TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Visto el escrito de Oposición presentado por el abogado REINALDO JOSE GONZALEZ VIELMA, actuando como Apoderado Judicial de la Universidad de Los Andes (ULA), plenamente identificados en autos, a la Medida Cautelar Innominada dictada en fecha veintiocho (28) de mayo de 2025, este Tribunal en atención a lo previsto en la parte final del artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece “…La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad. …” (Resaltado y subrayado del Tribunal), observándose que en la referida norma no se establece el Procedimiento Cautelar, no indicándose el lapso para interponer la oposición, así como tampoco si se abre una articulación probatoria, y por cuanto la medida acordada por este Tribunal, se decretó aplicando supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil (artículo 585 y parágrafo Primero del 588), y atendiendo a lo previsto en los artículos 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establecen:
“…Artículo 31. Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.
Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el Juez o Jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia. …” (Subrayado y resaltado del Tribunal)
“…Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla. …” (Resaltado del Tribunal).
Por lo expuesto, es por lo que este Tribunal actuando con competencia en Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 26 y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de decidir sobre la presente Incidencia (Oposición a la Medida Cautelar Innominada), mantener la igualdad de las partes, el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 15 del Código de procedimiento Civil, y artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica supletoriamente lo previsto en los artículo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente al presente auto, para que los interesados promuevan y evacuen las pruebas que convengan a sus derechos Y ASI SE DECIDE.-
Electrónica
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg. WILLIAM J. REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR
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