REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA

215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.010.317, domiciliada en la Don Perucho, La Vega de San Antonio, Calle San Miguel, Casa 0-80, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada LUZMILA COROMOTO VIELMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.920.764, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 174.384, y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana solicitante CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.010.317, asistida en este acto por Abogada LUZMILA COROMOTO VIELMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.920.764, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 174.384; en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare a ella ciudadana CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS, en su condición de cónyuge, plenamente identificada, y a los ciudadanos, JENYIL LIZBETH RIVAS QUINTERO, JONATHAN JOSE RIVAS QUINTERO, JUNIOR YEISINIOR RIVAS QUINTERO y NESTOR ALONSO RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.106.758, V- 17.895.698, V- 17.456.149 y V- 13.098.486, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante NESTOR JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.201.211, quien falleció ab intestato en el Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintidós (22) de marzo (03) del año dos mil veinticinco (2025), según Registro de Defunción, Acta N° 376, de fecha veintitrés (23) de marzo (03) del año dos mil veinticinco (2025), emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.-
En fecha dieciséis (16) de Mayo (05) del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.010.317, asistida en este acto por la ciudadana Abogada LUZMILA COROMOTO VIELMA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.920.764, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 174.384. (Folio 21).-
En fecha diecinueve (19) de Mayo (05) del año dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada y admisión a la presente solicitud por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden publico, y se fijo para el VIERNES VEINTITRES (23) DE MAYO (05) DEL 2025, a las 09:30 am y 10:00 am, para que sean presentadas las testigos, ciudadanas: MARÍA PASTORA DÍAZ DE PEÑARANDA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 4.090.044, y ANA RAQUEL MENDEZ ESTAPER venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 13.021.193; para que rindan declaración conforme a las preguntas formuladas en el libelo de la presente solicitud. (Folio 22).-
En fecha veintitrés (23) de Mayo (05) del año dos mil veinticinco (2025), Actas de declaración de las testigos ciudadanas MARÍA PASTORA DÍAZ DE PEÑARANDA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 4.090.044, y ANA RAQUEL MENDEZ ESTAPER venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 13.021.193, quienes rindieron declaración a las nueve y treinta (09:30 a.m.), y diez (10:00 a.m.). (Folios 23 y 24 con sus respectivos vueltos).-
III
PRUEBAS

ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
La solicitante, acompañó junto al escrito libelar las siguientes pruebas:
PRIMERO: Obra a los folios 2, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, Copias simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos, CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.010.317 (cónyuge); NESTOR JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.201.211 (causante); JENYIL LIZBETH RIVAS QUINTERO, JONATHAN JOSE RIVAS QUINTERO, JUNIOR YEISINIOR RIVAS QUINTERO y NESTOR ALONSO RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.106.758, V- 17.895.698, V- 17.456.149 y V- 13.098.486 (con el carácter de hijos); y las ciudadanas MARÍA PASTORA DÍAZ DE PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 4.090.044, y ANA RAQUEL MENDEZ ESTAPER venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 13.021.193 (testigos). Esta Juzgadora, observa que la identidad es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les da pleno valor probatorio. Y así se declara.-

SEGUNDO: Obra al folio 3 y 4 con sus vueltos, copia certificada del Registro de Defunción, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según Acta N° 376, de fecha veintitrés (23) de marzo (03) del año dos mil veinticinco (2025). Que corresponde a el de cujus NESTOR JOSE RIVAS, para demostrar el fallecimiento de el referido ciudadano, lo cual queda demostrado y por tratarse de un documento público, esta Juzgadora le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. Y así se establece.-

TERCERO: Obra al folio 05 y 14 con sus respectivos vueltos, copia certificada de Acta de Matrimonio, celebrada entre los ciudadanos NESTOR JOSE RIVAS y CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS, ambos plenamente identificados en autos, inserta en los Libros de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida, Acta N° 195, folios N° 10 y 11, de fecha dieciocho (18) de Julio (07) del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), En consecuencia, esta Juzgadora le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, por haber sido expedida por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley, para demostrar El vínculo Matrimonial entre los ciudadanos NESTOR JOSE RIVAS (causante), y CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS. Y así se establece.-

CUARTO: a) Obra al folio 7 y su vuelto, copia simple del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana JENYIL LIZBETH RIVAS QUINTERO, bajo el Acta Nº 1039, folio N° 46, de fecha 03 de Mayo del año 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; b) Obra al folio 8 y 9 con sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a el ciudadano JONATHAN JOSE RIVAS QUINTERO, bajo el Acta Nº 538, folio N° 343, de fecha 26 de Marzo del año 1985, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; c) Obra al folio 10, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a el ciudadano JUNIOR YEISINIOR RIVAS QUINTERO, bajo el Acta Nº 1823, folio N° 189, de fecha 04 de Septiembre del año 1979, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; y, d) Obra al folio 11 y 12 y sus vueltos, copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a el ciudadano NESTOR ALONSO RIVAS QUINTERO, bajo el Acta Nº 1338, folio N° 367, de fecha 02 de Agosto del año 1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida Para demostrar que son hijos legítimos de el causante NESTOR JOSE RIVAS. Esta Juzgadora les da pleno valor probatorio por ser documentos Públicos de conformidad con los Artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

La solicitud de únicos y universales herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada, mediante medios probatorios, pide al órgano jurisdiccional deje constancia de su condición de herederos para ser considerados como beneficiarios de un probable caudal hereditario, de allí que se hable de jurisdicción voluntaria. Al respecto la Resolución N° 2009-0006 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, que expresa.-
“los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil… según las reglas ordinarias de la competencia por territorio y cualquier otro de semejante naturaleza…”
Por otra parte, se indica que no tiene carácter contencioso ya que su tramitación no presupone una reclamación de obligaciones de contenido patrimonial o de división y liquidación de algún conjunto de bienes o partes del mismo, por lo que, en principio, no existe una contraparte frente a la cual sea necesario hacer valer una exigencia o derecho adquirido.
Esta solicitud tiene como fundamento legal el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referente a las Justificaciones de Perpetua Memoria, el cual consagra que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
De lo anterior se evidencia que la actividad del órgano jurisdiccional se limitará a verificar, previa valoración de las pruebas aportadas, si en realidad existe la condición de heredero que él o la solicitante invoca para sí mismo.
TESTIMONIALES
QUINTO: La parte solicitante presentó a las ciudadanas: MARÍA PASTORA DÍAZ DE PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 4.090.044, y ANA RAQUEL MENDEZ ESTAPER venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V- 13.021.193. El Tribunal antes de valorar a los testigos evacuados, comparte el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2.000, posteriormente ratificado en decisión de fecha 5 de octubre de 2.000, en el cual expresa lo siguiente:
“Al pronunciarse con respecto a la declaración de un testigo, el Juez no está obligado a transcribir íntegra ni resumidamente el contenido de las preguntas y repreguntas con sus respuestas, pues su deber es indicar las razones por las cuales estima o desestima, según el caso, lo dicho por el testigo, es decir, debe señalar expresamente lo que lo lleva a la convicción de que éste le merece fe o por el contrario considera que incurrió en reticencia o falsedad.”

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: MARÍA PASTORA DÍAZ DE PEÑARANDA: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 23 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SOBRE GENERALES DE LEY, RESPONDIÓ: SI CONOCE, Y VENGO POR MI PRIOPIA VOLUNTAD. SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO NESTOR JOSE RIVAS, QUIEN EN VIDA FUERA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NºV-5.201.211 RESPONDIÓ: SI LO CONOCI DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE CUARENTA AÑOS TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE USTED Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO NESTOR JOSE RIVAS ERA CASADO CON LA CIUDADANA CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 8.010.317. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE USTED Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO NESTOR JOSE RIVAS SOLO TUVO CUATRO (04) HIJOS DE NOMBRES JENYIL LIZBETH RIVAS QUINTERO, JONATHAN JOSÉ RIVAS QUINTERO, JUNIOR YEISINIOR RIVAS QUINTERO, NÉSTOR ALONSO RIVAS QUINTERO RESPONDIÓ:-SI ME CONSTA QUE ELLOS SON SUS HIJOS Y LA CIUDADANA CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS ERA SU ESPOSA POR LO QUE ME CONSTA QUE SON LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-

DECLARACIÓN DE LA TESTIGO: ANA RAQUEL MENDEZ ESTAPER: El Tribunal observa que las declaraciones efectuadas por la mencionada ciudadana corren agregadas al folio 24 y su vuelto. La declarante al ser interrogada respondió entre otros hechos los siguientes: “PRIMERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCE SOBRE GENERALES DE LEY, RESPONDIÓ: VENGO POR MI VOLUNTAD SEGUNDA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI CONOCIÓ DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN AL CIUDADANO NESTOR JOSE RIVAS, QUIEN EN VIDA FUERA VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NºV-5.201.211 RESPONDIÓ: SI LO CONOCÍ DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN DESDE HACE MAS DE TREINTA AÑOS. TERCERA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE USTED Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO NESTOR JOSE RIVAS ERA CASADO CON LA CIUDADANA CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.- 8.010.317. RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ERAN CASADOS. CUARTA PREGUNTA: DIGA LA TESTIGO SI SABE USTED Y LE CONSTA QUE EL CIUDADANO NESTOR JOSE RIVAS SOLO TUVO CUATRO (04) HIJOS DE NOMBRES JENYIL LIZBETH RIVAS QUINTERO, JONATHAN JOSÉ RIVAS QUINTERO, JUNIOR YEISINIOR RIVAS QUINTERO, NÉSTOR ALONSO RIVAS QUINTERO RESPONDIÓ: SI ME CONSTA QUE ELLOS SON SUS HIJOS Y LA CIUDADANA SOLICITANTE ERA SU ESPOSA POR LO QUE ME CONSTA QUE SON LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Es todo”. Este Tribunal valora la declaración de la testigo por haber declarado sobre hechos referidos a la presente solicitud, no incurrió en contradicciones, lo que lleva a la convicción de la Jueza que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera veraz la información proporcionada. El Tribunal lo valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, siendo su testimonio favorable a los hechos alegados por la parte solicitante. Y así se declara.-
Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de las Testigos evacuados quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que esta Juzgadora, acuerda el carácter que alega la solicitante de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante NESTOR JOSE RIVAS . Y así se declara.-

IV
MOTIVA

Ahora bien, es importante señalar que las solicitudes de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil, es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada, pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 eiusdem, dispone que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria, deban cumplir los requisitos del 340 del señalado Código, en cuanto fueren aplicables.

En el caso bajo análisis, se observa que el solicitante, dio cumplimiento a las normas adjetivas y presentó las pruebas pertinentes otorgándoles pleno valor probatorio y como quiera que esta Sentenciadora al encontrar que la solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, para declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS con el carácter de cónyuge, y a sus hijos legítimos JENYIL LIZBETH RIVAS QUINTERO, JONATHAN JOSE RIVAS QUINTERO, JUNIOR YEISINIOR RIVAS QUINTERO y NESTOR ALONSO RIVAS QUINTERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR JOSE RIVAS, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 5.201.211. A los ciudadanos: CARMEN TERESA QUINTERO DE RIVAS (solicitante), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.010.317, en su condición de cónyuge; y los ciudadanos JENYIL LIZBETH RIVAS QUINTERO, JONATHAN JOSE RIVAS QUINTERO, JUNIOR YEISINIOR RIVAS QUINTERO y NESTOR ALONSO RIVAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.106.758, V- 17.895.698, V- 17.456.149 y V- 13.098.486, en su condición de hijos. Y así se decide.-

SEGUNDO: Se deja a salvo los derechos de terceros, conforme las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Y así se decide.-

TERCERO: Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones en original, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias fotostáticas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, para que las mismas queden en este Tribunal para su custodia, para fines estadísticos y legales consiguientes. Y así se decide.-

CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.-

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de Junio (06) de Dos Mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.



Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA.




Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR