exclusivo asignado en la planta general de reparto y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte pasillo de circulación , en parte escalera y en parte fachada interna hacia el pasillo de ventilación. FONDO: Con fachada principal del Edificio H. COSTADO LATERAL DERECHO: Con apartamento H-4-1; COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral derecha del Edificio H. Le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes derechos y obligaciones relacionadas con la conservación y administración del Edificio al que pertenece dicho apartamento del 0.259740% todo lo cual se puede evidenciar del Documento de Condominio de los edificios “A”, “B•, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, integrantes del referido Conjunto Residencial El Manantial, dicha compra se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), bajo el N° 2012.4202, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.9.656 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.

SEGUNDO: Un (1) Apartamento destinado a vivienda identificado con el Nº 3-A, el cual forma parte del Edificio “Residencias Los Chaguaramos”, ubicado en la avenida Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del mencionado edificio se hayan especificados en el Documento de Condominio, dicho apartamento tiene un área total aproximada de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y seis centímetros (357,76 M2), está ubicado en el piso tres (3) y está compuesto de tres (03) dormitorios, dos (2) con closets, una biblioteca con closet y baño, un (1) estar, un (1) vestier, dos baños principales con jacuzzi, un (1) baño auxiliar, una (1) sala de recibo, una (1) sala de comedor, un (1) dormitorio con un (1) baño para el servicio doméstico, una (1) sala de oficios, una (1) cocina, un (1) pantry y un (1) balcón, le pertenecen tres (3) puestos de estacionamiento distinguidos con el Nº 3-A y un (1) maletero, ubicados en el Nivel de Planta Baja del edificio, sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada lateral derecha del edificio, SUR: Fachada lateral izquierda del Edificio. ESTE: Fachada frontal del edificio. OESTE: Apartamento 3-B y Hall de circulación del piso tres. POR ARRIBA: Apartamento 4-A y techo, POR ABAJO: Apartamento 2-A y piso. Le corresponde de nueve enteros setecientos treinta y un mil quinientos setenta y un millonésimas (9.731571 %), sobre las cosas, cargas y obligaciones comunes del edificio, dicha compra se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2001), bajo el N° 48 folios 360 al 367, protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del mismo año.

TERCERO: Un (1) Apartamento signado con el Nº F-53, integrante del edificio “F”, del Conjunto Residencial “Luis Fargier Suarez” Mérida, con su correspondiente puesto de estacionamiento, dicho apartamento ubicado en el piso 5 del mencionado edificio, tiene una superficie de ochenta y un metros cuadrados (81 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-oficios, tres dormitorios, dos baños y puesto de estacionamiento; sus linderos son: FRENTE: escalera principal, área libre y apartamento F-24; FONDO: área verde y parque Albarregas; LATERAL DERECHO: área verde y terreno de FONDUR; LATERAL IZQUIERDO: apartamento F-52. Sus demás características aparecen en el documento de condominio de fecha 22 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 01, según consta en documento protocolizado en fecha 26 de agosto de 1991, bajo el N° 2, protocolo primero, tomo 16, tercer trimestre, correspondiéndole el (0,53%) de participación en la administración, conservación, mantenimiento y reparación de las cosas comunes del edificio anteriormente señalado, según consta en documento protocolizado en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 2, Protocolo Primero, tomo 16, Tercer Trimestre.

CUARTO: Una parcela de terreno con todos los servicios inherentes a la habitabilidad del mismo, ubicada en el Desarrollo denominado Urbanización El Rosario, avenida Las Américas, identificada con el Nº M1, con un área de un mil quinientos noventa y siete metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (1.597,53 mts2) esta área se entiende libre de los espacios que ocupan las calles o avenidas de la Urbanización, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En parte calle 7 y en parte área educacional, en una longitud de cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30 mts.) que coincide con los puntos Ll-7, donde comienza la poligonal, al Ll-6 del Plano Topográfico que se anexó para ser agregado al cuaderno de comprobantes debidamente suscrito por las partes. COSTADO DERECHO: Terrenos que son o fueron de Francisco Monteros, María Dávila y Rafael Peña Peña, en una longitud de treinta y nueve metros con noventa y seis centímetros (39,96 mts.) en línea quebrada, partiendo del punto Ll-6 L Ll-5 en una longitud de dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18,44 mts.), en este punto cruza a la derecha en ángulo recto hasta el punto Ll-4 en una longitud de dos metros con cincuenta y tres centímetros (2,53 mts.), en este punto cruza a la izquierda en ángulo agudo en una longitud de dieciocho metros con noventa y nueve centímetros (18,99 mts.) hasta el punto Ll-3 del plano topográfico mencionado, FONDO: En parte parcela Ñ y en parte Residencias San Hipólito, en una longitud de cincuenta y nueve metros con ochenta y siete centímetros (59,87 mts.) que coincide con los puntos Ll-3 al Ll-2 del plano topográfico mencionado y COSTADO IZQUIERDO: parcela l3, en una longitud de cuarenta y cinco metros con diecinueve centímetros (45,19 mts.) en línea quebrada partiendo del punto Ll-2 al punto Ll-1 en una longitud de veinticuatro metros con cuarenta dos centímetros (24,42 mts.), en este punto cruza a la derecha en ángulo obtuso hasta el punto Ll-8 en una longitud de catorce metros con cincuenta y siete centímetros (14,57 mts.), en este punto cruza a la izquierda en ángulo obtuso hasta el punto Ll-7 en una longitud de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts.), donde se cierra la poligonal en el punto donde comenzó, este inmueble le pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° CINCUENTA (50), folios TRESCIENTOS VEINTIUNO (321) al TRESCIENTOS VEINTICINCO (325), Protocolo Primero, Tomo TRIGÉSIMO, CUARTO trimestre del mismo año.

QUINTO: Un (1) apartamento signado con el Nº PB-12, ubicado en el Edificio “B”, planta baja, del CONJUNTO RESIDENCIAL SIERRA MAR SUITES, de la avenida Aldonza Manrique, Distrito Maneiro de la ciudad de Pampatar, estado Nueva Esparta, con un área aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 m2), consta de dos (2) habitaciones y dos (2) baños, sala comedor, cocina, área de lavadero, balcón-terraza, maletero y un puesto de estacionamiento ambos signados con el Nº PB-12, sus linderos son: NORTE: Con la fachada principal del edificio B, SUR: Con el pasillo de circulación del edificio B, ESTE: Con el apartamento PB-11, OESTE: Con la fachada lateral del edificio B, POR ARRIBA: Con el apartamento 1-12 y POR ABAJO: Con el estacionamiento b., le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y las obligaciones compartidas en un ENTERO NOVECINETAS QUINCE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES MILLONESIMAS PARTES (1.915853 %) del valor total del inmueble según lo establece el documento de condominio, dicho inmueble le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil (2000), bajo el N° 7, folios 34 al 38, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 2000.

SEXTO: Una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 0-35, ubicada en la Urbanización Lago Sur, II etapa Sector Colegio de Ingenieros, Mesa del Caraño, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) con un valor distribuido de 7.5 % sobre los derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial, según se evidencia en su documento de Re-parcelamiento y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Colinda con la avenida Caja Seca, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente; COSTADO DERECHO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-33, en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; COSTADO DERECHO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-33, en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-37 en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; FONDO: Colinda con la avenida Rómulo Gallegos, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 05, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUARTO, CUARTO TRIMESTRE del año 2002.

SÉPTIMO: Una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 0-51, ubicada en la Urbanización Lago Sur, II etapa Sector Colegio de Ingenieros, Mesa del Caraño, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) con un valor distribuido de 13.86 % sobre los derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial, según se evidencia en su documento de Re-parcelamiento y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Colinda con la avenida Caja Seca, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente; COSTADO DERECHO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-49, en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-53 en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; FONDO: Colinda con la avenida Rómulo Gallegos, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 04, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUARTO, CUARTO TRIMESTRE del año 2002.

OCTAVO: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AF832YM, SERIAL N.I.V: 8XBBA8HE0FR001766, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 3ZRX476977, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI 2.0 / ZRE173L-GEPNMF, AÑO DE FABRICACIÓN: 2015; AÑO MODELO: 2015, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO:PARTICULAR, NÚMERO DE PUESTOS: 5, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 1405, CAPACIDAD DE CARGA: 375 KGS, SERVICIO: PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 8XBBA8HE0FR001766-1-1 y 150101609172 de fecha ocho (08) de julio de dos mil quince (2015).

NOVENO: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AJ141YA, SERIAL N.I.V: 8ZNSKCE07EG300702, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 7EG300702, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE / T/A,C/A,D/H,B/A, AÑO DE FABRICACIÓN: 2013; AÑO MODELO: 2014, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, NÚMERO DE PUESTOS: 7, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 2674, CAPACIDAD DE CARGA: 806 KGS, SERVICIO: PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 8ZNSKCE07EG300702-1-1 y 140100242163, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014).

DÉCIMO: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: A15BG2S, SERIAL N.I.V: 8XAFU29G9DR013521, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 1GRA758765, MARCA:TOYOTA, MODELO:HILUX V6 D/C 4X / GGN25L-PRASKL-B, AÑO DE FABRICACIÓN: 2013; AÑO MODELO: 2013, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, NÚMERO DE PUESTOS: 5, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 1840, CAPACIDAD DE CARGA: 680 KGS, SERVICIO: PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 8XAFU29G9DR013521-1-1 y 130100078266, de fecha 26 de noviembre de 2013.

DÉCIMO PRIMERO: Dos mil doscientas treinta y un (2.231) acciones en la Sociedad Mercantil Agropecuaria Capazón Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado de Mérida en fecha 01 de abril de 1997, bajo el N° 01, Tomo A-8.

DÉCIMO SEGUNDO: Dos Mil Doscientas (2.200) acciones en la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el N° 45, Tomo A-4, modificados íntegramente sus estatutos sociales según acta de fecha 02 de Julio de 2008, la cual fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 44-A R1MÉRIDA.

DÉCIMO TERCERO: Veinticinco (25) acciones en la Sociedad mercantil Inversiones A.R.C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 42, tomo A-4, de fecha 27 de mayo de 1992, expediente 11524.

DÉCIMO CUARTO: Una (1) participación en la Asociación Civil Miralejos, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, en fecha 22 de julio de 1.997, bajo el N° 30, tomo 12, correspondiente al tercer trimestre del mismo año, según consta en acta de asamblea registrada en fecha 07-12- 2016, quedando registrada bajo el Nº 42, folios 310 al 313, Protocolo 1, Tomo 3, Trimestre 4º, año 2016.

DÉCIMO QUINTO: Una (1) acción en la asociación civil Mérida Country Club signada con el Nº 279, con fecha de registro en el Libro de Accionistas 18/03/1997, con un porcentaje de participación de 0,1869%00 sobre 535 acciones, según constancia de la Asociación Civil MÉRIDA CONTRY CLUB, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), suscrita por el Lic. IVAN ALARCÓN, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil.

DÉCIMO SEXTO: La cantidad de Cuarenta y Un Mil Novecientas Dieciocho (41.918) Acciones en la empresa AUTOMOTORES CIRO C.A., inscrita originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 14 de junio de 1971, bajo el No. 612, con reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 31 de julio de 2007, bajo el No. 53, Tomo A-24, expediente No. 333, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el TOMO 62-A RM1MÉRIDA, Número 97 del año 2020.

DÉCIMO SÉPTIMO: La cantidad de Treinta Mil Seiscientas Sesenta y Ocho (30.668) Acciones en la empresa CIRO AGROCARS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de julio de 1985, anotada bajo el No. 67, Tomo A-6, expediente No. 1974, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, Tomo 205, bajo el Nº 9, correspondiente al año 2023 y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el Nº 9, TOMO 205, expediente Nº 1974.

DÉCIMO OCTAVO: La cantidad de Treinta y Seis Millones Novecientas Setenta y Seis Mil Ochocientas Dos (36.976.802) acciones en la empresa AGROPECUARIA SAN MIGUEL (AGROSMICA), C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 06 de diciembre de 1983, bajo el N° 80, Tomo 1-E, expediente mercantil N° 508.

DÉCIMO NOVENO: La cantidad de Diez Mil Ochocientas (10.800) acciones en la empresa INVERSIONES ROINCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de Mayo de 1992, bajo el N° 41, Tomo A-4, 2º Trimestre, Acta de Asamblea Ordinaria Nº 6, de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 58, Tomo A-21.

VIGÉSIMO: HONORARIOS PROFESIONALES: Los honorarios causados por la asistencia y asesoría del abogado Agustín Cuesta Maggiolo que ascienden a la cantidad de DOS MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2.000,00), así como también el pago de gastos y aranceles destinados al cumplimiento y homologación del presente acuerdo de partición.
Todo de conformidad a los datos aportados por los cónyuges en su escrito de solicitud.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS ya identificada, le cede, traspasa y adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, del bien inmueble descrito en el numeral primero: Un (1) Apartamento ubicado en Residencias “Manantial”, distinguido con la letra H, raya número 4-4, ubicado en el nivel CUARTO (4) que forma parte del Edificio distinguido con la letra “H” del Conjunto Residencial “EL MANANTIAL”, situado en la Urbanización Campo Claro, en jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, el apartamento tiene un área de construcción de “OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (86 Mts2)”, aproximadamente y consta de los siguientes ambientes y comodidades: Un (1) recibo-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) dormitorio tipo estudio, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closets y un (1) puesto de estacionamiento en uso exclusivo asignado en la planta general de reparto y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte pasillo de circulación , en parte escalera y en parte fachada interna hacia el pasillo de ventilación. FONDO: Con fachada principal del Edificio H. COSTADO LATERAL DERECHO: Con apartamento H-4-1; COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral derecha del Edificio H. Le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes derechos y obligaciones relacionadas con la conservación y administración del Edificio al que pertenece dicho apartamento del 0.259740% todo lo cual se puede evidenciar del Documento de Condominio de los edificios “A”, “B•, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, integrantes del referido Conjunto Residencial El Manantial, dicha compra se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), bajo el N° 2012.4202, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.9.656 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: El ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, le cede, traspasa y adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, del bien inmueble descrito en el numeral segundo: un (1) Apartamento destinado a vivienda identificado con el Nº 3-A, el cual forma parte del Edificio “Residencias Los Chaguaramos”, ubicado en la avenida Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del mencionado edificio se hayan especificados en el Documento de Condominio, dicho apartamento tiene un área total aproximada de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y seis centímetros (357,76 M2), está ubicado en el piso tres (3) y está compuesto de tres (03) dormitorios, dos (2) con closets, una biblioteca con closet y baño, un (1) estar, un (1) vestier, dos baños principales con jacuzzi, un (1) baño auxiliar, una (1) sala de recibo, una (1) sala de comedor, un (1) dormitorio con un (1) baño para el servicio doméstico, una (1) sala de oficios, una (1) cocina, un (1) pantry y un (1) balcón, le pertenecen tres (3) puestos de estacionamiento distinguidos con el Nº 3-A y un (1) maletero, ubicados en el Nivel de Planta Baja del edificio, sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada lateral derecha del edificio, SUR: Fachada lateral izquierda del Edificio. ESTE: Fachada frontal del edificio. OESTE: Apartamento 3-B y Hall de circulación del piso tres. POR ARRIBA: Apartamento 4-A y techo, POR ABAJO: Apartamento 2-A y piso. Le corresponde de nueve enteros setecientos treinta y un mil quinientos setenta y un millonésimas (9.731571 %), sobre las cosas, cargas y obligaciones comunes del edificio, dicha compra se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2001), bajo el N° 48 folios 360 al 367, protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del mismo año. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: La ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS ya identificada, le cede, traspasa y adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, del bien inmueble descrito en el numeral tercero: Un (1) Apartamento signado con el Nº F-53, integrante del edificio “F”, del Conjunto Residencial “Luis Fargier Suarez” Mérida, con su correspondiente puesto de estacionamiento, dicho apartamento ubicado en el piso 5 del mencionado edificio, tiene una superficie de ochenta y un metros cuadrados (81 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-oficios, tres dormitorios, dos baños y puesto de estacionamiento; sus linderos son: FRENTE: escalera principal, área libre y apartamento F-24; FONDO: área verde y parque Albarregas; LATERAL DERECHO: área verde y terreno de FONDUR; LATERAL IZQUIERDO: apartamento F-52. Sus demás características aparecen en el documento de condominio de fecha 22 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 01, según consta en documento protocolizado en fecha 26 de agosto de 1991, bajo el N° 2, protocolo primero, tomo 16, tercer trimestre, correspondiéndole el (0,53%) de participación en la administración, conservación, mantenimiento y reparación de las cosas comunes del edificio anteriormente señalado, según consta en documento protocolizado en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 2, Protocolo Primero, tomo 16, Tercer Trimestre. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Los ciudadanos MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS y WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificados, de común acuerdo le ceden, traspasan y adjudican el 50 % de lo que le corresponde a cada uno en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el N° 45, Tomo A-4, modificados íntegramente sus estatutos sociales según acta de fecha 02 de Julio de 2008, la cual fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 44-A R1MÉRIDA, del bien inmueble descrito en el numeral cuarto: Una parcela de terreno con todos los servicios inherentes a la habitabilidad del mismo, ubicada en el Desarrollo denominado Urbanización El Rosario, avenida Las Américas, identificada con el Nº M1, con un área de un mil quinientos noventa y siete metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (1.597,53 mts2) esta área se entiende libre de los espacios que ocupan las calles o avenidas de la Urbanización, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En parte calle 7 y en parte área educacional, en una longitud de cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30 mts.) que coincide con los puntos Ll-7, donde comienza la poligonal, al Ll-6 del Plano Topográfico que se anexó para ser agregado al cuaderno de comprobantes debidamente suscrito por las partes. COSTADO DERECHO: Terrenos que son o fueron de Francisco Monteros, María Dávila y Rafael Peña Peña, en una longitud de treinta y nueve metros con noventa y seis centímetros (39,96 mts.) en línea quebrada, partiendo del punto Ll-6 L Ll-5 en una longitud de dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18,44 mts.), en este punto cruza a la derecha en ángulo recto hasta el punto Ll-4 en una longitud de dos metros con cincuenta y tres centímetros (2,53 mts.), en este punto cruza a la izquierda en ángulo agudo en una longitud de dieciocho metros con noventa y nueve centímetros (18,99 mts.) hasta el punto Ll-3 del plano topográfico mencionado, FONDO: En parte parcela Ñ y en parte Residencias San Hipólito, en una longitud de cincuenta y nueve metros con ochenta y siete centímetros (59,87 mts.) que coincide con los puntos Li-3 al Ll-2 del plano topográfico mencionado y COSTADO IZQUIERDO: parcela l3, en una longitud de cuarenta y cinco metros con diecinueve centímetros (45,19 mts.) en línea quebrada partiendo del punto Ll-2 al punto Ll-1 en una longitud de veinticuatro metros con cuarenta dos centímetros (24,42 mts.), en este punto cruza a la derecha en ángulo obtuso hasta el punto Ll-8 en una longitud de catorce metros con cincuenta y siete centímetros (14,57 mts.), en este punto cruza a la izquierda en ángulo obtuso hasta el punto Ll-7 en una longitud de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts.). donde se cierra la poligonal en el punto donde comenzó, este inmueble le pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° CINCUENTA (50), folios TRESCIENTOS VEINTIUNO (321) al TRESCIENTOS VEINTICINCO (325), Protocolo Primero, Tomo TRIGÉSIMO, CUARTO trimestre del mismo año. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: La ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS ya identificada, le cede, traspasa y adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, del bien inmueble descrito en el numeral quinto: Un (1) apartamento signado con el Nº PB-12, ubicado en el Edificio “B”, PLANTA BAJA, del CONJUNTO RESIDENCIAL SIERRA MAR SUITES, de la avenida Aldonza Manrique, Distrito Maneiro de la ciudad de Pampatar, estado Nueva Esparta, con un área aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 m2), consta de dos (2) habitaciones y dos (2) baños, sala comedor, cocina, área de lavadero, balcón-terraza, maletero y un puesto de estacionamiento ambos signados con el Nº PB-12, sus linderos son: NORTE: Con la fachada principal del edificio B, SUR: Con el pasillo de circulación del edificio B, ESTE: Con el apartamento PB-11, OESTE: Con la fachada lateral del edificio B, POR ARRIBA: Con el apartamento 1-12 y POR ABAJO: Con el estacionamiento b., le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y las obligaciones compartidas en un ENTERO NOVECINETAS QUINCE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES MILLONESIMAS PARTES (1.915853 %) del valor total del inmueble según lo establece el documento de condominio, dicho inmueble le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil (2000), bajo el N° 7, folios 34 al 38, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 2000 Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Los ciudadanos MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS y WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificados, de común acuerdo le ceden, traspasan y adjudican el 50 % de lo que le corresponde a cada uno en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el N° 45, Tomo A-4, modificados íntegramente sus estatutos sociales según acta de fecha 02 de Julio de 2008, la cual fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 44-A R1MÉRIDA, del bien inmueble descrito en el numeral sexto: Una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 0-35, ubicada en la Urbanización Lago Sur, II etapa Sector Colegio de Ingenieros, Mesa del Caraño, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) con un valor distribuido de 7.5 % sobre los derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial, según se evidencia en su documento de Re-parcelamiento y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Colinda con la avenida Caja Seca, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente; COSTADO DERECHO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-33, en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; COSTADO DERECHO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-33, en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-37 en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; FONDO: Colinda con la avenida Rómulo Gallegos, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 05, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUARTO, CUARTO TRIMESTRE del año 2002. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Los ciudadanos MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS y WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificados, de común acuerdo le ceden, traspasan y adjudican el 50 % de lo que le corresponde a cada uno en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el N° 45, Tomo A-4, modificados íntegramente sus estatutos sociales según acta de fecha 02 de Julio de 2008, la cual fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 44-A R1MÉRIDA, del bien inmueble descrito en el numeral séptimo: Una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 0-51, ubicada en la Urbanización Lago Sur, II etapa Sector Colegio de Ingenieros, Mesa del Caraño, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) con un valor distribuido de 13.86 % sobre los derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial, según se evidencia en su documento de Re-parcelamiento y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Colinda con la avenida Caja Seca, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente; COSTADO DERECHO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-49, en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-53 en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; FONDO: Colinda con la avenida Rómulo Gallegos, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 04, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUARTO, CUARTO TRIMESTRE del año 2002. Y ASÍ SE DECLARA.

OCTAVO: El ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ ya identificado, le cede, traspasa y adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, del bien mueble descrito en el numeral octavo: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AF832YM, SERIAL N.I.V: 8XBBA8HE0FR001766, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 3ZRX476977, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI 2.0 / ZRE173L-GEPNMF, AÑO DE FABRICACIÓN: 2015; AÑO MODELO: 2015, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO:PARTICULAR, NÚMERO DE PUESTOS: 5, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 1405, CAPACIDAD DE CARGA: 375 KGS, SERVICIO: PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 8XBBA8HE0FR001766-1-1 y 150101609172 de fecha ocho (08) de julio de dos mil quince (2015) Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO: El ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ ya identificado, le cede, traspasa y adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, del bien mueble descrito en el numeral noveno: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AJ141YA, SERIAL N.I.V: 8ZNSKCE07EG300702, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 7EG300702, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE / T/A,C/A,D/H,B/A, AÑO DE FABRICACIÓN: 2013; AÑO MODELO: 2014, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, NÚMERO DE PUESTOS: 7, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 2674, CAPACIDAD DE CARGA: 806 KGS, SERVICIO: PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 8ZNSKCE07EG300702-1-1 y 140100242163, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014). Y ASÍ SE DECLARA.

DÉCIMO: Los ciudadanos MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS y WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificados, de común acuerdo le ceden, traspasan y adjudican el 50 % de lo que le corresponde a cada uno en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Capazón Compañía Anónima, Sociedad Mercantil Agropecuaria Capazón Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de abril de 1997, bajo el N° 01, Tomo A-8, del bien mueble descrito en el numeral décimo: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: A15BG2S, SERIAL N.I.V: 8XAFU29G9DR013521, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 1GRA758765, MARCA:TOYOTA, MODELO:HILUX V6 D/C 4X / GGN25L-PRASKL-B, AÑO DE FABRICACIÓN: 2013; AÑO MODELO: 2013, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, NÚMERO DE PUESTOS: 5, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 1840, CAPACIDAD DE CARGA: 680 KGS, SERVICIO: PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 8XAFU29G9DR013521-1-1 y 130100078266, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013). Y ASÍ SE DECLARA.

DÉCIMO PRIMERO: Los ciudadanos WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ y MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificados, han pactado de mutuo y común acuerdo que le corresponderán MIL CIENTO QUINCE (1.115) ACCIONES a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, y al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, le corresponderán MIL CIENTO DIECISÉIS (1.116) ACCIONES que les pertenecen en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal de las acciones descritas en el numeral décimo primero: Dos mil doscientas treinta y un (2.231) acciones en la Sociedad Mercantil Agropecuaria Capazón Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de abril de 1997, bajo el N° 01, Tomo A-8. Y ASÍ SE DECLARA.

DÉCIMO SEGUNDO: Los ciudadanos WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ y MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificados, han pactado de mutuo y común acuerdo que le corresponderán MIL CIEN (1.100) ACCIONES a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, igualmente al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, le corresponderán MIL CIEN (1.100) ACCIONES que les pertenecen en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal de las acciones descritas en el numeral décimo segundo: Dos Mil Doscientas (2.200) acciones en la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el N° 45, Tomo A-4, modificados íntegramente sus estatutos sociales según acta de fecha 02 de Julio de 2008, la cual fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 44-A R1MÉRIDA.
Y ASÍ SE DECLARA.

DÉCIMO TERCERO: La ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, le cede, traspasa y adjudica el 50 % que le corresponden como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, de las acciones descritas en el numeral décimo tercero: Veinticinco (25) acciones en la Sociedad mercantil Inversiones A.R.C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 42, tomo A-4, de fecha 27 de mayo de 1992, expediente 11524.

DÉCIMO CUARTO: Los ciudadanos MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS y WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificados, de común acuerdo le ceden, traspasan y adjudican el 50 % de lo que le corresponde a cada uno en propiedad de la participación como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el N° 45, Tomo A-4, modificados íntegramente sus estatutos sociales según acta de fecha 02 de Julio de 2008, la cual fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 44-A R1MÉRIDA de la participación (1) descrita en el numeral décimo cuarto: Una (1) participación en la Asociación Civil Miralejos, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, en fecha 22 de julio de 1.997, bajo el N° 30, tomo 12, correspondiente al tercer trimestre del mismo año, según consta en acta de asamblea registrada en fecha 07-12- 2016, quedando registrada bajo el Nº 42, folios 310 al 313, Protocolo 1, Tomo 3, Trimestre 4º, año 2016, una vez la misma sea transformada en Sociedad Mercantil, esta deberá traspasarse en su totalidad y de inmediato a la Sociedad Mercantil constructora El Vigía.

DÉCIMO QUINTO: La ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, le cede, traspasa y adjudica el 50 % que le corresponde como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ ya identificado, de la acción descrita en el numeral décimo quinto: Una (1) acción en la asociación civil Mérida Country Club signada con el Nº 279, con fecha de registro en el Libro de Accionistas 18/03/1997, con un porcentaje de participación de 0,1869%00 sobre 535 acciones, según constancia de la Asociación Civil MÉRIDA CONTRY CLUB, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), suscrita por el Lic. IVAN ALARCÓN, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil.

DÉCIMO SEXTO: El ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ ya identificado, le cede, traspasa y adjudica el 50 % que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, de las acciones descritas en el numeral décimo sexto: La cantidad de Cuarenta y Un Mil Novecientas Dieciocho (41.918) Acciones en la empresa AUTOMOTORES CIRO C.A., inscrita originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 14 de junio de 1971, bajo el No. 612, con reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 31 de julio de 2007, bajo el No. 53, Tomo A-24, expediente No. 333, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el TOMO 62-A RM1MÉRIDA, Número 97 del año 2020.

DÉCIMO SÉPTIMO: El ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ ya identificado, le cede, traspasa y adjudica el 50 % que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, de las acciones descritas en el numeral décimo séptimo: La cantidad de Treinta Mil Seiscientas Sesenta y Ocho (30.668) Acciones en la empresa CIRO AGROCARS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de julio de 1985, anotada bajo el No. 67, Tomo A-6, expediente No. 1974, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, Tomo 205, bajo el Nº 9, correspondiente al año 2023 y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el Nº 9, TOMO 205, expediente Nº 1974.

DÉCIMO OCTAVO: La ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, le cede, traspasa y adjudica el 50 % que le corresponde como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ ya identificado de las acciones descritas en el numeral décimo octavo:La cantidad de Treinta y Seis Millones Novecientas Setenta y Seis Mil Ochocientas Dos (36.976.802) acciones en la empresa AGROPECUARIA SAN MIGUEL (AGROSMICA), C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 06 de diciembre de 1983, bajo el N° 80, Tomo 1-E, expediente mercantil N° 508.

DÉCIMO NOVENO: La ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, le cede, traspasa y adjudica el 50 % que le corresponde como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ ya identificado de la acción descrita en el numeral décimo noveno: La cantidad de Diez Mil Ochocientas (10.800) acciones en la empresa INVERSIONES ROINCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de Mayo de 1992, bajo el N° 41, Tomo A-4, 2º Trimestre, Acta de Asamblea Ordinaria Nº 6, de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 58, Tomo A-21 y acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas Nº 07.

VIGÉSIMO: Los ciudadanos MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS y WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificados, de común acuerdo pagaran la cantidad de MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.000,00) cada uno por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES causados por la asistencia y asesoría del abogado Agustín Cuesta Maggiolo, según lo señalado por los cónyuges en el numeral vigésimo que ascienden a la cantidad de DOS MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2.000,00), así como también el pago de gastos y aranceles destinados al cumplimiento y homologación del presente acuerdo de partición.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 04, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ y MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), quedando definitivamente firme la misma en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), según consta de copia fotostática inserta a los folios 05 al 15 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ y MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.361.405 y V-8.027.691, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: en consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el numeral primero: Un (1) Apartamento ubicado en Residencias “Manantial”, distinguido con la letra H, raya número 4-4, ubicado en el nivel CUARTO (4) que forma parte del Edificio distinguido con la letra “H” del Conjunto Residencial “EL MANANTIAL”, situado en la Urbanización Campo Claro, en jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Mérida, el apartamento tiene un área de construcción de “OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (86 Mts2)”, aproximadamente y consta de los siguientes ambientes y comodidades: Un (1) recibo-comedor, dos (2) dormitorios, un (1) dormitorio tipo estudio, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres (3) espacios para closets y un (1) puesto de estacionamiento en uso exclusivo asignado en la planta general de reparto y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: En parte pasillo de circulación , en parte escalera y en parte fachada interna hacia el pasillo de ventilación. FONDO: Con fachada principal del Edificio H. COSTADO LATERAL DERECHO: Con apartamento H-4-1; COSTADO LATERAL IZQUIERDO: Con fachada lateral derecha del Edificio H. Le corresponde un porcentaje de condominio en los bienes comunes derechos y obligaciones relacionadas con la conservación y administración del Edificio al que pertenece dicho apartamento del 0.259740% todo lo cual se puede evidenciar del Documento de Condominio de los edificios “A”, “B•, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J” y “K”, integrantes del referido Conjunto Residencial El Manantial, dicha compra se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), bajo el N° 2012.4202, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 373.12.8.9.656 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el numeral segundo: Un (1) Apartamento destinado a vivienda identificado con el Nº 3-A, el cual forma parte del Edificio “Residencias Los Chaguaramos”, ubicado en la avenida Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del mencionado edificio se hayan especificados en el Documento de Condominio, dicho apartamento tiene un área total aproximada de trescientos cincuenta y siete metros cuadrados con setenta y seis centímetros (357,76 M2), está ubicado en el piso tres (3) y está compuesto de tres (03) dormitorios, dos (2) con closets, una biblioteca con closet y baño, un (1) estar, un (1) vestier, dos baños principales con jacuzzi, un (1) baño auxiliar, una (1) sala de recibo, una (1) sala de comedor, un (1) dormitorio con un (1) baño para el servicio doméstico, una (1) sala de oficios, una (1) cocina, un (1) pantry y un (1) balcón, le pertenecen tres (3) puestos de estacionamiento distinguidos con el Nº 3-A y un (1) maletero, ubicados en el Nivel de Planta Baja del edificio, sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Fachada lateral derecha del edificio, SUR: Fachada lateral izquierda del Edificio. ESTE: Fachada frontal del edificio. OESTE: Apartamento 3-B y Hall de circulación del piso tres. POR ARRIBA: Apartamento 4-A y techo, POR ABAJO: Apartamento 2-A y piso. Le corresponde de nueve enteros setecientos treinta y un mil quinientos setenta y un millonésimas (9.731571 %), sobre las cosas, cargas y obligaciones comunes del edificio, dicha compra se puede evidenciar en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil uno (2001), bajo el N° 48 folios 360 al 367, protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del mismo año. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el numeral tercero: Un (1) Apartamento signado con el Nº F-53, integrante del edificio “F”, del Conjunto Residencial “Luis Fargier Suarez” Mérida, con su correspondiente puesto de estacionamiento, dicho apartamento ubicado en el piso 5 del mencionado edificio, tiene una superficie de ochenta y un metros cuadrados (81 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina-oficios, tres dormitorios, dos baños y puesto de estacionamiento; sus linderos son: FRENTE: escalera principal, área libre y apartamento F-24; FONDO: área verde y parque Albarregas; LATERAL DERECHO: área verde y terreno de FONDUR; LATERAL IZQUIERDO: apartamento F-52. Sus demás características aparecen en el documento de condominio de fecha 22 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 01, según consta en documento protocolizado en fecha 26 de agosto de 1991, bajo el N° 2, protocolo primero, tomo 16, tercer trimestre, correspondiéndole el (0,53%) de participación en la administración, conservación, mantenimiento y reparación de las cosas comunes del edificio anteriormente señalado, según consta en documento protocolizado en fecha veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 2, Protocolo Primero, tomo 16, Tercer Trimestre. 4) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el N° 45, Tomo A-4, modificados íntegramente sus estatutos sociales según acta de fecha 02 de Julio de 2008, la cual fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 44-A R1MÉRIDA, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el numeral cuarto: Una parcela de terreno con todos los servicios inherentes a la habitabilidad del mismo, ubicada en el Desarrollo denominado Urbanización El Rosario, avenida Las Américas, identificada con el Nº M1, con un área de un mil quinientos noventa y siete metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (1.597,53 mts2) esta área se entiende libre de los espacios que ocupan las calles o avenidas de la Urbanización, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En parte calle 7 y en parte área educacional, en una longitud de cincuenta y un metros con treinta centímetros (51,30 mts.) que coincide con los puntos Ll-7, donde comienza la poligonal, al Ll-6 del Plano Topográfico que se anexó para ser agregado al cuaderno de comprobantes debidamente suscrito por las partes. COSTADO DERECHO: Terrenos que son o fueron de Francisco Monteros, María Dávila y Rafael Peña Peña, en una longitud de treinta y nueve metros con noventa y seis centímetros (39,96 mts.) en línea quebrada, partiendo del punto Ll-6 L Ll-5 en una longitud de dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18,44 mts.), en este punto cruza a la derecha en ángulo recto hasta el punto Ll-4 en una longitud de dos metros con cincuenta y tres centímetros (2,53 mts.), en este punto cruza a la izquierda en ángulo agudo en una longitud de dieciocho metros con noventa y nueve centímetros (18,99 mts.) hasta el punto Ll-3 del plano topográfico mencionado, FONDO: En parte parcela Ñ y en parte Residencias San Hipólito, en una longitud de cincuenta y nueve metros con ochenta y siete centímetros (59,87 mts.) que coincide con los puntos LI-3 al Ll-2 del plano topográfico mencionado y COSTADO IZQUIERDO: parcela l3, en una longitud de cuarenta y cinco metros con diecinueve centímetros (45,19 mts.) en línea quebrada partiendo del punto Ll-2 al punto Ll-1 en una longitud de veinticuatro metros con cuarenta dos centímetros (24,42 mts.), en este punto cruza a la derecha en ángulo obtuso hasta el punto Ll-8 en una longitud de catorce metros con cincuenta y siete centímetros (14,57 mts.), en este punto cruza a la izquierda en ángulo obtuso hasta el punto Ll-7 en una longitud de seis metros con veinte centímetros (6,20 mts.), donde se cierra la poligonal en el punto donde comenzó, este inmueble le pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público, de fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el N° CINCUENTA (50), folios TRESCIENTOS VEINTIUNO (321) al TRESCIENTOS VEINTICINCO (325), Protocolo Primero, Tomo TRIGÉSIMO, CUARTO trimestre del mismo año. 5) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el numeral quinto: Un (1) apartamento signado con el Nº PB-12, ubicado en el Edificio “B”, PLANTA BAJA, del CONJUNTO RESIDENCIAL SIERRA MAR SUITES, de la avenida Aldonza Manrique, Distrito Maneiro de la ciudad de Pampatar, estado Nueva Esparta, con un área aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 m2), consta de dos (2) habitaciones y dos (2) baños, sala comedor, cocina, área de lavadero, balcón-terraza, maletero y un puesto de estacionamiento ambos signados con el Nº PB-12, sus linderos son: NORTE: Con la fachada principal del edificio B, SUR: Con el pasillo de circulación del edificio B, ESTE: Con el apartamento PB-11, OESTE: Con la fachada lateral del edificio B, POR ARRIBA: Con el apartamento 1-12 y POR ABAJO: Con el estacionamiento b., le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y las obligaciones compartidas en un ENTERO NOVECINETAS QUINCE MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES MILLONESIMAS PARTES (1.915853 %) del valor total del inmueble según lo establece el documento de condominio, dicho inmueble le pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha quince (15) de septiembre del año dos mil (2000), bajo el N° 7, folios 34 al 38, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 2000. 6) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el N° 45, Tomo A-4, modificados íntegramente sus estatutos sociales según acta de fecha 02 de Julio de 2008, la cual fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 44-A R1MÉRIDA, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el numeral sexto: Una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 0-35, ubicada en la Urbanización Lago Sur, II etapa Sector Colegio de Ingenieros, Mesa del Caraño, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) con un valor distribuido de 7.5 % sobre los derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial, según se evidencia en su documento de Re-parcelamiento y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Colinda con la avenida Caja Seca, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente; COSTADO DERECHO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-33, en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; COSTADO DERECHO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-33, en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-37 en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; FONDO: Colinda con la avenida Rómulo Gallegos, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 05, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUARTO, CUARTO TRIMESTRE del año 2002. 7) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el N° 45, Tomo A-4, modificados íntegramente sus estatutos sociales según acta de fecha 02 de Julio de 2008, la cual fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 44-A R1MÉRIDA, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el numeral séptimo: Una (01) parcela de terreno distinguida con el N° 0-51, ubicada en la Urbanización Lago Sur, II etapa Sector Colegio de Ingenieros, Mesa del Caraño, El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, dicho inmueble tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2) con un valor distribuido de 13.86 % sobre los derechos y obligaciones comunes del Conjunto Residencial, según se evidencia en su documento de Re-parcelamiento y cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Colinda con la avenida Caja Seca, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente; COSTADO DERECHO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-49, en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente colinda con la parcela Nº 0-53 en la medida de veinticuatro metros (24 M) aproximadamente; FONDO: Colinda con la avenida Rómulo Gallegos, en la medida de doce metros con cincuenta centímetros (12.50 M) aproximadamente, según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 04, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO CUARTO, CUARTO TRIMESTRE del año 2002. 8) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el numeral octavo: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AF832YM, SERIAL N.I.V: 8XBBA8HE0FR001766, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 3ZRX476977, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA GLI 2.0 / ZRE173L-GEPNMF, AÑO DE FABRICACIÓN: 2015; AÑO MODELO: 2015, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO:PARTICULAR, NÚMERO DE PUESTOS: 5, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 1405, CAPACIDAD DE CARGA: 375 KGS, SERVICIO: PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 8XBBA8HE0FR001766-1-1 y 150101609172 de fecha ocho (08) de julio de dos mil quince (2015). 9) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el numeral noveno: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: AJ141YA, SERIAL N.I.V: 8ZNSKCE07EG300702, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 7EG300702, MARCA: CHEVROLET, MODELO: TAHOE / T/A,C/A,D/H,B/A, AÑO DE FABRICACIÓN: 2013; AÑO MODELO: 2014, COLOR: PLATA, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, NÚMERO DE PUESTOS: 7, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 2674, CAPACIDAD DE CARGA: 806 KGS, SERVICIO: PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 8ZNSKCE07EG300702-1-1 y 140100242163, de fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014). 10) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Capazón Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de abril de 1997, bajo el N° 01, Tomo A-8, del bien mueble descrito en el numeral décimo: Un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: A15BG2S, SERIAL N.I.V: 8XAFU29G9DR013521, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL MOTOR: 1GRA758765, MARCA:TOYOTA, MODELO:HILUX V6 D/C 4X / GGN25L-PRASKL-B, AÑO DE FABRICACIÓN: 2013; AÑO MODELO: 2013, COLOR: DORADO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, NÚMERO DE PUESTOS: 5, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 1840, CAPACIDAD DE CARGA: 680 KGS, SERVICIO: PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO: 8XAFU29G9DR013521-1-1 y 130100078266, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013). 11) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, MIL CIENTO DIECISÉIS (1.116) ACCIONES y a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, MIL CIENTO QUINCE (1.115) ACCIONES de todos los derechos que le corresponden por las acciones descritas en el numeral décimo primero: Dos mil doscientas treinta y un (2.231) acciones en la Sociedad Mercantil Agropecuaria Capazón Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 01 de abril de 1997, bajo el N° 01, Tomo A-8. 12) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, MIL CIEN (1.100) ACCIONES y a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, MIL CIEN (1.100) ACCIONES de todos los derechos que le corresponden por las acciones descritas en el numeral décimo primero: Dos Mil Doscientas (2.200) acciones en la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el N° 45, Tomo A-4, modificados íntegramente sus estatutos sociales según acta de fecha 02 de Julio de 2008, la cual fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 44-A R1MÉRIDA. 13) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, todos los derechos que le corresponden por las acciones descritas en el numeral décimo tercero: Veinticinco (25) acciones en la Sociedad mercantil Inversiones A.R.C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 42, tomo A-4, de fecha 27 de mayo de 1992, expediente 11524. 14) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 28 de febrero de 1990, bajo el N° 45, Tomo A-4, modificados íntegramente sus estatutos sociales según acta de fecha 02 de Julio de 2008, la cual fue inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 11 de agosto de 2008, bajo el N° 2, Tomo 44-A R1MÉRIDA, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el numeral décimo cuarto: Una (1) participación en la Asociación Civil Miralejos, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador, en fecha 22 de julio de 1.997, bajo el N° 30, tomo 12, correspondiente al tercer trimestre del mismo año, según consta en acta de asamblea registrada en fecha 07-12- 2016, quedando registrada bajo el Nº 42, folios 310 al 313, Protocolo 1, Tomo 3, Trimestre 4º, año 2016, una vez la misma sea transformada en Sociedad Mercantil, ésta deberá traspasarse en su totalidad y de inmediato a la Sociedad Mercantil Constructora El Vigía C.A. 15) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, todos los derechos que le corresponden por la acción descrita en el numeral décimo quinto: Una (1) acción en la asociación civil Mérida Country Club signada con el Nº 279, con fecha de registro en el Libro de Accionistas 18/03/1997, con un porcentaje de participación de 0,1869%00 sobre 535 acciones, según constancia de la Asociación Civil MÉRIDA CONTRY CLUB, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023), suscrita por el Lic. IVAN ALARCÓN, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil. 16) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, todos los derechos que le corresponden por las acciones descritas en el numeral décimo sexto: La cantidad de Cuarenta y Un Mil Novecientas Dieciocho (41.918) Acciones en la empresa AUTOMOTORES CIRO C.A., inscrita originalmente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 14 de junio de 1971, bajo el No. 612, con reforma inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 31 de julio de 2007, bajo el No. 53, Tomo A-24, expediente No. 333, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el TOMO 62-A RM1MÉRIDA, Número 97 del año 2020. 17) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS, ya identificada, todos los derechos que le corresponden por las acciones descritas en el numeral décimo séptimo: La cantidad de Treinta Mil Seiscientas Sesenta y Ocho (30.668) Acciones en la empresa CIRO AGROCARS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 17 de julio de 1985, anotada bajo el No. 67, Tomo A-6, expediente No. 1974, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, Tomo 205, bajo el Nº 9, correspondiente al año 2023 y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida bajo el Nº 9, TOMO 205, expediente Nº 1974. 18) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, todos los derechos que le corresponden por las acciones descritas en el numeral décimo octavo: La cantidad de Treinta y Seis Millones Novecientas Setenta y Seis Mil Ochocientas Dos (36.976.802) acciones en la empresa AGROPECUARIA SAN MIGUEL (AGROSMICA), C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 26 de 1988, bajo el N° 58, Tomo A-21, expediente mercantil N° 508. 19) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificado, todos los derechos que le corresponden por las acciones descritas en el numeral décimo noveno: La cantidad de Diez Mil Ochocientas (10.800) acciones en la empresa INVERSIONES ROINCA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de Mayo de 1992, bajo el N° 41, Tomo A-4, 2º Trimestre, Acta de Asamblea Ordinaria Nº 6, de fecha veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 58, Tomo A-21 y acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas Nº 07. 20) Los ciudadanos MARÍA CAROLINA UZCATEGUI VIVAS y WILFRIDO ADREY ROJAS MELENDEZ, ya identificados, de común acuerdo pagaran la cantidad de MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.000,00) cada uno por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES causados por la asistencia y asesoría del abogado Agustín Cuesta Maggiolo que ascienden a la cantidad de DOS MIL DOLÁRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2.000,00), así como también el pago de gastos y aranceles destinados al cumplimiento y homologación del presente acuerdo de partición. TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA C. CARRILLO S.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Sria.