REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, dos (02) de junio de dos mil veinticinco. (2025).
215° y 166°
DEMANDANTE: ABDÓN SANCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.296.052, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 10.003, teléfono: (0414) 3743752, correo electrónico:absano052@gmail.com, domiciliado en el municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida y hábil, obrando en sus propios derechos.
DEMANDADO: LUIS EDUARDO VASQUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.240.103, domiciliado en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SÁNCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad
Nº V-14.131.312, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.325, domiciliado en el municipio Tovar, estado Bolivariano de Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
Vista como fue, el Acta realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Tovar, en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), que riela a los folios 07 y 08 del Cuaderno de Medidas del presente expediente, contentiva de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo decretado en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025), (f.05 del mismo cuaderno), en el juicio por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, signado con el número de expediente 916-2025, iniciado contra el ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ HERRERA, plenamente identificado en autos, por el Abogado, ciudadano ABDON SANCHEZ NOGUERA, ya identificado en autos, mediante la cual ambos solicitan a este Tribunal de Ejecución, la homologación de la transacción y convenimiento planeado en la mencionada Acta, en los términos siguientes:
“En el día de hoy, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), siendo las Nueve y punto (9:00AM) de la mañana, de conformidad con el auto que antecede se trasladó y constituyo este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. en la siguiente dirección: Avenida Perimetral Domingo Alberto Rangel, Sector el Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida; a fin de dar cumplimiento al Embargo Preventivo decretado por este Tribunal sobre los bienes propiedad de la parte demandada ciudadano Luis Eduardo Vásquez Herrera, hasta cubrir la cantidad de Tres Mil Trescientos Siete dólares con Cincuenta Centavos de los Estados Unidos de Norteamérica (USD $ 3.307,50) o su equivalente en Bolívares según la taza del Banco Central de Venezuela, cantidad que comprende (Primero) el doble de la suma intimada, los intereses calculados prudencialmente por la parte actora, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y si recayese sobre cantidad liquida de dinero será hasta por la cantidad de Un Mil Ochocientos Treinta y Siete Dólares con Cincuenta Centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (US $ 1.837,50) o su equivalente en Bolívares según la taza del Banco Central de Venezuela. Encontrándonos en la dirección señalada, el Juez Provisional de este Tribunal, procedió a notificar de la presente medida que se va a practicar a los ciudadanos Luis Eduardo Vasquez Herrera, titular de la cédula de Identidad
Nº V.-23.240.103 y Zhuay Lucero Vasquez Tarazona, titular de la cédula
Nº V.-30.980.698 hija del aquí intimado, quienes estando presentes quedaron debidamente notificados de acuerdo al parcial del artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. A continuación el Juez le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ya identificada en autos el cual expuso: De común acuerdo entre las partes hemos convenido en suspender la ejecución de la Medida de Embargo Decretada conforme al artículo 532 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a la deuda propongo que sea cancelada la cantidad de Mil Ochocientos Setenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1.870,00), equivalentes a la cantidad de Ciento Setenta y Siete Mil Trescientos Setenta Bolívares a taza de Banco Central de Venezuela para el día de hoy, pagadera a elección del demandado en Dólar o en Bolívares en treinta y seis meses en cuotas de Cincuenta Dólares ($ 50,00) o su equivalente en Bolívares, cada una para la fecha del pago. igualmente se ha convenido que el kiosko donde nos encontramos constituidos será movilizado al sitio que se asigno la Alcaldía del Municipio Tovar en la avenida Perimetral primera Etapa. En caso del incumplimiento de la propuesta antes formulada dejando de pagar dos cuotas consecutivas dará lugar a la ejecución de la totalidad de la obligación que este pendiente para la fecha en que incurra en mora, es todo. Seguidamente el Juez le dio derecho al intimado el cual expuso lo siguiente: Estoy de acuerdo con la oferta de transacción propuesta por el demandante. El demandado obra asistido por el abogado Alberto Abdon Sanchez Quintero, titular de la Cédula de identidad Nº V.-14.131.312, Matriculado en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 82.325. Ambos solicitan al ciudadano Juez se sirva homologar la anterior transacción dándole el carácter de (S) Cosa Juzgada. En este estado el Juez expuso: Cumplido los extremos de Ley declara concluido el acto. Es todo, se leyó, se cerró y estando conformes firman y siendo las once de la mañana este tribunal regresa a su sede natural.”
En atención a lo anterior, este juzgador considera oportuno indicar que la Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se establecen en nuestro marco legal como herramientas jurídicas y procesales a las cuales recurren las partes para terminar un litigio y/o un proceso legal sin que se haya emitido sentencia o decisión definitiva, igualmente, una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello, durante la fase de ejecución de la sentencia, en conclusión, en cualquier estado y grado de la causa.
Estas manifestaciones se realizan voluntariamente, acordadas de manera unilateral o bilateral por las partes, siempre y cuando, que el proceso civil esté regido por iniciativa de las partes o el principio dispositivo, que se trate de un derecho disponible, y que no esté en contra del interés u orden público. La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento también son llamados “Medios Extraordinarios de Terminación del Proceso.
Al respecto, nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a considerar al momento de impartir homologación y aprobación de algunos de estos medios extraordinarios de terminación del proceso, los cuales se encuentran dispuestos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil.
Código de Procedimiento Civil
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Artículo 525: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Código Civil
Artículo 1713: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Artículo 1714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
En tal sentido, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 13218, sentencia N° 1670, de fecha 18-07-2000, plantea lo que se entiende por transacción y los efectos de la misma:
“La transacción, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de sentencia. Ahora bien, si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.”
Ahora bien, en cuanto a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, al que se refiere el artículo 1714 Código Civil, este juzgador considera aptos a quienes actúan en nombre propio, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, ya que tienen la facultad de disposición para poner fin a la controversia.
En consecuencia, vistos los acuerdos a que llegaron las partes y determinado como ha sido el asunto, y que los mismos tienen la plena disposición sobre los derechos, aunado a que en la presente transacción no hay daño al orden público, ni a las buenas costumbres, es que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que hay lugar a la homologación de la transacción celebrada.
Desarrollado lo anterior, y de conformidad con lo previamente citado, y en mérito de las consideraciones expuestas, considera que es Procedente Homologar la Transacción planteada por ambas partes en este proceso. Así se decide.-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), la cual fue incoada por el Abogado, ciudadano ABDON SANCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.296.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.003, teléfono: (0414) 3743752, correo electrónico:absano052@gmail.com, domiciliado en el municipio Tovar, estado Mérida y hábil, obrando en sus propios derechos, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO VASQUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.240.103, domiciliado en la ciudad de Tovar, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, por lo que se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ RAMÓN PABÓN GUILLÉN.
El SECRETARIO.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.) Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal.
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