REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. - Tovar, Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025).-
215º y 166º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2025-405.-
SOLICITANTE (s): MAXIMILIANA DEL CARMEN PULIDO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-687.565, domiciliada en la Urbanización El Reencuentro, calle 18, casa Dumar No. 14, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO ENRIQUE ROSALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.829.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.289.630, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y juridicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la MAXIMILIANA DEL CARMEN PULIDO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-687.565, domiciliada en la Urbanización El Reencuentro, calle 18, casa Dumar No. 14, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado MARIO ENRIQUE ROSALES MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.829.776, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.289.630, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y juridicamente hábil; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha Doce (12) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025), en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentara la parte
solicitante, los cuales rindieron su testimonial en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Veinticinco (2025). Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción del De-cujus, ciudadano MARIO ENRIQUE ROSALES ALTUVE, inserto bajo el No. 198, folio 198, de fecha 19/05/2025, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (folio 3 con su vuelto).
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIO ENRIQUE ROSALES ALTUVE y MAXIMILIANA DEL CARMEN PULIDO DÁVILA, inserta bajo el No. 17, folio 40, tomo I, de fecha 14/09/1968, expedida por el Registro Civil Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del estado Mérida. (folios 4 y 5).
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARIO ENRIQUE ROSALES PULIDO, inserta bajo el No. 811, folio 398, de fecha 08/10/1969, expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 6).
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DUBRASKA KATHERINE ROSALES PULIDO, inserta bajo el No. 631, vuelto del folio 318, de fecha 12/09/1972, expedida por el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 7).
5.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del De-cujus, ciudadano MARIO ENRIQUE ROSALES ALTUVE. (folio 8).
6.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana MAXIMILIANA DEL CARMEN PULIDO DE ROSALES. (folio 9).
7.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano MARIO ENRIQUE ROSALES PULIDO. (folio 10).
8.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana DUBRASKA KATHERINE ROSALES PULIDO. (folio 11).
9.- Declaración de los testigos, ciudadanos JESUS IVAN LABRADOR RIVERA y SIMON ALEJANDRO NOGUERA POSADA. (folios 14 y 15 con sus vueltos).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MARIO ENRIQUE ROSALES ALTUVE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.287.626, a su cónyuge e hijos, ciudadanos MAXIMILIANA DEL CARMEN PULIDO DE ROSALES, MARIO ENRIQUE ROSALES PULIDO y DUBRASKA KATHERINE ROSALES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-687.565, V-8.708.232 y V-10.899.086, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, MARIO ENRIQUE ROSALES ALTUVE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-2.287.626, a su cónyuge e hijos, ciudadanos MAXIMILIANA DEL CARMEN PULIDO DE ROSALES, MARIO ENRIQUE ROSALES PULIDO y DUBRASKA KATHERINE ROSALES PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-687.565, V-8.708.232 y V-10.899.086, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a la interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. FREIDA VIRLEDY GUTIÉRREZ MÁRQUEZ.
Sol. No. 2025-405.-
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