REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA

215° y 166°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITUD Nº 00894

SOLICITANTE:BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 25.886.771, domiciliada en la Avenida los Próceres Edificio 4 piso 1 apartamento 04-11, Conjunto Residencial Sucre, Mérida estado Mérida y civilmente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 28 de Mayo del 2025, se recibió por distribución, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por laciudadanaBIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, anteriormente identificada,asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, titular de la cédula de identidad número V- 8.023.675, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.299,y se admitió en fecha 02 de Junio del 2025.

En el escrito de solicitud de perpetua memoria el solicitante, entre otros hechos, señaló los siguientes:

• Que la causanteBETTY MARLENY IZARRA UZCATEGUI,quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV- 8.029.441,falleció ab-intestato, en fecha 14de Marzo de 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 91, expedida por el Registro Civilde la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
• Que la causante BETTY MARLENY IZARRA UZCATEGUI,eramadre de cuatro hijos,los ciudadanos BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA, DICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.886.771, V-17.129.002, V-15.621.672, V-19.995.905, respectivamente.
• Solicitó que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BETTY MARLENY IZARRA UZCATEGUI.
Consta del folio 03al 19, anexos documentales acompañados al escrito libelar.
Estando en tiempo útil para sentenciar la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
III
PRUEBAS
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEL SOLICITANTE:
La parte solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
1. Copia certificada del Acta de Defunción N° 91, de fecha 14 de Marzo del 2025, de la causante BETTY MARLENY IZARRA UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Consta alos folios 04 y 05con su vuelto, Copia certificada del Acta de Defunción N° 91, de fecha 14 de Marzo del 2025, de la causante BETTY MARLENY IZARRA UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,en consecuencia, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.
2. Copia fotostáticadelos documentos de identidad perteneciente alos ciudadanos, BETTY MARLENY IZARRA UZCATEGUI(causante),BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA, DICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA.
Constaalos folios03, 06, 09, 12 y 15,Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos, BETTY MARLENY IZARRA UZCATEGUI(causante), BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA, DICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA, en su orden.En consecuencia, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y así se declara.

3. Copia certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes alos ciudadanosBIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA, DICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA, números 72, 283, 1494, 04, en su orden,correspondiente alos años 1996, 1984, 1980 y 1989, respectivamente,insertas la primera y la cuarta en el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Méridala segunda en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la tercera en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.

Consta alos folios07 al 08, 10 al 11, 13 al 14, y 16 con sus vueltos, Copia certificada de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA, DICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA, números 72, 283, 1494, 04, en su orden, correspondiente a los años 1996, 1984, 1980 y 1989, respectivamente, insertas la primera y la cuarta en el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida la segunda en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la tercera en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual se desprende que son hijos de la ciudadanaBETTY MARLENY IZARRA UZCATEGUI. En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se declara.

4. TESTIMONIALES:La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanosMARIANGEL CARRILLO ESPINOZA y ADRIAN EDUARDO CARRILLO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.880.026 y V-22.986.133.

El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:

“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.” De lo expuesto puede evidenciarse que cuando el sentenciador aprecia el dicho del testigo, no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas, repreguntas y respuestas respectivas, debe indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso lo dicho por el testigo”.


DECLARACIÓN DE LA TESTIGO MARIANGEL CARRILLO ESPINOZA. El Tribunal observa que la declaración efectuada por la mencionada ciudadana corre agregado al folio 22 con su vuelto, la testigo al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo sobre generales de Ley. RESPONDIÓ: Estoy dispuesta de declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la causante BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI.RESPONDIÓ: Si conocí de vista, trato y comunicación a la señora BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI, era la mamá de mi amiga Bianca. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI falleció el 14 de Marzo de 2025.RESPONDIÓ: Si se y me consta que falleció el 14 de Marzo de 2025, estuve en su funeral. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo siconoce de vista, trato y comunicación a BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCÁTEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA y DICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA.RESPONDIÓ: Si conozco de vista, trato y comunicación a los antes mencionados, desde hace aproximadamente 10 años. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la causante BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI era la madre de los ciudadanos antes señalados en el particular Nº CUARTO. RESPONDIÓ: Si se y me consta que la señora BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI era la mamá de los ciudadanos BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCÁTEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA y DICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA yson los únicos y universales herederos de BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCÁTEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA y DICSON ALBERTO UZCÁTEGUI IZARRA son los únicos y universales herederos de BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI. RESPONDIÓ: Si se y me consta que los anteriores mencionados son los únicos y universales herederos de la señora BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI.Estatestigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
DECLARACIÓN DEL TESTIGO ADRIAN EDUARDO CARRILLO ARAUJO. El Tribunal observa que la declaración efectuada por el mencionado ciudadano corre agregado al folio 23 con su vuelto, el testigo al ser interrogado respondió entre otros hechos los siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo sobre generales de Ley. RESPONDIÓ: Estoy dispuesto de declarar. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación a la causante BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI.RESPONDIÓ: Si conocí de vista, trato y comunicación a la señora BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI, desde aproximadamente Ocho (08) años. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI falleció el 14 de Marzo de 2025.RESPONDIÓ: Si se y me consta que falleció el 14 de Marzo de 2025, estuve pendiente en el Hospital. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo siconoce de vista, trato y comunicación a BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCÁTEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA y DICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA.RESPONDIÓ: Si conozco de vista, trato y comunicación a los antes mencionados, porque soy amigo de la familia. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la causante BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI era la madre de los ciudadanos antes señalados en el particular Nº CUARTO. RESPONDIÓ: Si se y me consta que la señora BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI era la mamá de los ciudadanos BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCÁTEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA y DICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA yson los únicos y universales herederos de BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCÁTEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA y DICSON ALBERTO UZCÁTEGUI IZARRA son los únicos y universales herederos de BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI. RESPONDIÓ:Si se y me consta que los anteriores mencionados son los únicos y universales herederos de la señora BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI, porque no conozco otros herederos más.Este testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud y que no incurrió en contradicciones, lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrió en falsedad. El Tribunal la valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.
IV
MOTIVA
Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza la Jueza en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que la Jueza interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.
En el caso bajo análisis, se observa quela solicitante,dio cumplimiento a las y normas adjetivas y además acompañó a la solicitud los siguientes elementos demostrativos de sus dichos: 1)Copia certificada del Acta de Defunción N° 91, de fecha 14 de Marzo del 2025, de la causante BETTY MARLENY IZARRA UZCATEGUI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 2) Copia fotostática de los documentos de identidad perteneciente a los ciudadanos, BETTY MARLENY IZARRA UZCATEGUI (causante), BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA, DICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA.3) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento pertenecientes a los ciudadanos BIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA, DICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA, números 72, 283, 1494, 04, en su orden, correspondiente a los años 1996, 1984, 1980 y 1989, respectivamente, insertas la primera y la cuarta en el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida la segunda en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y la tercera en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.4) TESTIMONIALES:La parte solicitante presentó como testigos los ciudadanos MARIANGEL CARRILLO ESPINOZA y ADRIAN EDUARDO CARRILLO ARAUJO, todo lo cual este Tribunal le otorgópleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturalezay por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a los ciudadanosBIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA YDICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA, en su carácter dehijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA,administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA,presentada por la ciudadanaBIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, titular de la cédula de identidad número V- 25.886.771, en su carácter de hijade lacausante BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde lacausanteBETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.029.441, falleció ab-intestato, en fecha 14 de Marzo de 2025, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 91, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida,a los ciudadanosBIANCA JULIANY ARELLANO IZARRA, JESSICA ANDREINA IZARRA UZCATEGUI, JEAN CARLOS PARRA IZARRA YDICSON ALBERTO UZCATEGUI IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.886.771, V-17.129.002, V-15.621.672, V-19.995.905, respectivamente, en su carácter de hijos,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BETTY MARLENY IZARRA UZCÁTEGUI,de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consignen copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO:Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia en formato PDF, cúmplase lo ordenado.Dada, Sellada y Firmada EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida,Diez(10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.THAIS A.FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se expidió la copia certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,

HDMG/TAFM/cf. ABG.THAIS A. FLORES MORENO.