REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).

SOLICITANTE: ABG. JOSE LUCIDIO VERA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.081.109, Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta Ciudad de Tovar.
MOTIVO: INHIBICION.
Las presentes actuaciones fueron recibidas provenientes del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025), correspondiendo resolver la inhibición por auto separado de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Obra como PARTE SOLICITANTE, la ciudadana: KARINA MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 18.208.325, domiciliada en la Playa, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.398 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.231, del mismo domicilio y hábil.
La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por el Juez del mencionado Tribunal, en la solicitud N° 2025-402 donde funge como abogada asistente de la parte solicitante la ciudadana MARIA EUGENIA ARELLANO, ya identificada, en la solicitud de inspección judicial incoada por la ciudadana KARINA MOLINA, anteriormente identificada, fundamentando su acción en el criterio Jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), Magistrada Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Milagros del Carmen Giménez, en Amparo Constitucional, la cual fue declarada con lugar mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025), por este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en el expediente N° 2024-1436. Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:
ARGUMENTOS DEL JUEZ INHIBIDO
El inhibido expuso:
“… Me inhibo de continuar conociendo de la presente solicitud de Inspección Judicial conforme a la misma causal y en consecuencia pido sea declarada con lugar”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es un deber del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas Circunstancias tiene la obligación de declararla sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Pero además de encontrarse en algunos de los supuestos legales de recusación debe cumplir las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias del tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.
En la cita expuesta se evidencia que el Juez cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.
Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que el inhibido continúe en sus funciones.
Ahora bien, analizados los argumentos de hecho explanados por el inhibido, en criterio de esta Juzgadora existen razones suficientes para concluir que no podría actuar con la imparcialidad debida el referido funcionario, por esta razón lo más conveniente a la justicia es acceder a la petición del Juez de separarse del asunto. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado JOSE LUCIDIO VERA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.081.109, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código De Procedimiento Civil, el sustituto continuara conociendo el proceso. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento con lo establecido en la sentencia vinculante 1175 de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2010 en el expediente N° 08 – 1497, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez inhibido mediante oficio. Remítase copia certificada del presente fallo al tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de esta sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, con sede en esta ciudad de Tovar, a los doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

Abg. KARINA YUSVELY BARRIOS HERNANDEZ.


SECRETARIO TITULAR.

Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 pm. Se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal y la original se le agrego a la presente solicitud N° 25-16. se envió copia certificada de la presente sentencia junto con oficio N° 2760-071 para el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. TOVAR, con sede en esta ciudad de Tovar.
SECRETARIO

Abg. JOSE CUSTODIO CADENAS MEZA