República Bolivariana De Venezuela
En su nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 561
CAPÍTULO I
Identificación de las Partes y sus Apoderados
Parte Demandante: Abogado Francisco José Sánchez Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.020.681 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.031, domiciliado en la calle Arzobispo Chacón, casa s/n, despacho de abogadosde la población deMucuchies Municipio Rangel del estado Bolivariano de Merida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDDY SAÚL SUESCÚN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.486.029, domiciliado en la Población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mériday civilmente hábil.
Parte Demandada: JENNIFER DEL VALLE SÁNCHEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.455.970 con domicilio en la Urbanización las Colinas, Casa N° 87 de la población de Mucuchíes, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente el avalista ciudadano JOSÉ DARÍO ESPINOZA SUESCÚN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.798.149, del mismo domicilio de la demandante y civilmente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle Arzobispo Chacón, casa s/n, despacho de abogados de la Población de Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Merida y civilmente habil.
Motivo: Cobro de Bolívares-Vía Intimación.
CAPITULO II
Breve Reseña
En fecha 17 de febrero de 2025 (f. 12), se recibió por distribución escrito de libelo de demanda, presentado por el AbogadoFrancisco José Sánchez Gómez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de una letra única de cambio, librada a la orden del ciudadano Eddy Saúl Suescún Torres, presentado junto con sus recaudos correspondientes, la cual fue asignado en el libro de distribución bajo el N° 1083.
En fecha 24 de febrero de 2025, (f. 13 y su vuelto), se admitió la presente demanda de cobro de Bolívares-Via intimación, interpuesta por el Abogado Francisco José Sánchez Gómez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Eddy Saúl Suescún Torres, en contra delaciudadana Jennifer Del Valle Sánchez De Espinoza y el avalista ciudadano José Darío Espinoza Suescún, se le dio entrada bajo el N° 561 y por auto separado se resolverá lo conduncente.-.
En fecha 05 de marzo de 2025, (f. 14 y vuelto y 15), se admitió por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley yde conformidad con los Artículos 640 y 647 del Código de Procedimiento Civil,a cuyo efecto se libraron las respectivas boletas de intimacionalaparte demandada y al avalista.-
En fecha 28 de abril de 2025, el Alguacil de este Despacho consignó diligencia (f. 19) con sus respectivos recaudos (fs. 20), dejando constancia de haber practicadola intimación a laciudadana JENNIFER DEL VALLE SÁNCHEZ DE ESPINOZA, donde manifestó firmar y recibir la compulsa.
En fecha 02 de mayo de 2025, el Alguacil de este Despacho consignó diligencia (f. 21) con sus respectivos recaudos (fs. 22), dejando constancia de haber practicado la intimación al ciudadano JOSÉ DARÍO ESPINOZA SUESCÚN, donde manifestó firmar y recibir la compulsa sin ningún inconveniente.
Al folio veintitrés (f.23), se encuentra inserta diligencia de fecha 27 de mayo de 2025, mediante el cual la parte actora Abogado Francisco José Sánchez Gómez, solicitó a este Tribunal, se declare firme el respectivo decreto de intimación según el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, asi mismo se fije un plazo al demandado para que proceda al cumplimiento voluntario de los pagos ordenados, de conformidad con el articulo 524 ejusdem.-
CAPITULO III
Consideraciones para Decidir
Por cuanto se observa, que la presente causa se acordó la intimación a los demandados por las siguientes cantidades:
PRIMERO:La suma de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (1.200 USD) o su equivalente en Bolívares, según la tasa del Banco Central de Venezuela, que comprende el capital contenido en la letra de cambioacompañada al libelo de demanda.
SEGUNDO: La suma de CATORCE DÓLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (14,32 USD) que comprende los intereses moratorios calculados al 5% anual o su equivalente en Bolívares para el día cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), según la tasa del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: La suma de UN DÓLAR CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (1,92 USD). por concepto de un sexto por ciento (1/6) por comisión cambiaria sobre el valor de la cantidad demandada, de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio o su equivalente en Bolívares para el día cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), según la tasa del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La suma de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (300 USD) o su equivalente en Bolívares, para el día cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025), según la tasa del Banco Central de Venezuela, que comprende las costas calculadas prudencialmente por el tribunal al 25%.
Visto que la parte demandada fue legalmente intimadaen fecha 23/04/2025 y el avalista en fecha 30/04/2025 y no hubo pronunciamiento alguno y vencido el término señalado en la ley que se le otorga a la parte demandada, según el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil; a tales efectos se ordena realizar el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que consta en autosla últimaintimación, para establecer el lapso de la oposición al decreto de intimación o el pago a que se contrae dicho decreto.-
Mes - Año Días de Despacho Total Días Despachados
Mayo – 2025
05, 07, 09, 14, 16, 19, 20, 21, 22 y 23.
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Visto el cómputo que antecede, este Tribunal observa que la parte demandada en modo alguno norealizó oposición al decreto intimatorio, ni por sí, ni a través de Apoderado Judicial; en consecuencia estáJuzgadoráconsidera aplicable lo establecido en los Artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil y procede a declarar firme el Decreto Intimatorio; en tal sentido este Tribunal se permite transcribir el contenido delos antes citados artículos.
Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil: El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez (10) días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (Resaltado del Tribunal).
Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil: El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Resaltado del Tribunal).
Como consecuencia,a lo antes señalado y siendo que la conductacontumáz de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que resulta forzoso declarar firme el decreto intimatorio de fecha nueve (09)de abril del año dos mil veinticinco (2025)(debiéndose actualizar los montos, en la oportunidad de la ejecución voluntaria) y darle el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, como así se hará en la dispositiva del fallo y Así se decide.
CAPÍTULO IV
Decisión
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley,DECLARA:FIRME EL DECRETO INTIMATORIO Y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DESENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma, para el archivode este Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, enMucuchíes, alostres (03) días del mes de Juniodel año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez Suplente,
Abg. Andy Mar RamirezGmez
La Secretaria,
Abg. Andy Yamileth Sosa Rojas
En la misma fecha se pública la anterior sentencia, siendo lasonce de la mañana (11:00 am) e igualmente, se expidió copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Andy Yamileth Sosa Rojas
Exp. Nº561*AMRG/aysr
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