EXP. 24.667
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
215° y 166°
DEMANDANTE (S): NEIDIS HERMINIA ESTRADA, ASISTIDA POR LA ABOGADA YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA.
DEMANDADO(S): MARIA VICTORIA QUINTERO PALOMINO
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
NARRATIVA
Se inició en la presente causa mediante libelo de demanda interpuesto por La ciudadana Neidis Herminia Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de a cedula de identidad N° 15.174.711, asistida por la abogada Yissiel Loina Uzcategui Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 225.018. Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa según consta de la nota de recibo de fecha 22 de mayo del 2025 (véase al vuelto del folio 06)
Al folio 12, obra auto del Tribunal de fecha 26 de mayo de 2025, mediante el cual le dio entrada bajo el N° 24.667 y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado.
Al folio 13, obra auto de fecha 28 de mayo de 2025, este Tribunal admite la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana Neidis Herminia Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.174.711, contra de la ciudadana María Victoria Quintero Palomino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.664.597, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste de autos su citación, a fin que de contestación a la demanda. Se dejó constancia no se libró el recaudo de citación a la parte demandada en virtud que la parte interesada no suministro los emolumentos necesarios.
Al folio 14, obra diligencia de fecha 03 de junio del 2025, suscrita por la ciudadana María Victoria quintero Palomino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.664.597, asistida por la abogada Anyelyn María Toro Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.032, quien otorgo poder apud-acta, a la abogada Anyelyn María Toro Maldonado, antes identificada.
Al folio 15, obra escrito presentado por la ciudadana María Victoria Quintero Palomino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.664.597, asistida por la abogada Anyelyn María Toro Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.032, quien se dio por citada y declara que conviene en todas y cada una de sus partes en el reconocimiento de contenido y firma. Se ordenó agregara a los autos según nota de secretaria de fecha 03 de junio de 2025. (F.16).
Al folio 17, obra diligencia de fecha 05 de junio de 2025, suscrita por la ciudadana Neidis Herminia Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.174.711, asistida por la abogada Yissiel Eloina Uzcategui Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 225.018, quien solicito a este digno juzgador la homologación correspondiente.
Este es el historial de la presente causa, para resolver el tribunal observa:
I
ESCRITO DE CONVENIMIENTO
Visto el escrito de convenimiento, que obra al folio 15, en los siguientes términos representado por la ciudadana María Victoria Quintero Palomino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V-22.664.597, asistida por l abogada Anyelyn María Toro Maldonado, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.434.116, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 225.032, en los siguientes términos: “ Declaro que convengo en todas y cada una de sus partes en el reconocimiento de contenido y firma, del documento privado que efectivamente firmé en fecha 15 de mayo de 2025, demandado por la ciudadana Neidis Herminia Estrada, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.174.711”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Visto el escrito presentado por la parte demandada que reconoce el instrumento que obra al folio 7 y su vuelto del presente expediente de la venta realizada en fecha 15 de mayo de 2025, igualmente la aceptación del convenimiento por parte de la ciudadana Neidis Herminia Estrada, realizado en fecha 05 de junio de 2025, que obra al folio 17, solicito que se homologue
En consecuencia, este Juzgado observa lo establecido por el legislador en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma que la cosa Juzgada”.
En este sentido según jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Ponente Dr. Antonio García García. Expediente N° 01-0073. Sentencia del 05-06-2001, se pronunció al respecto y señala:
“Para la Sala, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por las partes, y una vez homologado alcanza efectos de cosa juzgada (…)”.
Por su parte el artículo 256 ejusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por otra parte la transacción está definida en la norma sustantiva en sus artículos 1713 y 1718 “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” Y “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De lo antes se colige que la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, lo cual tiene la misma eficacia de la sentencia. Constituye una solución convencional de la Litis, mediante las partes elevan ante el Juez de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de la cosa juzgada propia de la sentencia.
Aplicando lo antes expuesto al presente y vista el convenimiento que obra al folio 15 y la aceptación de convenimiento que obra al folio 17, suscritos por las partes intervinientes en el presente proceso, es decir parte demandante y demandada ciudadana Neidis Herminia Estrada y María Victoria Quintero Palomino, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 15.174.711 y V- 22.664.597. De conformidad con lo establecido con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador concluye que resulta procedente y ajustado a derecho homologar el conveniemiento de reconocimiento de contenido y firma del documento privado suscrito por las partes en fecha 15 de mayo de 2025, e impartirle el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica y, por autoridad de la constitución y ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA y da por consumado el convenimiento de la demanda propuesto en fecha 03 de junio de 2025, por la ciudadana María victoria Quintero Palomino y la aceptación de la ciudadana Neidis Herminia Estrada, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 15.174.711 y V- 22.664.597, por Reconocimiento de Contenido y Firma . Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con la segunda parte del artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA
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