TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de Junio (06) de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la transacción, suscrita por el ciudadano Abogado WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.778.983, inscrito en el Inpreabogado N° 142.437, procediendo en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración, del ciudadano EDECIO MARTINEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.131.359 (parte demandante); y la ciudadana MARIA BEATRIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 18.796.686, asistiendo en este acto por el ciudadano Abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.328.550, inscrito en el Inpreabogado N° 50.934(parte demandada); mediante escrito de fecha veinte (20) de Junio (06) de 2025, la cual corre inserto a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18), y a través del cual, señalan:
“...Nosotros: WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-12.778.983, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 142.437, de este domicilio y jurídicamente hábil, Teléfono: 0424-7704243. Correo electrónico: wilmerparedes697@gmail.com, procediendo en este acto con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano EDECIO MARTÍNEZ MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-14.131.359, dirección de correo electrónico Edecio21Martinez@gmail.com, numero de celular: 0424-73433910, de este domicilio y hábil, representación la mia que se evidencia de la nota que aparece al dorso del Instrumento Cambiario que acompaño a este escrito, por una parte y por la otra la ciudadana MARÍA BEATRIZ ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V-18.796.686, Demandada y debidamente asistida por el abogado NĖSTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nro. V.- 8.328.550, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 50.934, previo acatamiento de su jerarquía judicial, ante usted respetuosamente acudimos y exponemos:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, hemos decidido celebrar como en efecto celebramos TRANSACCION JUDICIAL que ponga fin al juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria cursa por ante este Juzgado contenido en el expediente No 1179 con base a las siguientes determinaciones:
PRIMERO: La ciudadana MARÍA BEATRIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, con cédula de identidad No. V-18.796.686, adeuda a el ciudadano EDECIO MARTÍNEZ MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad No. V-14.131.359, la cantidad de MIL DOSCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 1.210,00). SEGUNDO: El ciudadano WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA actuando con el carácter antes indicado declaro ya haber recibido de la ciudadana MARÍA BEATRIZ ROJAS, también ya identificada, la cantidad DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD 225.00). TERCERO: Expresamente se conviene que la cantidad de dinero restante o sea NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD.985.00) serán cancelados por la ciudadana MARÍA BEATRIZ ROJAS, de la siguiente manera: En cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de CIENTO NOVENTA Y SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 197.00) cada una, pagaderas asi: La primera: El día veinte (20) de Julio del año 2.025, La segunda: El día veinte (20) de Agosto del año 2.025. La tercera: El día veinte (20) de septiembre de 2.025. La cuarta: El día veinte (20) de octubre de 2.025. Y la quinta y última: El día veinte (20) de noviembre de 2.025. Dichos pagos podrá efectuarlos la ciudadana MARÍA BEATRIZ ROJAS con el equivalente en Bolivares a la tasa de cambio oficial que fije el Banco Central de Venezuela para la fecha o el día de efectuar los respectivos pagos. CUARTA: Queda claro y así lo entiende la ciudadana MARÍA BEATRIZ ROJAS que de no pagar una sola de las dos cuotas señaladas en el numeral TERCERO el demandante WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, solicitará el cumplimiento o la ejecución de la presente TRANSACCION en lo que respecta a las cuotas no pagadas que se consideraran de plazo vencido. QUINTO: Ambas partes manifiestan que aceptan la presente TRANSACCION JUDICIAL en todas y cada una de sus partes. SEXTA: Por cuanto la presente Transacción no es contraria a derecho ni versa sobre materias de orden público, teniendo ambas.
Por último, solicitamos que el presente escrito de TRANSACCION el cual contempla la voluntad de ambas partes, libremente expresada, y sin apremio de ninguna especie sea agregado al Expediente No. 1.179 y se proceda conforme a derecho de acuerdo a lo solicitado.
Es Justicia en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, Hoy en la fecha de su presentación…”
Lo anterior, en relación a la letra de cambio, objeto de la presente demanda suscrito por los ciudadanos EDECIO MARTINEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.131.359, y la ciudadana MARIA BEATRIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.796.686, en fecha primero (01) de Abril (04) del año dos mil veinticinco (2025), el cual se transcribe textualmente a continuación:
“..Nro. 1/1 Mérida, 1 de Abril de 2025 1.210,00 USD
El día Primero (1) de Mayo del año dos mil veinticinco (2025), se servirá Usted mandar pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de EDECIO MARTINEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No V- 14.131.359, cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (EEUU). Valor Entendido, que cargará en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO a MARIA BEATRIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.796.686, domiciliada en la avenida los Próceres metros abajo de la estación de servicio el retorno, vía principal entre el sector Primero de Mayo y urbanización Santa Anita, al lado de auto accesorios Ali, casa sin número, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida.
Aceptada para ser pagada a su vencimiento, sin Aviso y sin Protesto por:
MARIA BEATRIZ ROJAS
Cédula de identidad No. V-18.796.686
Librador:
EDECIO MARTÍNEZ MOLINA
Cédula de identidad No. V-
14.131.359
Endosada para su cobro a los abogados WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA Y ZULEYMA YOSELINE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.778.983 у V- 15.621.533, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 142.437 y 145.552, en ese orden, de este domicilio y hábiles, quienes podrán actuar conjunta o separadamente con facultades para desistir, transigir, disponer del derecho en litigio, hacer posturas en remates y recibir las cantidades de dinero que en virtud de este instrumento se me adeuda.-
Mérida, 3 de Mayo del año 2.025
14131359…”
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, ciudadano Abogado WILMER ORLANDO PAREDES PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-12.778.983, inscrito en el Inpreabogado N° 142.437, procediendo en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración, del ciudadano EDECIO MARTINEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.131.359 (parte demandante); y la ciudadana MARIA BEATRIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 18.796.686, asistiendo en este acto por el ciudadano Abogado NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.328.550, inscrito en el Inpreabogado N° 50.934 (parte demandada), y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y declara TERMINADO el procedimiento.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de Junio (06) del año 2025. Años 215° de Independencia y 166° de Federación.-
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU
EL SECRETARIO TITULAR
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