TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, tres (3) de Junio (06) de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la transacción, suscrita por el Apoderado Judicial ciudadano Abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.467.463, inscrito en el Inpreabogado N° 129.009, en representación de los ciudadanos ESPERANZA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.123.002 y el ciudadano YSRRAEL EDGARDO DE LION GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.454.957 (parte demandante); y el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado N° 48.133, asistiendo a la ciudadana FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.755.631 (parte demandada); mediante escrito de fecha veintitrés (23) de Mayo (05) de 2025, la cual corre inserto a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) con sus vueltos, y a través del cual, señalan:
“...PRIMERO: Para dar por terminado el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, la ciudadana: FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.755.631, domiciliada en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida; asistida por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V. 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48. 133, de este mismo domicilio y hábil; se da por citada en la presente causa, para la continuación del mismo.
SEGUNDO: Nosotros, JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-11.467.463, inscrito en el L.P.S.A. con el número 129.009, de este domicilio y juridicamente hábil, actuando en este acto, en nombre y representación de los ciudadanos, ESPERANZA PERDOMO PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.123.002, con domicilio en la ciudad de Guarenas estado Miranda, y con número de Registro de Información Fiscal V171230027 y hábil; y YSRRAEL EDGARDO DE LION GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.454.957, comerciante, con domicilio en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, con número de Registro de Identificación Fiscal V17454957, por una parte y por otra la FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V-15.755.631, domiciliada en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida; asistida por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48. 133. de este mismo domicilio y hábil; manifestamos que RENUNCIAMOS al lapso de comparecencia y al lapso probatorio en la presente causa.
TERCERO: La ciudadana FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro V-15.755.631. domiciliada en el Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida; reconoce en su contenido y firma el documento privado que firmaron en fecha dos (2) de febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), con los ciudadano ESPERANZA PERDOMO PEREZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.123.002, con número de Registro de Información Fiscal V171230027 y YSRRAEL EDGARDO DE LION GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.454.957. con número de Registro de Identificación Fiscal V17454957, y manifiesta que realizaron una negociación de compra venta privada, pura y simple, perfecta, real e irrevocable sobre un inmueble constituido por un lote de terreno; que fue adquirido en propiedad, según consta en documento autenticado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Rangel del estado Mérida, en fecha 07 de agosto de 2015, el cual fue inscrito con el número 7. Tomo 9, folios 20 al 22 de los libros de autenticaciones llevados por ese registro. El lote de terreno posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (342,10 MT2), y se encuentra ubicado en el sector Hacienda y Vega, jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Mérida y tiene por linderos y medidas particulares los siguientes: FRENTE, en extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts.) colinda con servidumbre de paso. FONDO, en extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) colinda con propiedad que es o fue de Eloy Barrio. COSTADO DERECHO, visto de frente, en extensión de veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetros (25,64 mts) colinda con propiedad que es o fue de Eloy Barrio. COSTADO IZQUIERDO, visto de frente, en extensión de veinticinco metros (25,00 mts) colinda con propiedad que es o fue de Ismael Parra, según se evidencia de documento que en copia simple acompaño al presente escrito, marcado con la letra "B". El precio convenido de la operación de compra venta, fue por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00); que le entregamos en dinero en efectivo y de curso legal en el país, por lo cual nos transmitió la plena propiedad, dominio y posesión del lote de terreno antes descrito, libre de todo gravamen, con los usos, costumbres y servidumbre que por ley o título le corresponden y se obligó al saneamiento de ley, tal y como se evidencia de documento privado que firmamos en fecha 2 de febrero del año 2024 y que se acompañó al presente escrito…”
Lo anterior, en relación con el documento privado suscrito por los ciudadanos ESPERANZA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.123.002 e YSRRAEL EDGARDO DE LION GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.454.957 y la ciudadana FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.755.631 en fecha dos (2) de febrero (2) del año dos mil veinticuatro (2024), el cual se transcribe íntegramente a continuación:
“..YO, FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.755.631, divorciada, con domicilio en jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Mérida, número de Registro de Información Fiscal V157556319 y hábil, declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos ESPERANZA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.123.002, soltera, Licenciada, con domicilio en la ciudad de Guarenas estado Miranda, número de Registro de Información Fiscal V171230027 y hábil; y YSRRAEL EDGARDO DE LION GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.454.957, comerciante, con domicilio en la ciudad de Guarenas Estado Miranda, número de Registro de Identificación Fiscal V174549571 y hábil, la totalidad de los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por un lote de terreno; derechos que fueron adquiridos en propiedad, según consta en documento debidamente autenticado por ante el registro Público del Municipio Rangel Pública del estado Mérida, en fecha 07 de agosto de 2015, inscrito con el número 7, tomo 9, folios 20 al 22 de los libros de autenticaciones llevados por ese registro. El lote de terreno posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (342,10 MT2), se encuentra ubicado en el sector Hacienda y Vega, jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Mérida y FRENTE, en tiene por linderos y medidas particulares los siguientes: extensión de dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) colinda con servidumbre de paso. FONDO, en extensión de once metros con cincuenta centímetros (11,50 mts) colinda con propiedad que es o fue de Eloy Barrio. COSTADO DERECHO, visto de frente, en extensión de veinticinco metros con sesenta y cuatro centímetros (25,64 mts) colinda con propiedad que es o fue de Eloy Barrio. COSTADO IZQUIERDO, visto de frente, en extensión de veinticinco metros (25,00 mts) colinda con propiedad que es o fue de Ismael Parra. El precio convenido de la presente venta, es por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00) los cuales declaro recibir de manos de los compradores en moneda de curso legal a mi entera satisfacción, mediante cheque número 38166854, de la cuenta del banco Mercantil; número 0105-0618-20-1618055771; de fecha 02 de abril de 2024, cuya titularidad posee la compradora. Con el presente otorgamiento traslado a los compradores aquí identificados, los derechos adquiridos y la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble vendido y me obligo al saneamiento de ley. Y nosotros, ESPERANZA PERDOMO PEREZ e YSRRAEL EDGARDO DE LION GOMEZ, ya identificados, aceptamos la venta de derechos sobre el inmueble aquí identificado y declaramos que estamos conforme con todos y cada uno de los términos señalados en el presente documento. Así lo decimos y lo firmamos por vía privada, en la ciudad de Mérida, a los 2 días del mes de febrero de 2024. Del presente documento se elaboran y firman dos originales, de un mismo efecto y a un mismo tenor…”
Ambas partes manifiestan estar totalmente satisfechos del contenido, alcance y efectos legales del presente convenimiento, por haberse establecido las condiciones y manifestaciones que ponen fin al presente juicio; estando facultados suficientemente el apoderado judicial para lo acordado y no existiendo dolo, ni mala fe, y otorgado el presente instrumento bajo el libre consentimiento de las partes, libre de todo vicio; en fe de lo expuesto así lo acuerdan y ponen fin al presente litigio. Así mismo solicitan a éste honorable Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y se le dé el carácter de cosa juzgada. Es todo..."
En función de lo anterior esta juzgadora constata que el ciudadano Apoderado Judicial Abogado, JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.467.463, inscrito en el Inpreabogado N° 129.009, en representación de los ciudadanos ESPERANZA PERDOMO PEREZ e YSRRAEL EDGARDO DE LION GOMEZ, (parte demandante) ya identificados; tiene facultades para Transar, según Poder inserto al folio 5, protocolizado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de abril del año 2025, Nº 28, Tomo 7, folio 145 al 148.
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes, ciudadanos Abogado JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 11.467.463, inscrito en el Inpreabogado N° 129.009, Apoderado Judicial de los ciudadanos ESPERANZA PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.123.002 y el ciudadano YSRRAEL EDGARDO DE LION GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 17.454.957 (parte demandante); y el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 8.088.808, inscrito en el Inpreabogado N° 48.133, asistiendo a la ciudadana FRANCY EMILIA ALBORNOZ PUENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 15.755.631 (parte demandada) y le imparte EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y declara TERMINADO el procedimiento.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida a los tres (3) días del mes de Junio (06) del año 2025. Años 215° de Independencia y 166° de Federación.-
La presente sentencia deberá ser registrada ante el registro Público correspondiente de conformidad con el artículo 1.923 del Código Civil en concordancia con el artículo 46 N°2 de la Ley de Registros y Notarías de la República Bolivariana de Venezuela.-
ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU
EL SECRETARIO TITULAR
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