TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco(05) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista el acta de fecha 02de Junio del 2025, suscrita por la ciudadana MARGARITA ESTER BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.200.664, con el carácter de parte demandada,debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO GERARDO BELANDRIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 11.455.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 141.410, mediante la cual expuso: “PRIMERO: “Me doy por citada en la presente causa; SEGUNDO: así mismo manifiesto al Tribunal que reconozco el contenido y firma del documento privado suscrito por mí en fecha 15 de Agosto del 2011, y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico por ser cierto por medio del ese documento de carácter privado declare que recibí por el precio de doce mil bolívares (Bs.12.00,00), a mi entera satisfacción le he vendido a mi hermana MIRIAM DEL CARMEN BELANDRIA RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad N° 9.470.926, todos los derechos y acciones que me corresponden sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Humboldt , Calle 1, N° 21, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida; TERCERO: Que la firma que aparece al pie del documento es mía CUARTO: Renuncio a los lapsos procesales y Convengo en la presente demanda en todos y cada unas de sus partes, pido se homologue el presente convenimiento”. Este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO:En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por laciudadanaMARGARITA ESTER BELANDRIA RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandada, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la misma parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada ciudadana, y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por laciudadanaMARGARITA ESTER BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.200.664, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta de fecha 15 de agosto de 2011,suscrito entrelas ciudadanas MARGARITA ESTER BELANDRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.200.664 y la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN BELENDRIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.470.926, inserto al folio 02. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los cinco (05) días del mes de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025).-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.THAIS A. FLORES MORENO.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las Nueve y Trece minutos de la mañana (09:13 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. THAIS ARMINDA FLORES MORENO.



HDMG/tfm/ha
exp.1162