TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecisiete(17) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista el acta de fecha 12de Junio del 2025, suscrita por los ciudadanosVICTOR DUGARTE RIVAS y YOLANDA SANCHEZ DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadnúmerosV- 8.028.835 y V-9.050.690, respectivamente, con el carácter de parte demanda,debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY DE LAS NIEVES GUERRERO DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V- 11.464.271e inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 112.580, mediante la cual expusieron:“solicitamos al Tribunal oportunidad para darnos por citados y reconocer el documento objeto de la presente demanda en este acto, es todo “. En virtud de lo solicitado por la parte demandada ciudadanos VICTOR DUGARTE RIVAS y YOLANDA SANCHEZ DE DUGARTE, se acuerda conceder en este acto oportunidad para darse por citados y reconocer el documento privado. Seguidamente se procedió a dar lectura al referido documento privado de fecha de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2025, así como también a ponerlo a la vista del ciudadanos VICTOR DUGARTE RIVAS, parte demandada y al efecto solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: PRIMERO: “ Me doy por citado en la presente causa; SEGUNDO: así mismo manifiesto al Tribunal que reconozco el contenido y firma del documento privado suscrito por mi en Veinticuatro (24) de Abril de 2025, y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico por ser cierto por medio del ese documento de carácter privado que die en venta pura y simple a la ciudadana CORINA MARQUEZ DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 11.957.174, un inmueble de mi propiedad consistente en un lote de terreno, ubicado en la Loma Santa Catalina , Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida cuyas medidas y linderos particulares son : POR EL NORTE: Con terrenos que son o fueron del señor Juan Calderón, en una extensión de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS (182,00MTS); POR EL COSTADO IZQUIERDO: un zanjón de agua que nace en terrenos que son o fueron de Juana Calderón en una extensión de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS (155,00 mts); POR EL COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de Juana Sánchez en una extensión de ciento dieciocho metros (118.00mts), con un corte hacia la izquierda de doce metros (12.00MTS) posteriormente con otro corte de treinta y siete metros (37.00mts), hacia el fondo hasta llegar a la cabecera; POR EL SUR: el camino que da entrada al terreno aquí vendido propiedad de José Sánchez Rojas, el cual conduce a la posesión EL SOCORRO hasta llega a la cabecera hasta encontrar la antigua puerta de dicha posesión, con un área total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (31.278); el referido lote me pertenece según consta en documento debidamente Registrado en fecha 31 de Julio del año dos mil diecisiete(2017) cuyos datos aparecen debidamente señalados en el documento; TERCERO: Igualmente manifiesto que la venta fue por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.00, 00 BS) que recibí por el precio a mi entera satisfacción; CUARTO: Que la firma que aparece al pie del documento es mía, y la huella; QUINTO: Renuncio a los lapsos procesales y SEXTO: Convengo en la presente demanda en todos y cada unas de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento, Es todo”; Seguidamente la ciudadana YOLANDA SANCHEZ DE DUGARTE el solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: PRIMERO: “ Me doy por citada en la presente causa; SEGUNDO: así mismo manifiesto al Tribunal que reconozco el contenido y firma del documento privado suscrito por mí en Veinticuatro (24) de Abril de 2025, y al tenerlo a mi vista y leerlo manifiesto que es cierto por medio del ese documento privado que mi cónyuge Víctor Dugarte Rivas, dio en venta pura y simple a la ciudadana CORINA MARQUEZ DE SOSA, un inmueble de mi propiedad consistente en un lote de terreno, ubicado en la Loma Santa Catalina , Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida cuyas medidas y linderos particulares son : POR EL NORTE: Con terrenos que son o fueron del señor Juan Calderón, en una extensión de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS (182,00MTS); POR EL COSTADO IZQUIERDO: un zanjón de agua que nace en terrenos que son o fueron de Juana Calderón en una extensión de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS (155,00 mts); POR EL COSTADO DERECHO: Con terrenos que son o fueron de Juana Sánchez en una extensión de ciento dieciocho metros (118.00mts), con un corte hacia la izquierda de doce metros (12.00MTS) posteriormente con otro corte de treinta y siete metros (37.00mts), hacia el fondo hasta llegar a la cabecera; POR EL SUR: el camino que da entrada al terreno aquí vendido propiedad de José Sánchez Rojas, el cual conduce a la posesión EL SOCORRO hasta llega a la cabecera hasta encontrar la antigua puerta de dicha posesión, con un área total de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (31.278); el referido lote me pertenece según consta en documento debidamente Registrado en fecha 31 de Julio del año dos mil diecisiete(2017) cuyos datos aparecen debidamente señalados en el documento; y que di consentimiento para venta; TERCERO: Igualmente manifiesto que la venta fue por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.00,00 BS); CUARTO: Que la firma que aparece al pie del documento es mía, y e igualmente la huella; QUINTO: Renuncio a los lapsos procesales ; SEXTO: Convengo en la presente demanda en todos y cada una de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento…”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO:En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por losciudadanosVICTOR DUGARTE RIVAS y YOLANDA SANCHEZ DE DUGARTE, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por los prenombrados ciudadanos, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por losciudadanosVICTOR DUGARTE RIVAS y YOLANDA SÁNCHEZ DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números N° V-8.028.835 y V-9.050.690, respectivamente, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de fecha 24 de Abril de 2025,suscrito entrelos ciudadanos CORINA MARQUEZ DE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.957.174 ylos ciudadanosVICTOR DUGARTE RIVAS y YOLANDA SÁNCHEZ DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números N° V- 8.028.835 y V-9.050.690, respectivamente, inserto al folio 04. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los diecisiete (17) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG.THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Nueve y Trece minutos de la mañana (09:13 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.
HDMG/tfm/mo
Exp. Nº 1172
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